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02 de DICIEMBRE de 2015

Letrados y juristas de diferentes países debaten en el Colegio de Abogados de  Murcia sobre ciberacoso o la difamación por internet

LAWYERPRESS

La finalidad del Congreso Internacional, organizado por el Colegio de Abogados de Murcia, es ofrecer una visión práctica sobre los nuevos delitos derivados de los sistemas de comunicación digitales

Abogados y juristas de diversos países de Europa se dieron  cita en Murcia hasta el  pasado sábado en el Congreso Internacional de la Abogacía Práctica, organizado por el Colegio de Abogados de Murcia, para analizar y debatir sobre los delitos derivados de los nuevos canales de comunicación digitales, como las redes sociales o internet.  Ciberacoso, ciberbulling o mobbing sexting, grooming o difamación por internet, son algunos de los asuntos sobre los que se hablan Ciberacoso, ciberbulling o mobbing (coacciones e humillaciones), sexting (tráfico de imágenes íntimas), grooming (engaños para producir agresiones sexuales) o difamación por internet, son algunos de los asuntos sobre los que tratarán de consensuar las respuestas legales basadas en el derecho actual.

"En la actualidad, cerca de un 20% de niños de menos de 11 años tiene creado un perfil en una red social. Esto provoca que cada año aumenten los casos en los que se produzcan insultos o humillaciones entre menores realizadas en redes sociales. La enorme publicidad y permanencia que provoca internet hace que el daño a la persona humillada sea mayor... Además el anonimato que puede permitir un falso perfil en una red social lleva a que también se puedan utilizar las redes para engañar a niños y jóvenes para que envíen fotografías íntimas. Luego pueden luego ser chantajeados y ser víctimas de delitos de coacción extorsión e incluso agresión sexual", ha señalado Francisco Martínez-Escribano, decano del Colegio de Abogados de Murcia, durante la presentación del congreso.

Sergio Marco, coordinador de la Sección de Derecho Internacional del Colegio de Abogados de Murcia, ha señalado que "una característica propia de estos delitos es que debido a las redes sociales es muy frecuente que los actos se ejecuten desde países distintos donde están las víctimas. De ahí que el derecho internacional y los mecanismos de cooperación judicial internacional sean cada vez más importantes".

En el III Congreso Internacional de Abogacía Práctica va a tratar estos temas y otros de distinta temática que tendrán como hilo conductor el conflicto legal que se produce cuando las relaciones sociales atraviesan  fronteras invisibles que las leyes no pueden traspasar... De ahí que los mecanismos de cooperación internacional y el conocimiento del Derecho internacional Privado (foros de competencia internaciones, leyes aplicables ante situaciones jurídicas internacionales y eficacia extraterritorial de resoluciones judiciales) sean cada vez más importantes. Son claros ejemplos: las sucesiones internacionales y su fiscalidad, el comercio online, el comercio internacional, el proceso de ejecución de resoluciones extranjeras, los secuestro de menores internaciones, vientres de alquiler o gestación por sustitución....

Las nuevas tecnologías y el auge de las redes sociales, supone en muchos casos una puerta abierta a la vulneración de muchos de los derechos de los menores, y los deja indefensos o desprotegidos antes cuestiones tan delicadas como el grooming. La gran difusión del medio, unido a la amplificación de los efectos y a su viralización y globalidad hace especialmente vulnerable un ataque que antes de la llegada de las TIC podía ser más focalizado y puntual y por tanto de más fácil de detectar y perseguir.

Ante esta situación, los abogados han alertado a los padres de que la falta de conocimiento sobre la materia, unida a la desinformación de los menores, viene a alimentar un campo especialmente sensible, vulnerable e indefenso para el ataque de muchos de sus derechos: intimidad, propia imagen, dignidad.

Por ello, han señalado el control parental como fundamental, ya que los menores por vergüenza, miedo, desconfianza o incomprensión, no compartirán ni denunciarán los hechos. A veces las consecuencias pueden ser de tal entidad, que es fundamental la detección precoz ante los mínimos síntomas que presente el menor. Cuanto más precoz sea la detección del problema y la educación y concienciación de esta realidad, con mayor celeridad podrán adoptarse medidas.

Los ponentes han coincidido en destacar que aunque el acoso, abuso y agresión a menores ya estaba tipificado en nuestro Código Penal, la utilización de las nuevas tecnologías para engañar a los menores y crear vínculos afectivos, para así perpetrar más fácilmente estos abusos, carecía de una regulación específica, tendente a penar este tipo de actos o actividades preparatorias. Máxime cuando el medio les permitía, no sólo su anonimato y embaucación, con engaño, sino la rapidez, agilidad y mayor alcance del mismo para consumar sus actos delictivos.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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