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07 de DICIEMBRE de 2015

Entra en vigor la Lecrim, una reforma del proceso penal necesaria,  pero incompleta, llena de polémica

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

Se establecen plazos de instrucción de seis a dieciocho meses, sin más medios para jueces fiscales; la doble instancia penal en los TSJ, la intervención de las comunicaciones electrónicas con el control judicial y se cambia el nombre de imputado por investigado, en una reforma parcial en la que ha faltado que el fiscal llevase la instrucción como en muchos países de la UE

Lleno a rebosar en el Salón de Actos del ICAM para escuchar las voces de los firmantes de una monografía imprescindible de consultar sobre la Lecrim, reforma procesal penal que desde ayer  en vigor tras un periodo de vacatio legis de dos meses y muchas críticas, sobre todo de jueces y fiscales. Como padrino de esta obra, Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo quien explicó, por la relación profesional que tiene con los firmantes de la publicación, la génesis del libro. Luego, a continuación Nicolás González-Cuellar, Catedrático de Derecho Procesal y Manuel Marchena, presidente de la Sala II del Supremo, contaron algunos detalles de esta publicación. Curiosamente los tres  juristas  que intervinieron en este acto fueron elegidos por el Ministro Gallardón a principio de legislatura para crear un Grupo de Trabajo que crease un documento sobre la Lecrim. “El documento se hizo, tiene más de 700 artículos y creo que logramos un amplio consenso en su realización”, comentaba Marchena, responsable del citado Grupo de trabajo, quien también afirmó en las próximas legislaturas de abordar una reforma más en profundidad que otorgue la investigación al fiscal.  Ambos ponentes explicaron algunas de las reformas, la instrucción en los plazos que tanta polémica ha generado, la segunda instancia penal en los TSJ, necesaria y que se reclamaba desde Europa y el control judicial de las comunicaciones electrónicas, una medida reclamada desde hace años a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional que echaba en falta dicha regulación.

Días antes de la entrada en vigor este domingo la Lecrim tenía  lugar un evento especial en el ICAM, tanto  por los ponentes que participaron como por los invitados que acudieron al mismo.  Muchos magistrados  del Tribunal Supremo como Angel Calderón, presidente de la  sala Militar, Juan Saavedra expresidente de la Sala Penal, José Manuel Maza, magistrado de la sala Penal del Supremo, juristas como Víctor Moreno, Catedrático de Derecho Procesal y el exvocal del CGPJ Adolfo Prego, ahora titular de su despacho de abogados, y magistrados de la  Audiencia Nacional,  allí vimos al presidente José Ramón Navarro y a los jueces Eloy Velasco y José de la Mata, entre otras personalidades, todos ellos interesados por la convocatoria de esta publicación, a la que se la augura un notable éxito. acudieron al reclamo de la presentación de esta monografía de la Lecrim, indispensable para consultar porque los tres ponentes estuvieron en esa Comisión que puso en marcha Gallardón para crear un nuevo Código Procesal Penal que luego no vería la luz en su totalidad.

Asociaciones de jueces y fiscales, preocupados porque la Lecrim entre en vigor sin haberse aumentado los medios, tanto materiales como personales, para que los plazos puedan cumplirse.

El acto de presentación comenzó con la intervención del diputado Bibliotecario José Manuel Pradas, encargado de presentar a los ponentes. En primer lugar intervino, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Antonio del Moral García, que recordó en clave de humor que cuando todavía estaba en la facultad, “estudiaba con prisa, temerario de que me pillara la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal, pero al paso que vamos creo que voy a jubilarme sin habérmela estudiado de forma global”. Aseguró que, con este nuevo libro, “he aprendido y he rememorado”. A su juicio la Lecrim cambia desde que entra la Constitución Española en vigor, con lo que el enfoque de su perspectiva tendría que ser diferente desde aquel momento. Recordó además que a lo largo de este año la citada reforma procesal penal había sufrido siete modificaciones importantes. “En este libro se ve como este cambio normativo importante va a afectar a cada uno de los operadores jurídicos”, indicó.

Pendiente la investigación que se dé al fiscal

Por su parte, Nicolás González-Cuellar, otro de los autores de esta monografía, destacó que “hoy más que nunca el documento que hizo la Comisión de Expertos dirigida por Marchena y en la que Del Moral y quien les habla tuvieron la oportunidad de colaborar, está más vigente que nunca y sigue estando sujeto a debate”. Subrayó que genera muchos problemas la incorporación del fiscal a la instrucción, como otros expertos han pedido, pero que habrá que hacerlo en una reforma posterior más profunda que habrá que cometer. “Creemos que junto a la labor del fiscal deben permanecer la acusación popular y la particular como figuras que ayuden a esclarecer el hecho”, indicó. Sobre el debate de los plazos de instrucción comentó que “parece que ahora nos enteremos de los plazos de instrucción cuando han existido siempre. Desde “Las Partidas”, de Alfonso X el Sabio se hablaba de dos años y si en ese tiempo no se probaba nada el acusador se convertía en encausado”.

 González-Cuellar  recordó que con la nueva Lecrim, el juez puede pedir ampliar esos plazos de seis y dieciocho meses “lo único que se le va a pedir es un programa de actuaciones tal y como señala el artículo 324 de la nueva Lecrim”. Para este jurista este libro hace un diagnóstico de la situación procesal actual. “Se hace una mejor regulación del derecho a la defensa, de hecho el detenido desde que es tal tiene derecho a asistencia letrada e incluso puede impugnar esa privación de libertad desde el inicio de las actuaciones”, destacó. También vio acertado los cambios de imputado por investigado, pese a las críticas vertidas por las asociaciones de jueces, como cree que se verá a medio plazo y cuando la Lecrim empiece a rodar y otro elemento que mencionó como relevante es la regulación del decomiso, de tal forma que se espera que con la creación de una oficina que gestione este tipo de actuaciones que se evite que cualquier delito sea rentable cometerlo.

Por último, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, también autor de la obra, comenzó agradeciendo la numerosa presencia de asistentes, lo que consideró “un acto de amistad”. Recordó que con esta reforma parcial del proceso penal quedaba reforzado el llamado derecho a la defensa. También habló del proceso de redacción del libro, “una materialización de nuestra visión sobre el proceso, pero también la culminación de un ilusionante proceso que ha tenido mucho de desafío intelectual para nosotros”. Marchena también tuvo palabras para esa Comisión que encabezó de expertos para redactar un nuevo proceso penal. “Ahí está nuevo trabajo con 707 artículos que al final no ha entrado en vigor en su integridad”, apuntó. Un Código Procesal Penal que sí nos presentó en un Curso de Verano de los últimos que organizó la APM en El Escorial. Pese a ello, comentó que mereció la pena formar parte de ese grupo de juristas y debatir cada uno de los artículos y propuestas, algunas de las cuales es muy posible que entren en vigor la próxima legislatura, dado el grado de consenso del citado documento.

Para Marchena,  la intervención de las comunicaciones electrónicas con control judicial, es otro de los avances a tener en cuenta de esta reforma procesal penal que todo el mundo reclamaba, y a la que fiscales y jueces ven con preocupación ante la falta de medios materiales y humanos que existen en estos momentos: “A raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional la 175/2014 que señalaba que no se podía dar amparo en un proceso penal al control de los sospechosos por vía telemática porque vulneraba la intimidad y el secreto de las comunicaciones, también señalaba la necesidad de que este tipo de prácticas estuvieran reguladas de forma conveniente, Y lo que ha hecho la reforma es dar esa cobertura legal para que no queden vulnerados los derechos fundamentales de los ciudadanos ante este tipo de situaciones donde la policía investiga”, subrayó. Con la nueva norma,  se regula diferentes prácticas que ya existen en el mercado siempre con autorización judicial y respaldo normativo. La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase se requiera autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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