Cualquier medida de
conciliación que suponga la satisfacción
mutua de pretensiones entre acreedores y
deudor es bienvenida. Si bien la realidad ha
demostrado que estas medidas son poco
efectivas según el tipo y calidad de los
créditos que tenga el deudor. En el caso de
la mediación concursal a que se refiere, la
aceptación de este sistema por parte de
acreedores privilegiados y determinados
ordinarios la veo poco factible.
¿Su despacho también tiene otras
especialidades legales cree usted en la
diversificación de los servicios o en la
búsqueda de la especialización máxima?
La diversificación en un
despacho mediano o pequeño debe ser muy
controlada, y siempre relacionada con temas
conexos a los que habitualmente ejecuta la
firma. En nuestro caso, ofrecemos tan sólo
tres “productos”: Marcas y Patentes, Derecho
Concursal y Reclamación Judicial de Deudas.
Llegar a tener conocimiento y control sobre
estas materias es un proceso que nos ha
requerido mucho trabajo y estudio.
Personalmente entiendo que el cliente debe
huir del profesional que entiende de todo,
por las consecuencias que pudiera acarrear
un mal asesoramiento. Es una cuestión a la
que hay que tener mucho respeto.