MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
 
02 de NOVIEMBRE de 2015

Gonzalo Stampa, Director General de CIMA:
“Hacer negocios en Hong Kong incluyendo la cláusula arbitral en los contratos genera más seguridad jurídica en las partes”

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

“Invertir en asesoría preventiva es lo mejor cuando pretende hacer negocios en lugares como Hong Kong”. Esta es una de las primeras reflexiones que nos señala Gonzalo Stampa, abogado y Director General de CIMA, tras el encuentro empresarial que tuvo lugar hace unos días en ese lugar del Pacífico. Allí, Stampa y otros profesionales de la entidad arbitral explicaron a empresarios, juristas y profesionales del comercio internacional las ventajas del arbitraje y su innata seguridad jurídica.  A lo largo de esta entrevista nos describe las interioridades de este viaje de trabajo, del que sacamos, como conclusión principal, la voluntad de CIMA de continuar con su proceso de internacionalización y ubicarse en esta zona del Pacífico también para ofrecer una opción arbitral fiable a aquellas empresas que acudan a Latinoamérica. “Nuestro valor añadido está relacionado con el origen de esas controversias. Somos una corte arbitral neutral en Hong Kong; conocemos muy bien la cultura latinoamericana, lo que nos coloca en una situación adecuada para ayudar mucho si algunas empresas de esta zona quieren hacer negocio en esa parte del Pacífico. Habitualmente y con el Reglamento en la mano, son las partes las que eligen los árbitros, escogiendo los candidatos entre los incluidos en las listas de árbitros nacionales e internacionales de las que CIMA dispone, compuestas de profesionales de reconocido prestigio en la materia. Sólo en el supuesto de que no exista tal acuerdo de las partes o de que concurra alguna de las excepciones previstas en el Reglamento, CIMA elegirá a los componentes del tribunal arbitral de un tribunal arbitral”, comenta.

¿Cuál ha sido el objetivo de este viaje comercial de CIMA a Hong Kong?

Este viaje se ha preparado de forma minuciosa por el equipo de CIMA durante varios meses, ya que ha sido la primera vez que una institución arbitral española recalaba en este lugar del mundo.  El evento fue presidido por el Cónsul General de España en Hong Kong, contando asimismo con la presencia del Hong Kong International Arbitration Centre, representado por Kiran Shangera y con un inestimable apoyo de ICEX, de la Cámara de Comercio de España en Hong Kong y de empresas y despachos españoles radicados en la zona.

Un viaje de estas características exige una coordinación importante y mucha discreción en su preparación, como ya saben los empresarios españoles que hacen negocios allí. Este tipo de visitas institucionales no se pueden improvisar, si se quiere que sean productivas. En nuestro caso, la asistencia –gracias a todos los apoyos recibidos- ha sido muy numerosa.

Nuestra idea ha sido ofrecer una opción arbitral fiable a las empresas ubicadas allí o a aquellas que, desde allí, hacen negocios con España o en Latinoamérica y explicarles que, optando por la inclusión del Reglamento de CIMA, las relaciones comerciales que suscriban pueden incrementar su seguridad jurídica, su previsibilidad. Es un factor de tranquilidad para los empresarios, que esperemos que lo aprecien.

“Nuestro valor añadido está relacionado con el origen de esas controversias. Somos una corte arbitral neutral en Hong Kong; conocemos muy bien la cultura latinoamericana, lo que nos coloca en una situación adecuada para ayudar a hacer negocio en esta parte del Pacífico.”

Y ¿por qué Hong Kong?

Hong Kong es una región administrativa especial, donde muchas de las grandes multinacionales han decidido instalar filiales, entre motivos, por su situación estratégica. Singapur y Hong Kong se han convertido en los dos focos o hubs de negocios importantes en la zona de Asia Pacífico; especialmente, en materia arbitral, donde, en el caso de Hong Kong, el informe recientemente elaborado –octubre de 2015- por la prestigiosa School of International Arbitration de la Queen Mary and Westfield College de la Universidad de Londres ha revelado que es una de las cinco plazas arbitrales principales en el mundo.

 A su lado, Tailandia -aún menos conocida- y China –como territorio ya consolidado en la recepción de empresarios europeos- son otros destinos de interés comercial. En toda esa área ya existen negocios –emergentes, algunos, y consolidados, otros- dirigidos o controlados por empresarios españoles, con interés en sectores tales como ingeniería civil, plantas petroquímicas, trading, moda, bancos, tecnología y construcción , por solo citarle alguno de los más representativos.

Esta área geográfica –el balcón comercial del Pacífico- constituye también la puerta de enlace a América Latina. Le pongo un ejemplo, una empresa española ubicada en China y que vende tuberías fabricadas en Vietnam al consorcio industrial internacional que esté construyendo una instalación fabril en Chile. Imaginemos la existencia de un problema, por ejemplo, con la calidad de las tuberías suministradas. La controversia, si ha sido sometida a arbitraje bajo Reglamento CIMA, podría sustanciarse en sedes neutrales como Chile, Colombia, Madrid o Lisboa, por ejemplo.

De esa exposición sobre el arbitraje ¿qué cuestiones le han formulado los propios empresarios?

Las reacciones que hemos recibido han sido muy buenas tanto por expertos en arbitraje internacional ubicados en Hong Kong, como por los empresarios y sus asesores jurídicos que estuvieron entre los asistentes a este encuentro empresarial.  Creo que ha quedado muy claro que les podemos ayudar a hacer negocio de una forma más segura con nuestra práctica arbitral; más, teniendo en cuenta que un arbitraje internacional sencillo puede tener una duración media de unos catorce meses, aproximadamente.

¿Cuál es el valor añadido que aporta CIMA en relación a otras entidades arbitrales que están ubicadas en esta zona del mundo?

Nuestro valor añadido está relacionado con el origen de esas controversias. Somos una corte arbitral neutral en Hong Kong; conocemos muy bien la cultura latinoamericana, lo que nos coloca en una situación adecuada para ayudar mucho si algunas empresas de esta zona quieren hacer negocio en esta parte del Pacífico.

Habitualmente y con el Reglamento en la mano, son las partes las que eligen los árbitros, escogiendo los candidatos entre los incluidos en las listas de árbitros nacionales e internacionales de las que CIMA dispone, compuestas de profesionales de reconocido prestigio en la materia. Sólo en el supuesto de que no exista tal acuerdo de las partes o de que concurra alguna de las excepciones previstas en el Reglamento, CIMA elegirá a los componentes del tribunal arbitral de un tribunal arbitral.

Creo que el mercado ya nos conoce y sabe de nuestra solvencia a lo largo de estos veinticinco años últimos. Como entidad arbitral privada e independiente, CIMA no va a Hong Kong a competir con nadie; por el contrario y fiel a sus principios fundacionales, quiere colaborar en un entorno en el que ya existen otras entidades arbitrales locales, con arraigo internacional, que respetamos mucho. Estamos convencidos que, desde ese respeto institucional absoluto, tenemos nuestro hueco en este mercado. Somos una opción más; atractiva, muy atractiva, pero una opción. Las partes –soberanas- serán las que elijan utilizar el producto que mejor se adapte a sus necesidades, en cada momento.

Respecto a los árbitros, ¿cómo se va a gestionar su presencia en Hong Kong?

Nuestras listas de árbitros nacionales e internacionales disponen de consagrados expertos, capacitados para asumir las disputas que surjan en estas latitudes. Es muy posible que haya alguna incorporación más a las mismas a corto plazo, con la idea de acoger en nuestra institución a los mejores especialistas. Buscamos, de forma permanente, la excelencia.

Respecto a la ejecución de los laudos, hemos de recordar que China ha suscrito –con reservas- la Convención de Nueva York de 1958, lo que facilita todo ese proceso. Hong Kong es una plaza arbitral segura, con una magnifica Ley de Arbitraje, reformada el 1 de junio de 2011, basada en criterios UNCITRAL y dirigida a convencer a todos los usuarios de que es una plaza arbitral fiable y previsible; aún se nota la influencia del discreto pragmatismo comercial británico. A estos factores hemos de añadir la preocupación del Reglamento porque, al final del procedimiento arbitral, se dicten laudos que, si no se cumplen voluntariamente por las partes (lo que ocurre en una significativa minoría de asuntos), puedan ejecutarse por vía de apoyo judicial en cualquier jurisdicción que reconozca el arbitraje como un mecanismo fiable de resolución de controversias.

“Es fundamental que los contratos tengan una cláusula arbitral bien redactada. No se trata de cortar y pegar la cláusula tipo, sino de adaptarla a la especificad del contrato. Para esto es necesario entender cuál es la finalidad de la relación comercial.”

Respecto a la duración de los asuntos, ¿qué puede decirnos?

La duración viene marcada por la controversia. No hay dos casos iguales en este sentido. El error más común es anteponer la duración del procedimiento al entendimiento de la controversia. Por ejemplo, hay casos en los que la práctica de una pericial puede extenderse más de seis meses o algo tan aparentemente irrelevante, pero complejo: las agendas. Si se prima entendimiento frente a duración, dentro de unos límites temporales razonables, las partes aprecian la exhaustividad de la decisión que se adopte y ello redunda en la aceptación del arbitraje, por su calidad, más que por su cantidad.

Colegas suyos señalan que mejor introducir a priori en los contratos la cláusula arbitral que a posteriori, una vez que se genera el conflicto.

Es fundamental que los contratos tengan una cláusula arbitral bien redactada. No se trata de cortar y pegar la cláusula tipo, sino de adaptarla a la especificad del contrato. Para esto es necesario entender cuál es la finalidad de la relación comercial, quiénes son las partes de la misma, cuáles son sus obligaciones respectivas y –ese es el valor añadido de la asesoría preventiva- anticipar e identificar aquellos aspectos que pueden generar eventuales conflictos en el desarrollo de la relación establecida, adoptando todas las medidas para minimizar –en lo posible- sus riesgos y sus impactos. Ahí es donde el arbitraje, como uno de los mecanismos de solución de controversias, juega un papel estratégico y, por tanto, empresarialmente esencial.

Todas estas cuestiones hay que verlas al principio de la controversia, con especialistas en materia arbitral. Es la mejor manera de evitarte problemas que puedan surgir en el devenir posteriormente, una vez planteado el procedimiento. Al final, hay que darse cuenta de que el contrato siempre condiciona tanto la cláusula arbitral, como su elección.

E incluir la cláusula a posteriori: ¿Es posible?

Es posible: el convenio arbitral, que es una de las dos formas existentes de acuerdo arbitral. Pero la experiencia nos indica que su suscripción es una tarea compleja cuando las hostilidades entre las partes ya se han desencadenado. No es imposible, pero entonces será la pericia y la experiencia de los abogados de cada una de las partes la que permita mantener un conflicto hasta que devenga crónico e irresoluble o, por el contrario, optar por la vía arbitral para no romper esa relación comercial de las partes. Exige bastante profesionalidad y grandeza de todos los participantes, la verdad.

Ahora se habla mucho de las cláusulas medarb, de doble paso ¿son tan útiles como parece?

Esta es una práctica que inventó la Federación Internacional de Ingenieros Civiles en los años setenta y que ha vuelto en los últimos años a ser actualidad.  La idea es someterte a la mediación, con carácter previo e imperativo al inicio del arbitraje. Por ejemplo, el propio Aeropuerto de Hong Kong –una de las mayores obras de ingeniería civil de la historia- resolvió la mayor parte de sus controversias por mediación, ya que en sus contratos existían cláusulas de doble paso y no fue necesario acudir al arbitraje.

Cada asunto define siempre si es útil acudir a estas cláusulas de doble paso o no.  En muchos casos para no machacar la relación comercial es mejor acudir primero a una mediación para dirimir algunos aspectos que se pueden plantear, sin afectar los cimientos de una relación empresarial; por ejemplo, ajustes de precio en la compraventa de activos de una sociedad o la determinación de mediciones exactas y aplicación de unidades de medida correspondientes en obras que se ejecuten en la modalidad de libro abierto o de reembolso por precio unitario.

La finalidad de este tipo de cláusulas es destinar el uso del arbitraje para cuestiones realmente esenciales, porque quienes las diseñaron inicialmente intuían que el arbitraje supone restituir una relación comercial muy dañada, lo cual –como ocurre con el jarrón que se rompe y se reconstruye- no siempre es igual a la original. No olvidemos que las relaciones comerciales, por muy sofisticadas que sean, descansan en un aspecto tan básico y humano como es la confianza, tan etérea como difícil de consolidar.

Los llamados arbitrajes de inversión ¿cómo se van a gestionar en Hong Kong?

Es una buena pregunta la que usted hace, que no se puede responder de forma tajante, porque exige analizar cada supuesto específico. Una posibilidad es que se hicieran contra China, sabiendo que Hong Kong es una región administrativa especial. Pero Hong Kong también tiene suscritos dieciocho tratados bilaterales de inversión, entre otros, con países como Japón, Italia, Francia, Alemania, Australia, Holanda o Reino Unido. Entraríamos en lo que los especialistas denominamos ingeniería jurisdiccional o fórum shopping; una de las cuestiones habituales del arbitraje de inversión y, técnicamente, una de las más complejas que se pueden plantear en este tipo de controversias. Si entrásemos en materia, además de aburrir a los lectores, nos daría para una par de semanas o tres, hablando sin parar.

¿Cuál va a ser el siguiente paso que dé CIMA en esta aventura empresarial en Hong Kong en los próximos meses?

Estamos ahora en una fase de análisis racional de todo lo que hemos hecho allí. Se han conseguido muchos hitos y debemos valorar su proyección individual, de conformidad con los parámetros y los objetivos del Plan de Internacionalización de nuestra institución arbitral. Este análisis incluirá los requisitos, exigencias y necesidades para una implantación física en la zona a medio plazo. Hong Kong va a ser una de las puertas de entrada de las empresas ubicadas en la zona comercial de América Latina. Nosotros queremos acompañarles y, si nos aceptan, darles la seguridad jurídica que precisen, utilizando un procedimiento arbitral seguido conforme a las disposiciones del Reglamento CIMA.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal