|
Se consumó la tragedia. Ya se publicó en el BOE la ley –mejor dicho, las leyes-
de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Nada menos que la séptima
reforma de esta ley decimonónica en solo seis meses. Como si no hubieran tenido
toda una legislatura para hacerlo o, si me apuran, más de un siglo, dada la
vetustez de la ley. Y con un plazo de vacatio legis de dos meses. Contador a
cero y dorsal en la toga. Agarrémonos que el sprint final va a ser de órdago.
Pero, aparte de la insoportable inseguridad en que nos vemos sumidos los
operadores jurídicos, casi necesitados de un GPS para poder dar con la ley
aplicable, y de la impotencia que causa tener que aplicar una ley de este calado
sin ninguna previsión de medios materiales ni personales, el tema de fondo es
grave. Muy grave, diría yo. La limitación de la instrucción puede suponer
consecuencias terribles. Más incluso de lo que imaginábamos.
Andaba yo escuchando en los informativos el éxito de las fuerzas y cuerpos de
seguridad al dar con el autor –presunto, por supuesto- del asesinato de una
joven acaecido hace la friolera de dieciocho años, y una duda me asaltó. ¿Qué
ocurriría con esto una vez entrada en vigor la reformita de marras? ¿Habría
razones para vanagloriarse del éxito? ¿O el plazo de seis meses haría inútil
tanto esfuerzo investigador? Y mi imaginación aún fue más allá. ¿Qué ocurriría
si otros asuntos, otras desapariciones “dormidas” desde hace muchos años
despertaran de nuevo? ¿Qué pasaría si apareciera Antonio Anglés, o se
descubrieran nuevas pistas sobre Yeremi, por ejemplo? ¿Le afectaría ese maldito
plazo de seis meses?
La cuestión no es baladí, desde luego. Pero tampoco es fácil de resolver. Pero
las conclusiones a las que llego son más desalentadoras que otra cosa. Aunque
ójala alguien dotado de ese GPS legislativo –o de una varita mágica, llegado el
caso- al que aludía pudiera arrojar una luz que yo no veo. La luz al final de
túnel.
Si tal cosa sucediera –aparición de nuevas pistas en casos como los citados-
habría que salvar varios escollos. El primero, como siempre, el de la posible
prescripción del delito. Pero esto sigue como siempre, computando el transcurso
del plazo de inactividad procesal, y punto pelota. Con unos márgenes amplísimos,
de veinte o veinticinco años incluso. Y con un cómputo bastante claro.
Pero la dificultad viene a partir del 7 de diciembre. Según lo que dispone la
ley, ese día se pone el cuentakilómetros a cero y empieza la cuenta atrás de los
seis meses –prorrogables-. Y ahí nos las compongamos. Y si bien es cierto que la
propia ley prevé que se interrumpirá ese cómputo mientras el asunto permanezca
en situación de sobreseimiento provisional –también en caso de secreto de
sumario-, volviendo a correr por el tiempo que falte, no lo es menos que eso
deja abierta muchas dudas. Y más que eso.
Como quiera que se trata de una ley procesal, se aplica desde el propio decía de
su entrada en vigor, tanto a hechos sucedidos después como a los sucedidos
antes, se hayan incoado como se hayan incoado. Y es el día de la entrada en
vigor el que marca ese comienzo del tic tic procesal. Como si de una bomba de
relojería se tratara, porque esa referencia a que en caso de una posible
reapertura se reanudará el cómputo por el tiempo que falte me tiene hablando
sola. ¿Quiere esto decir que si la investigación duró más de seis meses, como no
resta plazo, no podría hacerse nada?. Porque, si difícil sería que en un caso
así hubiera que constreñirse a un plazo de seis meses que empezara, si ya se han
gastado los tiempos lo torna de difícil en imposible. Y causa una impotencia
tremenda.
No sé cuál sea la posible solución a este galimatías. Porque, de un lado,
mientras el asunto no entre en el juzgado no empezaría este plazo. Pero es
inviable que una desaparición o un posible asesinato no vayan de cabeza a
la mesa de un juez. Como debe ser. Y a partir de ahí las manecillas del reloj
empiezan la inexorable cuenta atrás. Y claro, tal como están las cosas, solo con
cumplir trámites se nos van los meses en nada. Ni que decir tiene si hay que
localizar a un testigo en el extranjero, o estar pendiente de una comisión
rogatoria, si ir más lejos. Entre citaciones y notificaciones se nos va la vida,
aun en el dudoso caso de que se interpretara como un nuevo plazo que empieza.
Pero aún hay más. Tal vez la solución podría venir de mano de las posibles
prórrogas, aunque con la ley en la mano tampoco lo veo claro. La eventual
prórroga de hasta 18 meses viene dada por la declaración de complejidad de la
causa. Y ésta tiene unos motivos más o menos tasados en los que no encaja con
facilidad la investigación de un asesinato con un autor y una víctima. Porque
parece pensado para temas más relacionados con el vil metal, y no tanto de ese
derecho penal clásico de sangre, sexo y vísceras. Pero, aún así, la ley no
establece una posibilidad de prórrogas sucesivas, o indefinidas. Porque,
obviamente, carecería de sentido. Con lo cual volvemos a la línea de salida.
Difícil, difícil.
Así que, de momento, no podemos hacer otra cosa que esperar el milagro. El
milagro de que esto estalle antes, porque la cosa es gorda. Porque, por si no
tuviéramos suficiente con tratar de sacar adelante los asuntos, nos añaden un
trabajo extra de revisión de todas las causas existentes, a las que un kamikaze
imaginario ha colocado una bomba lapa con temporizador activado. Algo que
recuerda las series de mi infancia: esta expediente se autodestruirá en tres,
dos, uno…
La limitación del plazo de instrucción, hecha además sin previsión de medios,
puede convertirse en un bonito regalo para muchos delincuentes. Y, aunque
haremos todos los esfuerzos para que ellos no ocurra, nos han puesto una valla
difícil de saltar, con alambrada electrificada includa.
Un desastre para las investigaciones relativas a la corrupción, desde luego.
Pero no solo para estos.
Así que no se me ocurre otra cosa que recomendar que nos abrochemos los
cinturones y nos preparemos para un despegue difícil, y un viaje que todavía
puede serlo más. Esperemos que dure poco. |