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Nuevas Instrucciones aplicables a los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
MADRID, 07 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Miguel Angel Serrano, partner Cremades & Calvo Sotelo

Miguel Angel Serrano, partner Cremades & Calvo SoteloEl objetivo primordial de las nuevas Instrucciones es permitir que las partes y sus representantes comprendan mejor, y desde una perspectiva más práctica, el alcance del Estatuto y del nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El procedimiento ante dicho Tribunal consta, por lo general, de una fase escrita y de una fase oral.

1. La referida fase escrita del procedimiento desempeña un papel esencial en la comprensión del asunto por parte del Tribunal de Justicia. Debe permitir que este último, mediante la lectura de los escritos de alegaciones o de las observaciones presentadas, se haga una idea precisa del objeto del asunto que le ha sido sometido y de lo que está en juego en él.

Así, por ejemplo, cuando se trate de un procedimiento en materia prejudicial, el escrito de observaciones tiene que: (i) aclarar al Tribunal de Justicia el alcance de la petición; y (ii) contener la argumentación que pueda servir de base para la respuesta que convendría dar a las cuestiones planteadas por el tribunal remitente. Y todo ello, expuesto de la forma más sucinta posible, con un lenguaje sencillo y preciso (lo que, a su vez, facilitará las labores de traducción del escrito por parte del Tribunal o de la institución correspondiente). En fin, el citado escrito no debería sobrepasar las 20 páginas.
2. Por lo que respecta a la fase oral, debe tenerse presente que el objetivo de la celebración de la vista no es otro que el permitir que el Tribunal de Justicia perfeccione su conocimiento del asunto oyendo a las partes o a los interesados y, en su caso, las conclusiones del Abogado General.
El modo en que se desarrolla la mencionada vista puede variar según las circunstancias específicas de cada asunto. Sin perjuicio de lo anterior, puede concluirse que una vista ante el Tribunal de Justicia consta, por lo general, de tres partes: los informes orales propiamente dichos, las preguntas de los miembros del Tribunal de Justicia y las réplicas.
2.1 Los informes orales están destinados, en primer lugar, a satisfacer las eventuales peticiones de concentrar las alegaciones en cuestiones específicas y a responder a las preguntas que el Tribunal de Justicia haya podido formular a las partes o a los interesados antes de la vista (al amparo de los artículos 61 o 62 del Reglamento de Procedimiento). Asimismo, y como es lógico, deben resaltar los aspectos que se consideren determinantes para la decisión del Tribunal de Justicia.
Ni que decir tiene que ha de procurarse la mayor concreción posible en la exposición oral. A este respecto no debe olvidarse que, por regla general, suele concederse un turno de palabra de tan sólo 15 minutos a la persona o personas –máximo dos, debidamente justificado y con carácter excepcional– que intervenga por cada parte o interesados.
2.2 Tras finalizar su exposición, los intervinientes deberán responder las preguntas adicionales de los miembros del Tribunal de Justicia. Tales preguntas tienen por objeto completar el conocimiento del asunto por parte de estos últimos y permitir que quienes han presentado informes orales aclaren o profundicen los puntos que puedan exigir precisiones complementarias al término de la fase escrita del procedimiento y de la presentación de los propios informes orales.

2.3 Una vez culminado este diálogo, los representantes de las partes o de los interesados disponen de la posibilidad de réplica, si lo estiman necesario. Estas réplicas, de una duración máxima de cinco minutos cada una, no constituyen un segundo turno de informes orales. Su única finalidad consiste en permitir que quienes han presentado informes orales manifiesten brevemente su posición sobre las observaciones o las preguntas formuladas durante la vista por los demás participantes en ella o por los miembros del Tribunal de Justicia. Si se hubiera autorizado a dos personas a presentar informes orales en nombre de una parte, solo una de ellas estará autorizada a replicar.

Por otro lado, debe llamarse igualmente la atención sobre el hecho de que los miembros del Tribunal que conoce del asunto suelen seguir con frecuencia las palabras de los intervinientes en la vista mediante una interpretación simultánea. Por esta razón, si dichos intervinientes disponen de un texto, incluso escueto, o de unas notas estructuradas para sus informes orales o del plan que van a seguir en su exposición, resulta aconsejable que los hagan llegar antes de la vista a la Dirección de Interpretación. El texto o las notas que envíen estarán destinados únicamente a los intérpretes, y no se transmitirán a los miembros del Tribunal de Justicia que conozca del asunto, ni al Abogado General, ni se incorporarán a las actuaciones.

No obstante, y por último, debe precisarse que no resulta aconsejable leer un escrito durante la celebración de la vista. Para facilitar la referida interpretación se recomienda hablar libremente, con calma –a un ritmo natural–, con empleo de frases cortas y sencillas, así como, y en la medida de lo posible, sobre la base del texto o notas anteriormente citadas.
 


 

 

 

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