El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el
progenitor contra la sentencia la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que,
al igual que la resolución dictada por un juzgado de violencia sobre la mujer,
estimó la demanda presentada por la madre en 2011 y le atribuyó el ejercicio en
exclusiva de la patria potestad sobre la menor, que había nacido en 2006. La
sentencia de instancia valoró que el padre, que había sido condenado por un
delito de lesiones en el ámbito familiar en 2007, había incumplido sin causa
justificada el régimen de visitas, fijado en el punto de encuentro.
Posteriormente, en 2010, coincidiendo con la sentencia de divorcio, el
progenitor reconoció que no veía a su hija y que tuvo problemas de toxicomanía.
La falta de contacto, según la sentencia, aconsejó continuar con las visitas en
el punto de encuentro, pero tampoco cumplió. Durante el juicio, la madre, que
nunca se opuso a los encuentros, manifestó que el progenitor hacía cuatro años
que no veía a la niña.
La sentencia acordaba privar al padre de la patria potestad, aunque añadía que
en el futuro, y en beneficio de la hija, puede recuperarla cuando hayan cesado
las causas que llevaron a la privación. Del mismo modo, permite que el demandado
pueda relacionarse con su hija si así lo solicita, de acuerdo con el artículo
160 del Código Civil (los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad,
tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los
adoptados por otro conforme a lo dispuesto en resolución judicial).
La Sala de lo Civil, siguiendo su propia doctrina, destaca que la sentencia de
instancia, califica de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor
prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de
encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo
económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy
poca edad. En este sentido, afirma que ha quedado afectada la relación
paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la
menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio
de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y
que recoge el tribunal de instancia.
Asimismo, explica que el artículo 170 del código civil prevé privar total o
parcialmente de la patria potestad a quien incumple los deberes inherentes a
ella. No obstante la privación, subraya la resolución, requiere que los
progenitores incumplan sus deberes de forma “grave y reiterada” y que sea
beneficiosa para el hijo. La sentencia señala que es una función inexcusable que
se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo
de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia
ellos en el más amplio sentido.
La Sala afirma que se trata de una “función con un amplio contenido, no de un
mero título o cualidad, por lo que resulta incompatible mantener la potestad y,
sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes
a la misma.