Conjugar el
asesoramiento legal y la consultoría de sistemas, riesgos, buen gobierno y
control de gestión, eso es lo que ha hecho la firma legal y de servicios
profesionales Auren a la hora de poner en marcha su área de Corporate Compliance.
Un servicio flexible que se adapta tanto a grandes corporaciones como a PYMES de
toda índole. Esta actividad se ha orientado principalmente a proporcionar a sus
clientes una asesoría y defensa integral frente a los riesgos penales que puedan
afectar a las empresas a raíz de la última reforma del Código Penal que
establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La principal
diferencia de este servicio respecto a otros similares en otros despachos o
consultoras es que Auren dispone de un departamento y un equipo multidisciplinar
especializado en Corporate Compliance integrado por abogados, consultores e
ingenieros expertos en riesgos, sistemas de control, procesos, seguridad y
prevención, con el fin de asesorar a las organizaciones y definir el plan de
acción a realizar para la implantación de un modelo de prevención y detección de
delitos personalizado y adaptado.
Dolores Heras, Consultora Senior en Auren y Daniel Blanco, Abogado Asociado de
dicha firma son dos de los responsables de esta área de negocio de Corporate
Compliance creada con la primera reforma de las personas jurídicas en el 2010 y
que ahora ha visto incrementado la demanda de servicios tras la reforma del
Código Penal del pasado 1 de julio, donde se aplica como atenuante o eximente en
la comisión del delito contar con ese programa de compliance: “Nuestro gran
valor como servicio es haber combinado la parte de asesoramiento legal con la de
consultoría. Al final un equipo multidisciplinar es el que ofrece este
servicio”, comenta Dolores. “El grupo de trabajo se vertebra en las quince
oficinas que tenemos abiertas en España, lo que nos facilita a desarrollar
proyectos de compliance en todo el país”, apunta Daniel. Para este experto este
tipo de actividades requiere, junto al asesoramiento legal, técnicas y trabajo
de consultoría de cara a conocer el mapa de riesgos de cada empresa.
Empresas grandes y pymes tienen que responder ante esta nueva obligación. En el
caso de las pymes, con menos estructura da la sensación que es otra obligación
más para el propio administrador de la firma. “Es posible que a falta de medios
y recursos decida externalizar el servicio a fin de evitar cualquier problema
legal que surja”; subraya Daniel Blanco. En el resto de estructuras
empresariales se ha optado por crear la figura que marca la ley del Compliance
Officer, quien velará porque el sistema de prevención sea correcto. “Las
empresas han tenido que poner en marcha un canal de denuncia dentro de esa
estrategia de prevención pese al recelo español que hay por denunciar. Lo que
más cuesta es que los empleados tomen conciencia de su Código de Conducta y sean
parte de la prevención del delito”, aclara Dolores Heras. Dentro del Plan
Estratégico de Auren para los próximos años el Corporate Compliance es una
actividad clave de negocio.
Para este letrado de Auren, “no somos muy partidarios de externalizar la figura
del Compliance Officer, aunque haya organizaciones que lo están ofreciendo.
Creemos que en el seno de la empresa debe tener cierta protección y mucha
autonomía en su desempeño respecto del órgano de administración de la empresa”,
comenta. A su juicio, realizar esta nueva competencia debe ser para alguien que
conozca bien la organización por dentro, quizás moverse en el ámbito de RRHH,
financiero o jurídico de la firma. “En muchas organizaciones se relaciona el
Corporate Compliance con la RSC o el Buen Gobierno en las empresas, y es que el
cumplimiento normativo tiene ese matiz para las empresas desde esta perspectiva.
De esta forma la prevención de delitos está ligada a la política de RSC de
cualquier empresa”, comenta Dolores. Desde Auren se ofrece ese enfoque
multidisciplinar a las empresas y la revisión periódica del sistema que estos
profesionales señalan que al menos debería tener una periodicidad anual. “No
podemos olvidar que siempre habrá que acreditar, en caso de delito, que el
sistema funciona correctamente”, añade Daniel. Cambios organizativos importantes
o la aparición de nuevas líneas de negocio pueden justificar esa revisión
citada. Se trata, por encima de todo que el modelo no se quede obsoleto.
Actualizar los
controles
Desde Auren se advierte que los controles que la empresa pone en marcha, en
muchas ocasiones con el apoyo de asesores externos, necesita de actualización y
revisiones periódicas. “En muchas ocasiones tienes que explicar a las empresas
que deben poner en marcha controles adicionales a los que tienen. El papel del
consultor externo ayuda en muchas ocasiones a detectar esos errores que podrían
pasar desapercibidos”, apunta Daniel. Al mismo tiempo se ha observado que el
Código Ético de las propias empresas no está del todo desarrollado tal y como
señala nuestra legislación “ y el propio análisis de riesgo no está realizado de
manera directa y convenientemente”, subraya Dolores
A nuestros expertos les preguntamos qué hacer cuando se comente un delito en el
seno de una organización concreta: “Se trata sobre todo de seguir el Código
Ético de la firma para realmente saber cómo tiene que desenvolverse en la
instrucción judicial que llegará a continuación. Es fundamental que el
Compliance Officer demuestre que la empresa colabora desde el principio en la
reparación del daño y que por las pruebas que aporta la realización del delito
era complicada”, señala Daniel. A este respecto, parece evidente que el propio
Compliance Officer debe dejar claro que comunicó a los órganos de dirección de
la empresa que se cometió el delito “si realmente la conducta delictiva
detectada en la empresa tiene trascendencia penal debería actuar en consecuencia
y denunciar los hechos externamente”
Para Dolores Heras, al igual que han señalado algunos otros expertos consultados
por esta publicación, la figura del Compliance Officer puede estar generando un
nuevo tipo de profesión en el campo de las actividades liberales: “Ya se han
puesto en marcha los primeros programas formativos que van en esa dirección
concreta. De hecho esta figura no es estrictamente de contenido penal porque hay
otras actividades como la protección de datos o la prevención al blanqueo de
capitales sujetas a este cumplimiento normativo. Se trata de contar con un
órgano responsable del cumplimiento normativo en la empresa, en definitiva”,
aclara.
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