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El pasado
13 de mayo de 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
dictó una sentencia muy importante. En resumen, dictaminó que la definición
española de “despido colectivo” (antiguos EREs) es contraria al Derecho
Comunitario.
En España
se considera despido colectivo cuando, en un periodo de 90 días, se despida a:
a) Diez
trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10%
del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y
trescientos trabajadores.
c)
Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Estos
despidos deben ser por causas objetivas, por lo que no computarían a estos
efectos los despidos disciplinarios, así como tampoco las extinciones de
contratos temporales.
Pues
bien, resulta que el Estatuto de los Trabajadores español tiene como referencia
a la plantilla total de la empresa, pero lo que viene a decir la sentencia del
TJUE es que no debe ser la empresa, sino el centro de trabajo lo que debe
tomarse en consideración.
Pongo un
ejemplo:
-Si una
empresa de 200 trabajadores despide a 20, estaría en el supuesto b)
anteriormente descrito, ya que esto supone un 10% de su plantilla.
-Pero si
otra empresa que supongamos, tiene un centro de trabajo X con 120 trabajadores y
80 trabajadores en el centro Y, despidiese a 10 empleados del centro Y, no
estaría incurriendo en despido colectivo, ya que 10 empleados de 200 totales no
llegan al 10% exigido por la Ley.
Pero
según el TJUE sí debería ser un despido colectivo, ya que, al tomarse como
referencia el centro de trabajo, 10 trabajadores del centro Y supone que estamos
en el supuesto a) “10 trabajadores en los centros de trabajo que ocupen menos de
100 trabajadores”.
¿Y qué
supone que un despido sea colectivo en vez de individual?
Pues que
deben seguirse los trámites del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y
del Real Decreto 1483/2012, sobre Procedimientos de Despedido Colectivo,
Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada.
Estos
trámites suponen abrir un periodo de consultas con los representantes de los
trabajadores y aportar información sobre la empresa que justifique dicho despido
colectivo.
De no
seguirse correctamente este procedimiento, un Juzgado, ante las demandas de los
sindicatos o de los propios trabajadores, podría declarar nulo los despidos, lo
que conllevaría la obligatoria reincorporación de todos los trabajadores
despedidos con los salarios de tramitación (todos los salarios que no han
percibido desde que se produjo el despido hasta la sentencia).
Entonces,
¿modificará el Legislativo el Estatuto de los Trabajadores?
Lamentablemente no. Ya la Secretaria de Estado del Ministerio de Empleo,
Engracia Hildago, dijo el mismo día, según una noticia de Europa Press, que la
sentencia del TJUE de 13 de mayo no iba a afectar a la Reforma
Laboral de 2012.
A mi
parecer, es obvio y hasta obligatorio que el Poder Legislativo debería tramitar
ya una reforma del Estatuto de los Trabajadores para adaptarse a la Directiva
98/59/CE sobre Despidos Colectivos, ya que ha quedado patente que el legislador
español no ha sabido interpretarla, a raíz de esta Sentencia del TJUE.
De no ser
así, se estaría vulnerando el Derecho Europeo y se estará causando un grave
perjuicio a los trabajadores españoles, que deberán acudir al Tribunal Europeo
para ver satisfechos sus derechos.
Por lo
tanto, es urgente una modificación de la legislación laboral española.
¿Y qué
harán los jueces españoles?
Los
jueces ya han actuado. Recientemente, concretamente el pasado 21 de mayo, ya se
ha dictado una sentencia por el TSJ del País Vasco declarando nulo un despido
colectivo usando como argumento la sentencia del TJUE del 13 de mayo.
En dicha
sentencia, tal y como explica el profesor Don Eduardo Rojo Torrecilla,
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad
Autónoma de Barcelona, se consideró como punto de referencia para el despido
colectivo el centro de trabajo y no la plantilla total de la empresa, y por lo
tanto, un despido de 12 trabajadores en un centro de trabajo de 77 trabajadores
se consideró despido colectivo, aún cuando la empresa tenía una plantilla total
de 3100 empleados.
Recordemos que aproximadamente un 50% de los despidos colectivos son declarados
nulos en los Tribunales, la mayoría por defectos formales en el procedimiento,
lo que deja entrever la poca o nula información de las empresas (o falta de
interés, en algunos casos) sobre la normativa laboral.
Por esto
afirmo que los Jueces de lo Social tienen ahora un papel muy importante, ya que
tienen fundamentos jurídicos para seguir declarando nulos muchos despidos
colectivos, y deben hacerlo, ante la falta de diligencia del Parlamento español
con respecto a modificar la normativa. |