Cuando los miembros de INBLAC impartimos conferencias sobre nuestra
especialidad, frecuentemente comprobamos que los asistentes centran todo su
interés en la Prevención del Blanqueo de Capitales, pero se sorprenden ante
nuestra insistencia en hablar también sobre la Financiación del Terrorismo.
Es como si a los empresarios y profesionales les pareciera que todo lo
relacionado con el terrorismo tiene que ver con servicios secretos y agencias de
inteligencia, y no con las labores que todos y cada uno de nosotros ofertamos en
el mercado. Y sin embargo, no es así.
El fenómeno del Terrorismo Internacional Yihadista muestra unos perfiles
mutables y una capacidad de adaptación al medio absolutamente desconocida hasta
la fecha. Y sirvan para ello algunos ejemplos:
·
El coste total de los
atentados en EEUU del 11 de septiembre no superó los 375.000 dólares y los
atentados del 11 de marzo de 2004 en Atocha tuvieron un coste no superior a
100.000 euros, los atentados de Bali no llegaron de 37.000 euros y los de
Londres menos de 10.000
·
El terrorista Amedy Coubali, que participó en los atentados de París contra la revista Charlie Hebdo,
Montrouge y Porte Vicennes financió la adquisición de las armas con un préstamo
personal de 6.000 euros solicitado a Cofidis a través de Internet.
·
Los ingresos del
Estado Islámico derivados del contrabando de las reservas de petróleo que
controla en Siria e Irak se estiman en un mínimo de 2.000 millones de dólares
anuales.
·
A finales de los años
90 Al Qaeda se financiaba mediante el contrabando de diamantes de sangre
obtenidos por las guerrillas en Sierra Leona, que posteriormente blanqueaba
utilizando entramados de sociedades y a través de la City de Londres.
·
En el Shareb, rutas
como la Highway 10 ejemplifican la intensa colaboración entre grupos yihadistas
y redes de narcotráfico del Sur y Centroamérica en la búsqueda de rutas
alternativas y menos controladas por las que introducir droga en Europa y
Oriente Medio
·
El “zakat” (la
limosna) uno de los cinco preceptos del Islam que todos los creyentes practican
de buena fe, es en muchas ocasiones captado por ONG’s de apariencia normal que
acaban desviando los recursos a la financiación del yihadismo.
·
En otras ocasiones,
estas ONG’s se constituyen para facilitar el movimiento de recursos sin levantar
sospechas, como está ocurriendo con las investigaciones que se están llevando a
cabo alrededor de Global Relief Foundation
Los ejemplos anteriores, que no dejan de ser una muestra de la compleja realidad
a la que nos enfrentamos, tienen su reflejo concreto en nuestras actividades
cotidianas: el petróleo puede acabar un día llenando nuestros depósitos, los
diamantes estar engarzados en nuestro anillo de compromiso, el microcrédito que
estamos tramitando, la sociedades cuya constitución nos encargan, son actos
cotidianos que de manera indirecta pueden contribuir a alimentar la barbarie.
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del
Terrorismo y su Reglamento (RD 304/2014) configuran el marco normativo en que
los sujetos obligados (Bancos, entidades financieros, empresas remesadoras de
dinero, compañías de seguros, pero también abogados, notarios, registradores,
economistas, asesores fiscales, joyeros y anticuarios, entre otros) debemos
aplicar las medidas de prevención de este tipo de operativas.
La financiación del terrorismo presenta unas características alejadas del
tradicional blanqueo de capitales a las que estamos más acostumbrados,
convirtiendo este fenómeno en mucho más difícil de detectar:
·
El origen de los
fondos no siempre es ilícito, en ocasiones proviene de actividades legales, de
donativos basados en el Zakat o de fuentes externas como préstamos o actividades
legales de los integrantes del grupo terrorista.
·
Es frecuente que no
exista vinculación alguna entre el emisor de los fondos y el receptor.
·
El movimiento de
dinero tiene un contenido marcadamente ideológico, de modo que no tiene porqué
seguir los patrones típicos del blanqueo.
·
Las pequeñas sumas
adquieren una importancia que no existe en el blanqueo de capitales
·
El movimiento del
dinero es lineal, va desde la fuente de financiación hasta el grupo terrorista
que lo utilizará para cometer sus atentados o mantenerse larvados a la espera de
instrucciones, o en el sentido inverso, pero no mantiene el patrón típico del
blanqueo, en que el dinero siempre acaba retornando al entorno del blanqueador.
·
Se combinan métodos
más modernos con los sistemas tradicionales como la Havala, que permite disponer
de grandes sumas de dinero en cualquier lugar del mundo sin necesidad de
desplazarlas ni realizar movimientos financieros que sean detectados por las
autoridades
·
La captación de
ciudadanos nacionales de los países de destino, bien mediante procesos de
radicalización ideológica, bien mediante la colaboración con delincuentes
comunes, rompe los esquemas de comprensión del fenómeno que tiene el ciudadano
común, acostumbrado erróneamente a relacionar este terrorismo con personas
integrantes de ciertas etnias, cuando hoy en día es ya un fenómeno transversal.
Todos estos aspectos hacen que el foco principal de la lucha contra la
financiación de este tipo de terrorismo no esté tanto en las operativas como en
las relaciones personales de los sujetos, de modo que se hace muy necesaria la
correcta aplicación de las medidas previstas en la Ley 10/2010 y su Reglamento,
especialmente un correcto análisis de riesgos de nuestra actividad y
procedimientos y controles adecuados, siempre a través de una metodología
implementada en base a sólidos conocimientos del riesgo a que nos enfrentamos, y
nunca a través de Sistemas de Prevención genéricos basados en copiar y pegar.
Debemos ser muy conscientes de nuestra responsabilidad como sujetos obligados,
valorando adecuadamente la importancia de nuestra aportación, ya que debido al
gran peligro a que nos enfrentamos quizás estas medidas pueden contribuir un día
a impedir una matanza. |