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09 de OCTUBRE de 2015

Veinte años del Jurado Popular: Entre su consolidación o su reforma como institución

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

En el conjunto de los años estudiados, las sentencias del Tribunal del Jurado han sido condenatorias en un 89,2 por ciento de los casos. Este porcentaje se ha mantenido estable a lo largo del tiempo, ya que desde 1998 no ha bajado del 86 % ni subido del 91,6 por ciento

El próximo 23 de Noviembre se cumplirán 20 años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado. Aunque en otros momentos históricos nuestro sistema penal ha contado con el Tribunal del Jurado, su presencia ha sido episódica y muy limitada y, aún hoy, es una institución con escasa tradición. Según datos del propio CGPJ Los asuntos del Tribunal del Jurado caen a la mitad 20 años después de su implantación El número de asuntos que anualmente se tramitan por la Ley del Jurado se ha reducido a la mitad desde finales de los años noventa, cuando concluyó el periodo de implantación de esta institución, reintroducida en el ordenamiento jurídico español en 1995. En el conjunto de los años estudiados, las sentencias del Tribunal del Jurado han sido condenatorias en un 89,2 por ciento de los casos. Este porcentaje se ha mantenido estable a lo largo del tiempo, ya que desde 1998 no ha bajado del 86 % ni subido del 91,6 por ciento. En España, el Tribunal del Jurado se compone de nueve ciudadanos legos en Derecho que emiten el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, mientras que el juez profesional que lo preside es quien dicta la sentencia, Para lograr un veredicto de culpabilidad se necesitan siete de nueve votos mientras que el de no culpabilidad basta con cinco.

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de MadridEn opinión de  Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. Magistrado. Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid “el juicio con tribunal del Jurado tiene inconvenientes importantes y buena parte de la comunidad jurídica no es partidaria de esta institución. Es caro y, por su propia naturaleza, los jurados carecen de formación jurídica, lo que no es un inconveniente menor, ya que el derecho penal es cada vez más complejo y los jurados se ven en la imprescindible obligación de asimilar los rudimentos de una disciplina ajena para acertar en su decisión. “Pero no todos son inconvenientes para este jurista “los jurados se acercan a los hechos del juicio de una forma más espontánea, más directa, sin los automatismos propios del profesional con años de experiencia.”

Desde su punto de vista, “este  tipo de juicios se desarrollan con más tiempo y sin la celeridad del resto de juicios, precisamente para facilitar la labor y comprensión de los jurados. Es cierto que muchos candidatos a jurados recelan de la institución y se manifiestan contrariados cuando son designados pero su apreciación cambia una vez finalizado el proceso. Generalmente la experiencia les gusta y les perece enriquecedora. Aunque ha habido anulaciones y revocaciones, los porcentajes de juicios fallidos no son elevados. El Tribunal del Jurado es una exigencia constitucional y el balance de estos 20 años de vigencia es francamente positivo. Por esa razón y porque lo primordial es consolidar la institución, no creo que sean necesarios cambios significativos en la ley del Tribunal del Jurado.”

Victoria Rosell, magistrada y portavoz adjunto de Jueces  para la DemocraciaVictoria Rosell, magistrada y portavoz adjunto de Jueces  para la Democracia recalca que “a nuestra asociación  siempre nos ha parecido positivo  que la ciudadanía participe en la Justicia. Está previsto en el artículo 125 de la Constitución desde 1978, y hasta 1995 no dispusimos de una Ley del Tribunal del Jurado. Está claro que la institución suscita desconfianza en los poderes tradicionales, incluso en el poder judicial que ha mostrado ciertas reticencias, plasmadas en numerosas resoluciones relativas a la competencia, en una auténtica "huída" del tribunal del jurado basada en delitos conexos no expresamente atribuidos  por la ley. Desde su punto de vista, “la propia Fiscalía y la Abogacía, incluso los medios de comunicación, tampoco han sido muy proclives a crear una buena opinión sobre el jurado. Si nos atenemos a los datos,  la mayoría de las sentencias del jurado son confirmadas en apelación. La cuestión es que no es noticia cuando el tribunal actúa bien, que es en la mayoría de las ocasiones. Es fácil decir que es "una lotería", pero honestamente creemos que no es así. Se revocan sentencias, al igual que en los tribunales profesionales. A menudo por errores formales, que podrían evitarse con una mejor formación de los miembros del jurado. “

A su juicio, “ahora que hablamos tanto, y con razón, de la crisis de las instituciones y de la necesidad de mayor democratización y participación, creemos que la apuesta no debe ser por su debilitamiento sino al contrario, por el reforzamiento y mejora de la institución, con la perspectiva de la experiencia de estos veinte años, que sin duda puede contribuir a valorar los delitos para los que resulta más adecuada la participación de la ciudadanía. El art. 1 de la Constitución nos dice que del pueblo emanan todos los poderes del estado. Su ejercicio directo, en una democracia madura, debe ser motivo de orgullo y apoyo institucional.  Las personas que han tomado parte  en el sistema en general están satisfechas con su participación. La fase de instrucción responde más a los principios acusatorio y de contradicción, y suele durar menos tiempo que en los demás procedimientos de nuestra vetusta y parcheada ley de enjuiciamiento criminal. Mejoremos lo que sea necesario, pero sin prejuicios: mostrar desconfianza hacia el jurado es desconfiar de la ciudadanía.”

Marcelino Sexmero, magistrado y portavoz nacional de la Asociación Francisco de VitoriaMarcelino Sexmero, magistrado y portavoz nacional de la Asociación Francisco de Vitoria explica el origen histórico de esta figura “El Tribunal del Jurado se instaura por primera vez en España en el Siglo XIX, en el Estatuto de Bayona de 1.808 y la Constitución de Cádiz de 1.812, si bien hasta 1.820 no se hace efectivo con la ley de Imprenta. Este Tribunal de influencias anglosajonas ha estado siempre marcado en todo momento por el  devenir político de cada gobierno, suspendiéndose o derogándose en varias ocasiones, y se instaura de manera definitiva por LO de 1995 que desarrolla el art 125 CE, optando por el Jurado puro o clásico, en lugar del escabinado o mixto que hubiera sido más adecuado para nuestro país.”

Desde su perspectiva, “los jurados, no solo en España, no han podido resistir un juicio paralelo acometido por los medios de comunicación en las causas que son de su competencia y en el ámbito continental, carecen de los instrumentos del derecho anglosajón. En los estados que siguen el “Common Law”  donde no existe la ciencia penal, ni códigos penales similares a los europeos , al jurado no se le presenta ninguna dificultad en el enjuiciamiento de los  hechos y  aplicación del derecho porque no hay derecho de fondo: todos son hechos. La ciencia penal no interviene.”

Sexmero recuerda que “la aplicación práctica de este tribunal ha sido escasa  y en los últimos 20 años se han reducido los casos sometidos a este Tribunal a la mitad, siguiéndose en el año 2.013 un total de 328 juicios y en el año 2.104 no más de 364 procedimientos, siendo la duración media de los mismos  excesiva además de costosa económicamente, por lo que cabe cuestionarse seriamente esta figura y su necesidad , como lo están haciendo ya países con tradición juradista donde el número de casos también se ha visto reducido y cuestionada la figura del jurado clásico.”

En todo caso y mientras no se reforme la Constitución Española, “habrá de modificarse  la ley del Jurado para simplificar la instrucción de las causas y eliminar algunos tipos delictivos de su ámbito de competencia como el allanamiento de morada, las amenazas condicionales, el cohecho , y la malversación de caudales entre otros, así como de aquellos delitos conexos cuando alguno de ellos no sea por sí mismo competencia del Jurado. Por otro lado es necesario clarificar y simplificar el objeto del veredicto eliminando la votación del Jurado sobre los hechos y la culpabilidad para sustituirla por una votación sobre las preguntas que se le realice por el magistrado presidente que deberán ser contestada de manera afirmativa o negativa”, comenta nuestro interlocutor

Jurado, representación de la voluntad popular

Oriol Rusca, abogado penalista, es el actual decano del Colegio de Abogados de BarcelonaOriol Rusca, abogado penalista, es el actual decano del Colegio de Abogados de Barcelona, a su juicio la regulación de la figura del jurado es la adecuada pese a la polémica existente. “Este es un procedimiento judicial útil en una sociedad democrática como la nuestra. Es posible que se pudiera mejorar algo, pero ir a un modelo de jurado escabinado con jueces y ciudadanos le haría perder su esencia como institución”, aclara. A su juicio, lo que subyace de este debate es la falta de confianza sobre esta figura desde que se incluyó en la Constitución en su artículo 125. “No se trata tanto de reducir su campo como de ampliar los delitos en los que esta figura tenga presencia, sobre todo en delitos graves”, recuerda. Y es que esta práctica es la máxima expresión que la justicia emana del pueblo. “El jurado no es un coladero de absoluciones y a veces sus fallos son más duros que el de los propios magistrados”, advierte.  Desde su punto de vista para que esta institución tenga sentido hay que mantener el concepto de jurado puro con ciudadanos normales, como hasta ahora se viene haciendo en nuestro país. “La mezcla de ciudadanos y profesionales puede generar que los primeros se dejen llevar por los conocimientos legales de los segundos”, subraya.

Del jurado se ha comentado que su elección es complicada; que son personas sin formación jurídica y que pueden quedar impresionados por la dialéctica de un buen abogado o del propio fiscal. Para Rusca “igual de complicada es su elección en una mesa electoral, hasta ahora en su trayectoria no ha habido muchos problemas. Sobre, que no sepan Derecho, creo que eso es lo que se busca, que no tengan esos conocimientos legales, para eso está el propio magistrado, fiscal y abogado defensor. Se les pide si esos hechos concretos se han producido en función de unas pruebas que se les ha presentado. Estos hechos los puede valorar cualquier persona”, indica. Respecto a la presión de los medios informativos y su influencia en estas personas comenta que “no es fácil sustraerse a este tipo de influencias a las que todos estamos expuestos, por mi experiencia asumen esta función estas personas con mucha responsabilidad”. Sobre la retransmisión en directo de los juicios de manera televisiva, este penalista tiene dudas de su utilidad real “puede llegar a influir de forma directa, desde luego. Los juicios no deben convertirse en un circo”. Rusca recuerda que el control de sus fallos se puede hacer desde la apelación al TSJ correspondiente al recurso de casación en el Tribunal Supremo para confirmar el mismo o revocarlo.

Figura fuera de lugar

Juan Antonio Frago, Fiscal, Grupo de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de La Coruña, Diferente opinión tiene Juan Antonio Frago, Fiscal, Grupo de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de La Coruña, quien no entiende el encaja constitucional de esta figura en el artículo 125 de nuestra Constitución “pues no se prevén ni los juicios de faltas ni los sumarios ordinarios, por poner ejemplos”. A su juicio “aunque la experiencia personal no ha sido insatisfactoria, creo que es una institución que está claramente de sobra. Consume muchísimos recursos en forma de citaciones a los candidatos a jurados hasta que se acaba dejando la criba final de los nueve jurados más suplentes, da muchos problemas prácticos como los de la devolución del objeto del veredicto, la introducción de prueba personal en el plenario con divergencia a lo documentado en fase instructora, la posibilidad de que el Magistrado Presidente induzca de una manera u otra a los jurados a que determinen su fallo en un sentido, cuestión denunciada por no pocos tratadistas.”

“También está fuera de lugar,” en su  opinión, “que un lego en Derecho decida delitos tan complejos como el homicidio o los delitos de corrupción, habiendo desaparecido de la práctica el delito de allanamiento de morada, porque nadie quiere montar un jurado para algo así y disfrazándose en un robo en grado de tentativa. El jurado surgió en un país como EEUU, donde se colonizaba más rápido de lo que la Administración de Justicia podía expandirse y en ese contexto tiene su lógica. Sin embargo, al igual que nadie confiaría una operación médica a nueve legos, nunca se debería administrar justicia de manera popular. Si hay profesionales que se preparan y viven de ello, es ilógico que se deleguen cuestiones tan complejas y que acarrean normalmente tantos años de prisión a personas de la calle sin ninguna formación”

Jaime Cussac Grau,  Fiscal Decano Ejecutorias y Fiscal Coordinador Jurado de la Fiscalía Provincial de ValenciaJaime Cussac Grau,  Fiscal Decano Ejecutorias y Fiscal Coordinador Jurado de la Fiscalía Provincial de Valencia, tiene otra perspectiva de lo que ha sido esta figura del jurado “Faltan menos de cincuenta días para que se cumplan los veinte años de vigencia de la actual ley del Jurado. No es, pues, mal momento para ensayar una opinión sobre ella con suficiente perspectiva. Para este jurista: “Sin duda, su mayor virtud ha sido la de reintroducir en la vida social española la más genuina forma de participación ciudadana en la administración de justicia. Demasiado a menudo se silencia esta faceta esencial y básica de aportación democrática al poder del Estado más necesitado de legitimación de origen y demasiado tiempo trascurrió desde su previsión constitucional hasta su efectiva reintroducción en un momento histórico de modernización penal cuyo mérito apenas halla difusión.”

Desde su punto de vista “ Es cierto que la ley es deficiente en algunos aspectos importantes: los delitos que atribuye al Jurado o su regulación del modo en que se forman el veredicto y su objeto, por destacar dos bien básicos; y que su no muy ambicioso planteamiento reintroductorio vio desde el principio mermada su eficacia por el recelo —cuando no hostilidad— de muchos juristas y por la aprensión —generalmente pronto disipada en entusiasmo— de los ciudadanos llamados y que todo ello ha llevado al Jurado a una existencia marginal y algo raquítica.” Pero en este momento, tras dos décadas de existencia y cuando parece abrirse una época de replanteamiento del modelo constitucional, “quizá sea hora de ampliar y mejorar la presencia ciudadana en la justicia penal aprovechando la, por otra parte, insoslayable reforma del proceso penal para, básicamente reconsiderando sus competencias sobre bases de gravedad y sencillez probatoria, robustecer el papel del Jurado en nuestra vida jurídica y social.”

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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