Abogados y
juristas de diversos países de Europa se dieron cita en Murcia hasta el pasado
sábado en el Congreso Internacional de la Abogacía Práctica, organizado por el
Colegio de Abogados de Murcia, para analizar y debatir sobre los delitos
derivados de los nuevos canales de comunicación digitales, como las redes
sociales o internet. Ciberacoso, ciberbulling o mobbing sexting, grooming o
difamación por internet, son algunos de los asuntos sobre los que se hablan
Ciberacoso, ciberbulling o mobbing (coacciones e humillaciones), sexting
(tráfico de imágenes íntimas), grooming (engaños para producir agresiones
sexuales) o difamación por internet, son algunos de los asuntos sobre los que
tratarán de consensuar las respuestas legales basadas en el derecho actual.
"En la actualidad, cerca de un 20% de niños de menos de 11 años tiene creado un
perfil en una red social. Esto provoca que cada año aumenten los casos en los
que se produzcan insultos o humillaciones entre menores realizadas en redes
sociales. La enorme publicidad y permanencia que provoca internet hace que el
daño a la persona humillada sea mayor... Además el anonimato que puede permitir
un falso perfil en una red social lleva a que también se puedan utilizar las
redes para engañar a niños y jóvenes para que envíen fotografías íntimas. Luego
pueden luego ser chantajeados y ser víctimas de delitos de coacción extorsión e
incluso agresión sexual", ha señalado Francisco Martínez-Escribano, decano del
Colegio de Abogados de Murcia, durante la presentación del congreso.
Sergio Marco, coordinador de la Sección de Derecho Internacional del Colegio de
Abogados de Murcia, ha señalado que "una característica propia de estos delitos
es que debido a las redes sociales es muy frecuente que los actos se ejecuten
desde países distintos donde están las víctimas. De ahí que el derecho
internacional y los mecanismos de cooperación judicial internacional sean cada
vez más importantes".
En el III Congreso Internacional de Abogacía Práctica va a tratar estos temas y
otros de distinta temática que tendrán como hilo conductor el conflicto legal
que se produce cuando las relaciones sociales atraviesan fronteras invisibles
que las leyes no pueden traspasar... De ahí que los mecanismos de cooperación
internacional y el conocimiento del Derecho internacional Privado (foros de
competencia internaciones, leyes aplicables ante situaciones jurídicas
internacionales y eficacia extraterritorial de resoluciones judiciales) sean
cada vez más importantes. Son claros ejemplos: las sucesiones internacionales y
su fiscalidad, el comercio online, el comercio internacional, el proceso de
ejecución de resoluciones extranjeras, los secuestro de menores internaciones,
vientres de alquiler o gestación por sustitución....
Las nuevas tecnologías y el auge de las redes sociales, supone en muchos casos
una puerta abierta a la vulneración de muchos de los derechos de los menores, y
los deja indefensos o desprotegidos antes cuestiones tan delicadas como el
grooming. La gran difusión del medio, unido a la amplificación de los efectos y
a su viralización y globalidad hace especialmente vulnerable un ataque que antes
de la llegada de las TIC podía ser más focalizado y puntual y por tanto de más
fácil de detectar y perseguir.
Ante esta situación, los abogados han alertado a los padres de que la falta de
conocimiento sobre la materia, unida a la desinformación de los menores, viene a
alimentar un campo especialmente sensible, vulnerable e indefenso para el ataque
de muchos de sus derechos: intimidad, propia imagen, dignidad.
Por ello, han señalado el control parental como fundamental, ya que los menores
por vergüenza, miedo, desconfianza o incomprensión, no compartirán ni
denunciarán los hechos. A veces las consecuencias pueden ser de tal entidad, que
es fundamental la detección precoz ante los mínimos síntomas que presente el
menor. Cuanto más precoz sea la detección del problema y la educación y
concienciación de esta realidad, con mayor celeridad podrán adoptarse medidas.
Los ponentes han coincidido en destacar que aunque el acoso, abuso y agresión a
menores ya estaba tipificado en nuestro Código Penal, la utilización de las
nuevas tecnologías para engañar a los menores y crear vínculos afectivos, para
así perpetrar más fácilmente estos abusos, carecía de una regulación específica,
tendente a penar este tipo de actos o actividades preparatorias. Máxime cuando
el medio les permitía, no sólo su anonimato y embaucación, con engaño, sino la
rapidez, agilidad y mayor alcance del mismo para consumar sus actos delictivos.