La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria ha desestimado el recurso de una empresa contra la decisión de la
Tesorería General de la Seguridad Social de anular el alta de una trabajadora
cuyo contrato se produjo un mes antes de solicitar la prestación por maternidad.
De esta forma, el tribunal de apelación confirma la decisión del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, que dio por buenas las razones
esgrimidas por la Seguridad Social para anular el alta de esta trabajadora.
Según señala en su sentencia, la decisión de la Seguridad Social descansa en el
acta levantada por la Inspección de Trabajo, que constató, entre otros hechos,
que la mujer era la única trabajadora por cuenta ajena que la empresa había
contratado desde su constitución.
Además, la contratante –un bufete de abogados- no supo especificar las funciones
que desempeñaba “al tratarse de trabajos administrativos en general”.
Junto a ello, no empleó a ninguna otra persona durante el descanso maternal de
la trabajadora, ni tampoco posteriormente, cuando la mujer decidió tomarse una
excedencia para el cuidado de su hijo.
Finalmente, constata la Inspección de Trabajo que la empresa cotizó por bases
mínimas con aplicación del salario mínimo a pesar de resultar aplicable el
convenio colectivo de despachos de abogados y unas tasas salariales superiores.
De todas estas circunstancias, señala la Sala, “se deduce el carácter simulado y
ficticio de la contratación y el alta en la Seguridad Social, que no tienen otra
causa o finalidad que la obtención en fraude de ley de las prestaciones por
maternidad y posterior pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo con
los beneficios que comporta”.