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11 de DICIEMBRE de 2015

David Arias, socio de Arias SLP y árbitro de CIMA:

“Creo que las cortes arbitrales españolas deben aspirar a ser instituciones regionales de primer nivel que administren casos que envuelvan a empresas de nuestro entorno próximo.”

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

 

David Arias, socio de Arias SLP y árbitro de CIMA

Pocos expertos en arbitraje como nuestro interlocutor de esta entrevista conocen esta práctica extrajudicial,  tan a fondo,  como David Arias. De hecho hace ya casi tres años toma una decisión profesional importante para crear su boutique especializada en arbitraje: “Sabía que al salir de un gran despacho iba a tener menos conflictos de intereses para actuar como árbitro, pero es que, además, mi trabajo como abogado en arbitrajes no solo no se ha resentido sino que también se ha incrementado”, aclara. David es copresidente del Club Español del Arbitraje junto con José Antonio Caínzos y árbitro de las principales cortes internacionales y de las españolas, donde percibe el trabajo que está haciendo CIMA en estos veinticinco años “CIMA es una corte muy particular. De hecho, no conozco ninguna otra de características similares dentro o fuera de España. Al respecto, soy partidario de valorar una trayectoria aplicando la máxima evangélica de “por sus obras los conoceréis” y lo cierto es que CIMA funciona muy bien”, subraya. Con él hemos repasado los principales acontecimientos en arbitraje de este 2015 que ahora concluye.

¿Qué balance haría de este año de arbitraje que ahora concluye?

Creo que ha sido un año apasionante, tanto desde un punto de vista general como particular.

En la foto general, el arbitraje de inversión está en el candelero. Por un lado, la Unión Europea está renegando de él en el TTIP y hay 29 arbitrajes frente al Reino de España; y por otro, las  voces más autorizadas siguen defendiéndolo como el mejor sistema (o, si se prefiere, el menos malo) para la protección de inversiones. Por lo que respecta al arbitraje comercial, su trayectoria es imparable y se ha convertido en el foro natural de resolución de disputas del comercio internacional;  no solo en el denominado primer mundo sino también en los países en vías de desarrollo; no solo en Europa y América, sino también en Asia y en África.

Y en la foto de detalle, para nuestro despacho ha sido un año estupendo. Somos ya dos socios y ocho abogados y hemos tenido casos muy interesantes dentro y fuera de España. En el terreno personal, he tenido la satisfacción de haber sido elegido presidente del Comité de Arbitraje de la IBA para los años 2016 y 2017 y tengo mucha ilusión en continuar haciendo que la IBA sea la institución de referencia para el arbitraje internacional. Además, ello creará sinergias importantes con mi tarea al frente del Club Español del Arbitraje y espero que pueda beneficiar a la comunidad arbitral iberoamericana.

Usted ha decidido poner en marcha su boutique especializada en arbitraje. ¿Qué nos puede decir de esta iniciativa? ¿Es el futuro para el desarrollo del arbitraje este tipo de despachos?

Sin duda ha sido la mejor decisión de mi vida profesional. Sabía que al salir de un gran despacho iba a tener menos conflictos de intereses para actuar como árbitro, pero es que, además, mi trabajo como abogado en arbitrajes no solo no se ha resentido sino que también se ha incrementado. Por una parte, porque creo que nos hemos posicionado en el mercado como un despacho altamente especializado en arbitraje internacional; y por otra, constato que las empresas, cuando tienen un arbitraje, confían más en personas concretas que en equipos más o menos anónimos aunque pertenezcan a despachos grandes.

No me atrevo a decir que las firmas como la nuestra sean el futuro con exclusión de las demás pero sí que creo que este tipo de iniciativas van a gozar de excelente salud.

“Creo que los tribunales españoles apoyan decididamente el arbitraje porque son conscientes de que no es en modo alguno un sucedáneo de la jurisdicción, sino un sistema de resolución de controversias que encuentra su fundamento constitucional en la libertad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.”

Sigue existiendo esa brecha entre las instituciones arbitrales españolas y las internacionales. ¿Realmente falta una corte arbitral española de proyección internacional?

Creo que España cuenta con muy buenas cortes de arbitraje, a la altura si no por encima de las de otros países de nuestro entorno. Lo que probablemente no sea justo es comparar nuestras instituciones con la CCI. La CCI tiene más de cien años de historia, cuenta con personal altamente especializado de múltiples nacionalidades y con sedes en Europa, América y Asia. Es por tanto una corte auténticamente global, quizás la única corte de estas características.

Creo que las cortes arbitrales españolas deben aspirar a ser instituciones regionales de primer nivel de modo que administren casos que envuelvan a empresas de nuestro entorno próximo. Con este enfoque realista pueden llegar a tener un papel muy relevante internacionalmente.

Sin embargo creo también que queda mucho trabajo por hacer para promover el arbitraje en España. Los loables deseos de internacionalización no deben hacer perder de vista que el arbitraje en nuestro país dista todavía mucho de ser un medio de resolución de controversias comúnmente aceptado por las empresas. Todos tenemos que trabajar mucho en este campo para divulgarlo como lo que realmente es: el sistema más eficaz de resolución de conflictos.

¿Son las cláusulas medarb el punto de encuentro entre el arbitraje y la mediación?

Soy escéptico al respecto. Estas cláusulas están atrayendo mucha atención en congresos, revistas y otros foros, pero creo que todavía pasará tiempo antes de que sean realmente usadas por los clientes. Insisto en que tenemos que popularizar mucho más el arbitraje entre nuestras empresas antes de proponer cláusulas más o menos imaginativas.

En algún momento ha creído que las últimas anulaciones de laudos, ¿han podido hacer peligrar el desarrollo del arbitraje en nuestro país?

Creo que los tribunales españoles apoyan decididamente el arbitraje porque son conscientes de que el arbitraje no es en modo alguno un sucedáneo de la jurisdicción, sino un sistema de resolución de controversias que encuentra su fundamento constitucional en la libertad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.

Por otra parte, con carácter general, la inmensa mayoría de los recursos de anulación frente a laudos arbitrales son desestimados y las pocas estimaciones que hay son también elementos de fortalecimiento del sistema arbitral, en la medida en que corrigen laudos que adolecen de graves errores.

Esta es, de verdad lo creo, la tónica casi unánime de nuestros tribunales. Es cierto sin embargo que recientemente en uno de los diecisiete Tribunales de Justicia, el de Madrid, está habiendo un número de anulaciones de laudos mayor de lo normal.

Personalmente veo con preocupación esta circunstancia y discrepo respetuosamente de la ratio decidendi mayoritaria de estas resoluciones. Coincido plenamente con los votos particulares que también se están dictando y espero que, como en tantas otras ocasiones a lo largo de nuestra historia jurisprudencial, lo que ahora es voto particular termine siendo pronto opinión mayoritaria.

Desde esta perspectiva, ¿dónde ha estado el problema realmente, en una mala praxis de los jueces o en falta de rigor de los árbitros en su labor?

Reitero que esta circunstancia anómala (en el sentido de que se sale de la jurisprudencia normal del resto de los Tribunales Superiores de Justicia) está circunscrita a un solo órgano jurisdiccional y además no es unánime. Y quiero añadir que, en su inmensa mayoría, estas anulaciones han tenido lugar en arbitrajes donde, al parecer mayoritario de los magistrados, no había una auténtica igualdad de partes, sino un predominio de una (generalmente una entidad de crédito) frente a otra (generalmente una pequeña o mediana empresa). Esta circunstancia unida a que la jurisdicción ordinaria está estimando la casi totalidad de casos similares que se ventilan ante los tribunales es la causa que explica, a mi parecer, esta jurisprudencia.

En modo alguno creo que los árbitros hayan tenido falta de rigor en sus decisiones. Además de que conozco personalmente a varios de ellos y me consta que son juristas rigurosos, he podido leer varios de los laudos anulados y me parece que están bien trabajados y que son exhaustivos. Sin embargo no creo que afirmar esto implique considerar que haya una mala praxis de los jueces.

Al igual que conozco a esos árbitros, conozco también al magistrado que ha sido ponente en la mayoría de estas anulaciones y me consta que es un excelente jurista que se trabaja concienzudamente sus decisiones. No hay, por tanto, que descalificarlas. Corresponde discrepar de ellas con argumentos y desde el respeto, en la esperanza, como digo, de que en el futuro el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se alinee con el resto de los TSJs de España.

¿Cómo valora que muchas instituciones arbitrales hayan reformado sus Reglamentos y establecidos una segunda instancia opcional?

No me parece que sean tantas esas instituciones, la verdad. Personalmente descreo de esta iniciativa y soy más partidario de entender el arbitraje como lo que, en terminología anglosajona, se conoce como “one shot”. No creo, por tanto, que una segunda instancia sea especialmente beneficiosa. Dicho lo cual, no me parece nada mal que unas instituciones ofrezcan esa posibilidad y otras no. Así los clientes tendrán donde elegir.

¿Qué opinión le merece la trayectoria de CIMA como entidad arbitral en sus 25 años de vida?

CIMA es una corte muy particular. De hecho, no conozco ninguna otra de características similares dentro o fuera de España. Al respecto, soy partidario de valorar una trayectoria aplicando la máxima evangélica de “por sus obras los conoceréis” y lo cierto es que CIMA funciona muy bien.

Personalmente estoy muy honrado de pertenecer a esta institución y en todos los casos en que he arbitrado o he actuado como abogado he tenido una excelente impresión del trabajo que realiza.

CIMA ha desarrollado una estrategia de internacionalización con Latam y Hong Kong como puntos de referencia. ¿Le parece adecuada la misma?

Yo soy un modesto asociado de a pie de CIMA y no me corresponde enjuiciar esa estrategia, a la que deseo los mayores éxitos. Sí que diré, sin embargo, que me parece que hay más posibilidades de desarrollo en la cercana LatAm que en el lejano Hong Kong. Y que, como decía antes, creo que las cortes españolas deben aspirar a ser instituciones regionales más que globales. Sin descuidar un ápice, insisto, el arbitraje doméstico, donde tanto nos queda a tantos por hacer.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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