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Por siempre y para siempre: Iudex suspectus, iudicare non potest. (IV)

MADRID, 14 de OCTUBRE de 2015
 

 

En realidad, el llamado fraude de Ley se encuentra residenciado  en el rechazo e inadmisión por el propio juez o magistrado recusados de su recusación con la presunta cobertura que le proporciona el artículo 11 de la vigente Ley Orgánica. Nunca una parte debe ser juez de su propio asunto, de si mismo, pues eso no es más que la total negación de la imparcialidad e independencia del juez o magistrado, y no tiene, ni debiera tener, la menor cabida esa actitud, ni en la Constitución de 1978, como tampoco la tiene en el más elemental sentido común incluso históricamente.

Como ya señaló en su día, con toda valentía y dignidad, el profesor Gómez Orbaneja, en plena dictadura franquista (1974), Iudex suspectus iudicare non debet, o más simplemente iudex suspectus non iudicat.

Ante ese peligro la <<sospecha>>, razonada y razonable, cualquier posición contraria, a mi juicio, debiera indudablemente ceder.

A mi entender, la sombra de la prevaricación se proyectaría, decididamente, sobre esa lamentable situación, pues en caso contrario  flaco servicio, cuando no muy grave daño, se le produce a la justicia.

El corporativismo no debe ser un manto para cubrir la indecencia, ni menos, la no persecución de un delincuente. Quienes pudieran “justificar” (sic), serian tan prevaricadores o más que el suspectus, y dañan grave e irreversiblemente a la justicia, digan lo que quieran. El corporativismo no debe ser causa de justificación de ninguna clase, sino un movimiento para solicitar la mejora de los sueldos y trienios o jubilaciones, de nuestra magistratura. Nunca para convertirse en cómplices o encubridores de un delito perseguible de oficio. Porque entonces se convertirían también, como digo, en prevaricadores, y de ahí a la negación de la justicia, no hay más que un paso. El poder legislativo debiera tener alguna idea clara al respeto, que parece no querer tenerla.

Todo el ordenamiento jurídico del Estado se viene abajo con auténtico escarnio y se convierte en algo irracional, como expusiera Luis Recaséns tan ninguneado y ocultado por unos filósofos, que no lo son, del Derecho, que no le llegaban ni le llegan a la altura de sus zapatillas. La ciudadanía española sabe poco de esto y se le pondrían “los pelos de punta” si tomara plenamente conciencia, como debiera ser, de todo ello.

 Solamente conocen la injusticia irracional y sectaria y hasta inhumana del asunto que, personalmente, ha sufrido porque es el ejemplo más escandaloso de la supuesta prevaricación judicial y mientras tanto Rajoy diciendo que la economía va mejor a duo con la horonda  señora Merkel. Y será verdad. Pero, rozando la mayor hecatombe política española, superior a la de 1898 con la siempre dolorosa  pérdida de una tierra tan fascinante y adorable como era Cuba. Por fortuna, el movimiento independentista en Cataluña ha tenido menos votos populares y no puede seriamente sostenerse su triunfo. En la política actual un error de tal magnitud debiera conducir a los equivocados al ostracismo más patente. De lo contrario, el ridículo más grave los debe llevar al banquillo de los acusados, como espero que así ocurra. No otra cosa se merece las burlas y befas a la Ley española, incluida la Constitución como fue destrozada materialmente por un osado Diputado que me da la impresión no sabía lo que estaba haciendo. Mal, muy mal. Eso no se hace.

Por cierto, que no hay que endosar a las instituciones el galimatías que personalmente tenga el analfabeto de turno en su dislocada cabeza, ni menos marginal el Derecho penal en su denodada lucha contra la corrupción en España ¡faltaría más!

DEDICATORIA:

A mis padres que me dieron la vida. A mis hijas Alejandra y Luisana que me están ayudando en mis últimos años de vida y a mi tía María Josefa Blasco López-Rubio por el incondicional apoyo que encontré en ella y me hizo un hombre.

Manuel Cobo del Rosal

Abogado y Catedrático de Derecho Penal. 


 

 

 
 
 
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