MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Bufetes

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

ENTREVISTAS

 

Iñigo Navarro, decano Facultad de Derecho de Icade:
“El derecho de daños es un mercado emergente para la abogacía de los negocios”
MADRID, 01 de OCTUBRE de 2013 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Iñigo Navarro, decano Facultad de Derecho de IcadeNegligencias médicas, productos defectuosos, conflictos derivados del transporte aéreo o terrestre, el llamado derecho de daños desembarca en nuestro país pese a la falta de cultura de reclamación de nuestros ciudadanos. “ Hay mucha diferencia de gestionar esos daños en Estados Unidos frente a Europa. En Estados Unidos se habla de los daños punitivos y esas cantidades que se perciben por responsabilidad civil es mucho más importante que en el continente europeo. En Europa, de forma general, el derecho de daños no es un negocio. Se te indemniza por el daño que has sufrido, ni más ni menos. La indemnización del daño patrimonial es fácil de hacer, el problema reside en el llamado daño moral ”son palabras de Iñigo Navarro, decano de la Facultad de Derecho de ICADE y experto en estos temas. Recientemente esta Universidad organizó en colaboración con la firma Irwin Mitchell una jornada para analizar la vertiente internacional del derecho de daños. Sobre este asunto y otras cuestiones hemos conversado con Navarro en su despacho. “El derecho de daños empieza a consolidarse. Otra cosa son las reclamaciones colectivas o class action de las que hablamos antes. Se espera que en los próximos años crezcan las demandas de este tipo”, subraya.

“Estos catorce meses que llevo como Decano de la Facultad de Derecho de ICADE han sido muy intensos. El trabajo lo hemos ido organizando lo mejor posible.
Siguiendo las líneas fundacionales de la entidad hemos profundizado en las relaciones internacionales impulsando nuestra internacionalización suscribiendo convenios con prestigiosas universidades de EEUU y China.
Queremos que nuestros alumnos tengan un título doble y puedan realizar el LLM chino o el estadounidense, muy útiles para el abogado del futuro. Estos profesionales con esta formación pueden actuar en ambas jurisdicciones.
A la vez otro de los objetivo que hemos desarrollado en esta parte inicial de mi mandato es mejorar y profesionalizar la relación con los despachos de abogados. Es fundamental encontrar sinergias tanto en despachos grandes, medianos como boutiques legales.
Nuestro prestigio que viene de años avala que seamos una referencia en el sector legal a nivel formativo. Nuestros antiguos alumnos de hace veinte años están todos en destacados despachos de abogados. Eran buenos alumnos y se han convertido en excelentes profesionales.
También en este periodo de tiempo hemos modificado nuestra oferta de grado a la nueva realidad existente. Además de Derecho y Empresariales, E-3, contamos con Derecho y Relaciones internacionales S-5 y modificado E-1 que es un grado en Derecho con un máster en Business Law que puede ser combinado por un LLM en el extranjero.”

¿Qué conclusiones puede ofrecernos sobre la jornada donde se analizaba en ICADE el derecho de daños desde el punto de vista internacional?
Fueron unas jornadas muy intensas donde se abordaron diferentes cuestiones en profundidad. Creo que hay que darse cuenta que el derecho de daños es una de las partes más vanguardista del derecho; de las que menos desarrollo legislativo tiene, aunque en nuestro código civil ya viene regulado desde los artículos 1902 a 1910.
Pese a este escaso referente legislativo tiene bastante litigiosidad en estos momentos por todas las reclamaciones colectivas que existen y hay, por fortuna buena jurisprudencia.
Entronca con los grandes principios del derecho; ya decía Ulpiano aquello de “no dañar”. Y lo que hemos visto en este encuentro es que su aplicación práctica entre Europa y EEUU es bastante diferente.

¿Qué rasgos diferencian a ese derecho de daños americano respecto del europeo?
Desde fuera cualquier observador que contemple ambas realidades se da cuenta la gran diferencia entre la valoración del daño; tanto en la forma de que se hace este proceso como en la cantidad que al final se indemniza.
En Estados Unidos se habla de los daños punitivos y esas cantidades que se perciben por responsabilidad civil es mucho más importante que en el continente europeo. Los llamados daños punitivos suponen una sobrecompensación; se recibe por el daño sufrido y un plus que se refiere al citado daño punitivo.
En este contexto hay surgido despachos especializados en esta materia, incluso muchos ya de forma sectorial. En este país cuando hay un accidente suelen parece diferentes letrados que quieren hacerse cargo de este asunto. Sus comisiones por estos asuntos son muy elevadas.
En Europa, de forma general, el derecho de daños no es un negocio. Se te indemniza por el daño que has sufrido, ni más ni menos. La indemnización del daño patrimonial es fácil de hacer el problema reside en el llamado daño moral. Para solucionar estos asuntos es la jurisprudencia la que va marcando la pauta realmente.

¿Hay algún país europeo que esté gestionando mejor que otros este derecho de daños?
No creo que haya disparidades importantes en Europa. Todos los países están funcionando de una forma similar de una manera espontánea.
En estos momentos hay mucha comunicación entre las doctrinas de los diferentes países europeos, hay mucho conocimiento de lo que cada una hace. Existen también los PROPETL, Principles of European tort law, que sirven para unificar doctrina y hacer reflexión común.

En casos como el tema Spanair o el del accidente ferroviario de Santiago, ¿cómo se impulsa el procedimiento reclamatorio?
Hay que darse cuenta que siempre hay un juicio paralelo a través de los medios de comunicación en función de la espectacularidad y repercusión del siniestro.
En todos estos casos hay dos componentes a tener en cuenta; unos tienen que ver con las responsabilidades sancionadoras, penales o administrativas sin las hubiera y otra que tiene que ver con la responsabilidad civil.
Desde la responsabilidad civil se pretende dejar indemne a la víctima. Con siniestros de este calado nunca se deja indemne a la víctima, por desgracia. Le pongo un ejemplo, el padre que llora la muerte de su hijo jamás estará satisfecho por mucho dinero que reciba.
Al buscarse la indemnidad, se trata que el responsable tenga una gran capacidad económica. Se busca, como dicen los americanos quien es el deep pocket, bolsillo más profundo, cuestión que no siempre es la más correcta desde el punto de vista del funcionamiento.

A la hora de lograr esa indemnización, ¿ es mejor una demanda colectiva que individual sobre un asunto específico?
Hay que darse cuenta que cada una de ellas tiene sus pros y sus contras. La demanda colectiva, no debe perder calidad jurídica en su presentación y trabajo ni atención hacia la víctima. Lo bueno de esta modalidad es el ahorro de costes y el impacto social que se puede generar en los medios informativos.
A corto plazo este fenómeno de las demandas colectivas irá a más en Europa en los próximos años. De hecho hay una directiva europea a punto de aprobarse que impulsará el desarrollo de esta forma de reclamación grupal. Es la llamada class action americana, realmente.
Este nuevo derecho obliga al juez a formarse en estos asuntos y a tener el apoyo de los peritos para la valoración de los daños. Lo diferente de la class action es la forma de interponer este tipo de demanda colectiva siempre desde la responsabilidad civil y el resarcimiento de los daños.

Haría falta algún cambio importante en la legislación española para impulsar esta modalidad de class action…
No creo que sean necesarios cambios legislativos importantes aunque bien es verdad que el Supremo no ha fijado doctrina sobre si está a favor o en contra de la class action.
Es posible que el cambio que haya hacer no esa muy grande pero sí su puesta en marcha tenga una gran repercusión.
Esta es la línea en la que se trabaja en Europa y va a llegar a España en los próximos años aunque ya hay algún atisbo en las propias Ley de Enjuiciamiento civil y Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios donde se habla de las posibilidades de demandas colectivas.

Realmente es como si estuviéramos hablando de la cultura de la reclamación…
Esta es una situación aún por desarrollarse en nuestro país. Aún hay muchos españoles que no reclaman por esa situación sufrida con lo cual ese daño se queda sin indemnizar.
Normalmente la prescripción de una responsabilidad civil extracontractual es de un año aunque puede llegar en determinados casos a quince.
Ahora entre que hay cierto escepticismo por el desarrollo de la justicia y la subida de la Ley de Tasas igual meterte en un pleito no interesa. Pero si esa demanda se hace de forma colectiva, quizás si sea interesante acudir a los tribunales.
En el futuro, el mercado será más eficiente y las empresas tenderán a trabajar mejor sabiendo que sus negligencias podrán ser reclamadas y resarcidas económicamente. El que sufra estas demandas tendrá que esforzarse para no generar estos daños.

¿Qué hace falta para que el derecho de daños cuaje en nuestro país?
El derecho de daños empieza a consolidarse. Otra cosa son las reclamaciones colectivas o class action de las que hablamos antes. Se espera que en los próximos años crezcan las demandas de este tipo.
Es bastante factible que veamos la especialización en este sector. Un abogado generalista se queda un poco fuera, tiene que reconvertirse y conocer mejor el derecho de daños en profundidad y el mundo de la responsabilidad civil.
Pero en ese futuro es evidente que no es lo mismo abordar una negligencia médica que un problema ocasionado por el tráfico aéreo a nivel de responsabilidad civil.

Hay mucha diferencia entre productos defectuosos y médicos…
Son dos de los grandes grupos en los que se vertebra la responsabilidad civil. Y la verdad que sí, hay sensibles diferencias
. No es lo mismo comprar un refresco en el supermercado y que cuando lo abras explote y ese consumidor pierda un dedo de la mano izquierda por poner un ejemplo que someterse a una operación quirúrgica.
La forma de enfocar la responsabilidad civil es diferente; en las negligencias tiene un peso importante la diligencia del médico en ese actuar; un médico o un hospital que cumple con todos los protocolos y pese a ello las cosas salen mal, posiblemente no tenga que indemnizar a ese tercero. Son riesgos de la vida, realmente.
Sin embargo, la legislación es más dura en productos defectuosos. SI estalla esa botella la indemnización del fabricante a la víctima se da por descontado.

¿Dónde está la clave para que se pueda cobrar una indemnización por un daño recibido?
Se trata sobre todo que se pueda cuantificar y acreditar de forma muy exacta el daño sufrido. Al mismo tiempo se tratará de demostrar que ese daño se genera por la acción citada al que se demanda.
Daño y casualidad son los dos elementos fundamentales para lograr que tu reclamación tenga éxito a corto y medio plazo. Si no logras acreditar el daño de forma fehaciente y no se prueba la causalidad es cuando hay muchas papeletas para que tu demanda no cuaje.

¿Qué dice el Supremo en sus pronunciamientos al respecto?
Con carácter general la jurisprudencia del Supremo la veo bien. En las jornadas de las que estamos hablando el propio Juan Antonio Xiol, antes presidente de la Sala Civil del Supremo, hoy en el Tribunal Constitucional, ha dictado muy buenas sentencias.
El Supremo tiene un gran sentido común en lo que se llama derecho de daños. Asi nos explicó el fallo de una sentencia sobre una persona que cenando en casa de otra tuvo un accidente fortuito y quiso demandar a aquella. La sentencia elimina cualquier responsabilidad a la primera persona.

¿Cuál es el perfil del abogado que quiera especializarse en estos temas?
El derecho de daños ya empieza a tener un hueco en los planes de estudios universitarios. En nuestra Facultad ya es asignatura obligatoria. Por cómo está desarrollándose nuestra sociedad debería estudiarse de forma detallada en el grado en Derecho.
Una vez conocida bien su trasfondo no está de más conocer cómo se encaja en otras jurisdicciones como es el caso de Estados Unidos. Conocer el llamado tort law americano siempre será de gran ayuda para el jurista que se quiera dedicar a ello.
Con posterioridad ese letrado deberá encaminar sus pasos a aquellos bufetes que tengan un área notable en derecho de daños o que se vayan a especializar en esta materia.
Se trata, en definitiva de combinar la parte académica con la profesional para un correcto ejercicio en esta actividad jurídica tan novedosa. Y de darse cuenta que hay que estudiar la jurisprudencia, clave aquí para conocer la evolución del derecho de daños.

En un momento como el actual, ¿sería un buen negocio lanzarse al mercado y crear una boutique legal especializada en derecho de daños?
Es evidente que hay un hueco de mercado muy interesante a cubrir. Y de hecho cada vez observamos más despachos que se están focalizando en daños. Sectores como banca, consumidores, reclamaciones médicas o transporte pueden ser los temas que aborden estas firmas a medio plazo.

¿Aconsejaría usted en este tipo de litigios que las partes busquen un acuerdo via arbitraje y mediación para zanjar el conflicto?
Es bastante recomendable encontrar un acuerdo desde la mediación o la transacción. Los pleitos pueden durar años y al coste económico hay que añadir el emocional de esas personas que se ven en la actualidad con ese asunto.
Quien ha causado el daño es consciente de lo que ha hecho y que su reputación puede ser más dañada si el tema se airea en los medios de comunicación. También le interesa al demandante; es más rápido llegar al acuerdo. Suelen ser acuerdos razonablemente justos, al final.
En Estados Unidos estos acuerdos por métodos extrajudiciales están a la orden del día. Se prefiere pagar y que no se hable nada de ese producto defectuoso que sacaron al mercado, al igual que el coste que supone enfrentarse con un proceso judicial tan complejo.

¿Cuál es el escenario del derecho de daños en los próximos cinco años?
Será un escenario diferente, sin lugar a dudas. Estoy seguro que ya tendremos el fallo de una demanda colectiva importante que marcará jurisprudencia en nuestro país en ese sentido. Su repercusión social y jurídica es evidente que será importante.
De manera paralela es evidente que tendremos despachos o boutiques especializadas en este sector del derecho. Es posible incluso que de forma sectorial; productos defectuosos, negligencias médicas, transporte… Y las grandes firmas tendrán todas ellas un área emergente sobre derecho de daños. Es un mercado emergente en el que hay mercado para nuevas firmas legales.

 


 

 

 






 

Buscar en lawyerpress.com

 

 

 
 
Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  /  

copyright, 2013 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal