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Por Antonio Perea Gala y Francisco José Estévez Hernández Abogados. Expertos en Derecho Deportivo
El pasado 26 de febrero tuvimos el placer de comentar, en este mismo medio, el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el 15 de enero de 2014, por la que se confirmaba la anulación de las ampliaciones de capital que aprobó la Junta General de Accionistas del Club Atlético de Madrid, SAD, el 27 de junio de 2003. Dado el tiempo transcurrido –este procedimiento sufrió un injustificable retraso en 1ª Instancia, cuando la Juez sentenció (mal) en abril de 2009, unos Autos de 2003- nos vemos obligados a retroceder más de una década en el tiempo, para explicar cuál fue el origen de la iniciativa de un reducidísimo grupo de pequeños accionistas coordinados por la Asociación Señales de Humo, ante la pasividad de la masa social de la denominada “mejor Afición del Mundo” y, como siempre, el más abrumador de los silencios de la inmensa mayoría de los medios de comunicación, que no acabaron de encontrarle trascendencia e importancia, ni a la constitución de la SAD en patente fraude de ley, ni a que se considerase probada la comisión de graves delitos por el presidente, el vicepresidente y el consejero-delegado de uno de los clubes más importantes de Europa. Y es que, mientras la mayoría de los aficionados y periodistas miraban a cualquier otro lado, el asunto revestía tal gravedad que, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había dictado sentencia, el 14 de febrero de 2003, por la que condenaba a Jesús Gil y Gil por sendos delitos de Apropiación Indebida y Estafa; a Enrique Cerezo, como cooperador necesario en el delito de Apropiación Indebida y, a Miguel Ángel Gil, como culpable de un delito de Estafa. Sin embargo, dicha sentencia había cometido un error procesalmente gravísimo: no argumentó nada respecto a la petición de prescripción de dichos delitos, que habían mantenido las defensas de los acusados y, partiendo de ello, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de junio de 2004, fue extremadamente duro con el contenido de la resolución de la Audiencia Nacional, que sólo ratificó parcialmente, dada la falta de motivación en que incurrió en dicho tema crucial, teniendo en cuenta además que, la prescripción, había sido objeto de debate en el Plenario, donde se había rechazado su aplicabilidad a expensas de lo que se acordara en sentencia, según si se apreciaran o no la concurrencia de varias circunstancias que podrían haber elevado las penas a prisión mayor, con la consecuencia de ser de aplicación en tal caso el plazo de prescripción de 10 años, según el Código Penal de 1973, vigente en aquellos momentos. Pero como nada se había resuelto en Sentencia, ni respecto a la Prescripción ni en cuanto al establecimiento de dichas circunstancias agravantes de la pena, el Tribunal Supremo consideró que, puesto que el día inicial de tal apropiación fue el 30 de Junio de 1992 -fecha de la suscripción y desembolso de las acciones del Atlético de Madrid SAD- cuando el 19 de Julio de 1999 presenta el Ministerio Fiscal su querella, el delito de aprobación indebida estaba prescrito por el transcurso de casi siete años, periodo que supera con creces los cinco años señalados para este delito. No obstante, nuestro más Alto Tribunal fue mucho más allá en su Sentencia, en la que consideró probado que hubo delito de apropiación (“cuestión diferente es que esté prescrito el delito”), y que la estafa fue ejecutada a través del otorgamiento de un contrato simulado entre Jesús y su hijo Miguel Ángel Gil, mediante el cual establecieron una simple y burda operación de condonación de deuda, sin contraprestación alguna, con manifiesto abuso, perjuicio y deslealtad hacia el Club. Consideró también probado, el Tribunal Supremo, que el desembolso de dinero para la compra de las acciones fue ficticio pues, efectuado el ingreso en la c/c correspondiente, fue seguidamente transferido a otra cuenta, y como consecuencia de ello, Jesús Gil se hizo con el 95% del accionariado sin abonar nada. También incluye como Hecho Probado que Enrique Cerezo Torres, quien no tenía acciones del Atlético de Madrid, suscribió con Jesús Gil un contrato en noviembre de 1992, por el que este último vendía al primero, por veinte millones de pesetas, 23.507 acciones, lo que arroja un precio de 850.- pts./acción, mientras que los poco más de tres mil pequeños accionistas que sí desembolsaron el importe de las acciones que compraron, abonaron por cada acción –sólo cinco meses antes- casi diez veces más: 8.300.-pts./acción. Como consecuencia de todo ello, aunque tanto Jesús Gil como Enrique Cerezo fueron absueltos por prescripción, del delito de apropiación indebida cuya comisión se consideró probada, sí se mantuvieron los restantes pronunciamientos de la Sentencia que había dictado la Audiencia Nacional, en virtud de los cuales Jesús y su hijo Miguel Ángel Gil fueron condenados por el delito de Estafa (declarando extinguida por fallecimiento la condena al padre), y se reiteró la obligación de reponer la situación contable al estado anterior a la firma, cuando se reflejaba una deuda de Jesús Gil con el Club de 2.700.000.000 ptas., debiendo estar y pasar por esta reposición Miguel Ángel Gil Marín, por sí mismo, o junto a los restantes herederos de Jesús Gil y Gil. Por lo tanto, quedó acreditado que el Club Atlético de Madrid, durante el periodo en que se tuvo que convertir obligatoriamente en S.A.D., vio penosamente agravada su situación económico-financiera, por la inexistencia de desembolso efectivo del Capital, salvo en lo correspondiente al pago efectivo de los pequeños accionistas (112 millones de pesetas concretamente, lo que equivalía a un 5’5% del Capital Social). Así pues, como constaba en la demanda presentada por varios pequeños accionistas, que originó el Procedimiento que acaba de resolver el Tribunal Supremo, en la fecha en la que se celebró la Junta General Extraordinaria de 27 de junio de 2003 impugnada, era tan hecho probado la defectuosa transformación de club en SAD, al no haberse suscrito el capital social en su totalidad, como la situación de mora en que estaban incursos los socios mayoritarios, Sres. Gil y Cerezo, ya que no habían ingresado en la tesorería de la sociedad el importe correspondiente al capital suscrito. En cualquiera de los dos casos, y de ahí el contenido de la Sentencia que ha sido dictada durante estos días, el fraude de ley estaba claro, como lo estaba también, siempre a costa del Club Atlético de Madrid y de su Patrimonio, la existencia de una trama para eludir el contenido de la Ley del Deporte. El grupo de pequeños accionistas, pues, se alzó frente a los ostensibles vicios de raíz que afectaban a la constitución del Club Atlético de Madrid, S.A.D.; frente a la improcedente e insubsanable utilización de los derechos políticos por parte de los Sres. Gil y Cerezo, accionistas morosos en base a los artículos 42 y siguientes, así como el 103, todos de la Ley de Sociedades Anónimas y al artículo 22.1 de la Ley del Deporte; frente a la ostensible superposición de los intereses particulares de los falsos accionistas mayoritarios, sobre el interés de la Sociedad; frente a la imposibilidad de conocer cuál es el valor real de cada acción de la SAD; y frente a la falacia de que existieran créditos privilegiados, siendo en realidad inexistentes, pero como máximo subordinados, en base al contenido de los artículos 27 de la Ley del Deporte y 22 de la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas. La sentencia que acaba de dictar nuestro más Alto Tribunal, por lo tanto, devuelve al Club Atlético de Madrid, SAD a la situación en que se encontraba en junio de 2003, dada la nulidad de la ampliación de capital aprobada en aquella Junta y, también, pone muy en evidencia la forma en que las distintas Administraciones dirigieron el proceso de transformación de los clubes en SAD, que forzaron sin preocuparse por las formas, permitiendo la existencia de situaciones como las descritas y despreciando olímpicamente los derechos de los pequeños accionistas, a quienes desposeyeron de la condición de socios y copropietarios que les correspondía, para convertirles en simples y silenciosos clientes. Para luchar contra ello, ha sido necesario el esfuerzo y la asunción de riesgos por parte de un humilde grupo de accionistas y profesionales, del que estamos orgullosos de formar parte. Los Tribunales han hablado. Otra vez, y con claridad meridiana. En esta ocasión, no hay prescripciones que valgan y la Historia, tradición y grandeza del Club Atlético de Madrid, respecto a las que los Sres. Gil y Cerezo son plenamente ajenos, se merecen que se actúe en consecuencia.
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