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¿Es justo que la ciudadanía participe en la administración de justicia? ¿Genera
inseguridad jurídica que los ciudadanos sin conocimiento legal puedan participar
en construir el veredicto adecuado?
Es la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, la que
positiviza un mandato constitucional como es la necesidad de la participación
ciudadana en la administración de justicia, conforme a lo que establecen los
artículos 23.1 y 125 de la Constitución. La institución del jurado ha
sobrevivido en España encontrando su consagración con la revolución liberal y la
Constitución de Cádiz de 1812, así como en las Constituciones de 1837, de 1869 y
de 1931, y siendo restringida en aquellos momentos históricos de merma de los
Derechos Fundamentales y libertades públicas como lo fue desde el año 1936.
El fin del Jurado no es que la administración de justicia sea aplicada por un
cuerpo no profesionalizado como son los ciudadanos, frente a los Jueces y
Magistrados, sino de poder dotar de una mayor garantía procesal a los
denunciados y darles la oportunidad de que participe la ciudadanía, como garante
del interés general y cómo último soberano de la democracia en sí misma; en la
reconstrucción de los hechos, la valoración de la prueba y, por lo tanto, en la
elaboración del supuesto fáctico de la sentencia. El Tribunal del Jurado, en
España, no valora la calificación jurídica de los hechos cometidos sino que se
limita a valorar si los referidos hechos controvertidos, en virtud de la
valoración de las pruebas propuestas, ocurrieron y tuvieron lugar. Por lo tanto
el Jurado no sustituye la figura del Juez o del Magistrado, sino que la
complementa en ciertos casos concretos, es ahí donde la crítica se podría
suscitar: ¿Por qué la ley del jurado sólo recoge una serie de delitos concretos?
¿En virtud a que criterio? Es decir, ¿Por qué no dotar de una ley del jurado en
la que el justiciable pueda solicitar que la reconstrucción de los hechos sea
realizada por ciudadanos dejando la calificación jurídica a un Tribunal formado
en leyes?
El procedimiento del Jurado es un proceso vivo, en el que tanto el abogado como
el fiscal tienen un papel más activo en la vista y en la sala, lo que tiene una
mayor lógica procesal propia de la jurisdicción penal, y que está ausente en el
proceso ordinario.
De esta manera en el Jurado la reconstrucción de los hechos que nace del
veredicto es lo determinante para que después el Juez redacte la calificación
jurídica. Por lo tanto, el papel del Juez en éste proceso es de verdadero
árbitro, ciego e imparcial, lo que dota de una mayor garantía al proceso penal.
En el proceso penal español cabe la reflexión crítica a si el Juez o Magistrado
del caso, tras oír a las partes, y al tener que elaborar el relato de hechos y a
su vez la calificación jurídica, podría terminar por intoxicarse de prejuicios
que condicionen sus sentencias, lo cual en el proceso con Jurado no ocurre.
Por otra parte los juicios paralelos y mediáticos, no están ausentes de invadir
la posible imparcialidad del Jurado. Es decir, cuando un proceso penal se
encuentra alumbrado por los focos de la opinión pública, se puede condicionar la
percepción de quien posteriormente formará parte del Jurado. Es decir, si aflora
cierta prueba a los medios de comunicación, cómo ha sido por ejemplo en el caso
de “Asunta” (con las conversaciones telefónicas de los familiares desde los
calabozos) y ésta prueba ha terminado siendo nula por el Juez por haberse
recabado de manera ilegítima, pero sin embargo termina siendo publicada en los
medios de comunicación, aun vulnerando el derecho de defensa así como el derecho
a un juicio con todas las garantías del artículo 24.2 CE, el Jurado se puede
intoxicar de una prueba que aunque no se valore en el proceso penal desde la
realidad formal, ésta puede condicionar el criterio del Tribunal, por lo tanto,
¿están los Jurados protegidos ante la injerencia de los juicios paralelos?, no.
No sólo por el proceso sino por la falta de la estricta aplicación del artículo
301 de la LECrim que exige que los sumarios debieran de ser secretos hasta la
apertura del juicio oral.
El veredicto, en el proceso del Jurado español, goza de ciertas garantías
procesales, para que el mismo sea desfavorable para el acusado. Es decir, de
mayorías cualificadas para acordarse una sentencia condenatoria y de la
necesidad de que éstas sean motivadas en su relato fáctico y en su caso, en su
conclusión condenatoria.
El Jurado español es a grandes rasgos una ley garantista, no sólo por su
formalismo sino por su fondo, que dota de mayor garantías procesales al
encausado penal, desde la exigencia de la motivación de sus sentencias así como
de las mayorías cualificadas para que se dicten sentencias condenatorias, además
de contar con la figura del Juez para la calificación jurídica, garantías que
son un acierto en la aplicación de la ley penal.
“La justicia, aunque anda cojeando, rara vez deja de alcanzar al criminal en
su carrera”, Horacio. |