El próximo 23 de
Noviembre se cumplirán 20 años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1995,
del Tribunal del Jurado. Aunque en otros momentos históricos nuestro sistema
penal ha contado con el Tribunal del Jurado, su presencia ha sido episódica y
muy limitada y, aún hoy, es una institución con escasa tradición. Según datos
del propio CGPJ Los asuntos del Tribunal del Jurado caen a la mitad 20 años
después de su implantación El número de asuntos que anualmente se tramitan por
la Ley del Jurado se ha reducido a la mitad desde finales de los años noventa,
cuando concluyó el periodo de implantación de esta institución, reintroducida en
el ordenamiento jurídico español en 1995. En el conjunto de los años estudiados,
las sentencias del Tribunal del Jurado han sido condenatorias en un 89,2 por
ciento de los casos. Este porcentaje se ha mantenido estable a lo largo del
tiempo, ya que desde 1998 no ha bajado del 86 % ni subido del 91,6 por ciento.
En España, el Tribunal del Jurado se compone de nueve ciudadanos legos en
Derecho que emiten el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, mientras que
el juez profesional que lo preside es quien dicta la sentencia, Para lograr un
veredicto de culpabilidad se necesitan siete de nueve votos mientras que el de
no culpabilidad basta con cinco.
En opinión de Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. Magistrado. Presidente de
la Audiencia Provincial de Madrid “el juicio con tribunal del Jurado tiene
inconvenientes importantes y buena parte de la comunidad jurídica no es
partidaria de esta institución. Es caro y, por su propia naturaleza, los jurados
carecen de formación jurídica, lo que no es un inconveniente menor, ya que el
derecho penal es cada vez más complejo y los jurados se ven en la imprescindible
obligación de asimilar los rudimentos de una disciplina ajena para acertar en su
decisión. “Pero no todos son inconvenientes para este jurista “los jurados se
acercan a los hechos del juicio de una forma más espontánea, más directa, sin
los automatismos propios del profesional con años de experiencia.”
Desde su punto de vista, “este tipo de juicios se desarrollan con más tiempo y
sin la celeridad del resto de juicios, precisamente para facilitar la labor y
comprensión de los jurados. Es cierto que muchos candidatos a jurados recelan de
la institución y se manifiestan contrariados cuando son designados pero su
apreciación cambia una vez finalizado el proceso. Generalmente la experiencia
les gusta y les perece enriquecedora. Aunque ha habido anulaciones y
revocaciones, los porcentajes de juicios fallidos no son elevados. El Tribunal
del Jurado es una exigencia constitucional y el balance de estos 20 años de
vigencia es francamente positivo. Por esa razón y porque lo primordial es
consolidar la institución, no creo que sean necesarios cambios significativos en
la ley del Tribunal del Jurado.”
Victoria Rosell,
magistrada y portavoz adjunto de Jueces para la Democracia recalca que “a nuestra
asociación siempre nos ha parecido positivo que la ciudadanía participe en la
Justicia. Está previsto en el artículo 125 de la Constitución desde 1978, y
hasta 1995 no dispusimos de una Ley del Tribunal del Jurado. Está claro que la
institución suscita desconfianza en los poderes tradicionales, incluso en el
poder judicial que ha mostrado ciertas reticencias, plasmadas en numerosas
resoluciones relativas a la competencia, en una auténtica "huída" del tribunal
del jurado basada en delitos conexos no expresamente atribuidos por la ley.
Desde su punto de vista, “la propia Fiscalía y la Abogacía, incluso los medios
de comunicación, tampoco han sido muy proclives a crear una buena opinión sobre
el jurado. Si nos atenemos a los datos, la mayoría de las sentencias del jurado
son confirmadas en apelación. La cuestión es que no es noticia cuando el
tribunal actúa bien, que es en la mayoría de las ocasiones. Es fácil decir que
es "una lotería", pero honestamente creemos que no es así. Se revocan
sentencias, al igual que en los tribunales profesionales. A menudo por errores
formales, que podrían evitarse con una mejor formación de los miembros del
jurado. “
A su juicio, “ahora que hablamos tanto, y con razón, de la crisis de las
instituciones y de la necesidad de mayor democratización y participación,
creemos que la apuesta no debe ser por su debilitamiento sino al contrario, por
el reforzamiento y mejora de la institución, con la perspectiva de la
experiencia de estos veinte años, que sin duda puede contribuir a valorar los
delitos para los que resulta más adecuada la participación de la ciudadanía. El
art. 1 de la Constitución nos dice que del pueblo emanan todos los poderes del
estado. Su ejercicio directo, en una democracia madura, debe ser motivo de
orgullo y apoyo institucional. Las personas que han tomado parte en el sistema
en general están satisfechas con su participación. La fase de instrucción
responde más a los principios acusatorio y de contradicción, y suele durar menos
tiempo que en los demás procedimientos de nuestra vetusta y parcheada ley de
enjuiciamiento criminal. Mejoremos lo que sea necesario, pero sin prejuicios:
mostrar desconfianza hacia el jurado es desconfiar de la ciudadanía.”
Marcelino
Sexmero,
magistrado y portavoz nacional de la Asociación Francisco de Vitoria explica el
origen histórico de esta figura “El Tribunal del Jurado se instaura por primera
vez en España en el Siglo XIX, en el Estatuto de Bayona de 1.808 y la
Constitución de Cádiz de 1.812, si bien hasta 1.820 no se hace efectivo con la
ley de Imprenta. Este Tribunal de influencias anglosajonas ha estado siempre
marcado en todo momento por el devenir político de cada gobierno,
suspendiéndose o derogándose en varias ocasiones, y se instaura de manera
definitiva por LO de 1995 que desarrolla el art 125 CE, optando por el Jurado
puro o clásico, en lugar del escabinado o mixto que hubiera sido más adecuado
para nuestro país.”
Desde su perspectiva, “los jurados, no solo en España, no han podido resistir un
juicio paralelo acometido por los medios de comunicación en las causas que son
de su competencia y en el ámbito continental, carecen de los instrumentos del
derecho anglosajón. En los estados que siguen el “Common Law” donde no existe
la ciencia penal, ni códigos penales similares a los europeos , al jurado no se
le presenta ninguna dificultad en el enjuiciamiento de los hechos y aplicación
del derecho porque no hay derecho de fondo: todos son hechos. La ciencia penal
no interviene.”
Sexmero
recuerda que “la aplicación práctica de este tribunal ha sido escasa y en los
últimos 20 años se han reducido los casos sometidos a este Tribunal a la mitad,
siguiéndose en el año 2.013 un total de 328 juicios y en el año 2.104 no más de
364 procedimientos, siendo la duración media de los mismos excesiva además de
costosa económicamente, por lo que cabe cuestionarse seriamente esta figura y su
necesidad , como lo están haciendo ya países con tradición juradista donde el
número de casos también se ha visto reducido y cuestionada la figura del jurado
clásico.”
En todo caso y mientras no se reforme la Constitución Española, “habrá de
modificarse la ley del Jurado para simplificar la instrucción de las causas y
eliminar algunos tipos delictivos de su ámbito de competencia como el
allanamiento de morada, las amenazas condicionales, el cohecho , y la
malversación de caudales entre otros, así como de aquellos delitos conexos
cuando alguno de ellos no sea por sí mismo competencia del Jurado. Por otro lado
es necesario clarificar y simplificar el objeto del veredicto eliminando la
votación del Jurado sobre los hechos y la culpabilidad para sustituirla por una
votación sobre las preguntas que se le realice por el magistrado presidente que
deberán ser contestada de manera afirmativa o negativa”, comenta nuestro
interlocutor
Jurado,
representación de la voluntad popular
Oriol Rusca,
abogado penalista, es el actual decano del Colegio de Abogados de Barcelona,
a su juicio la regulación de la figura del jurado es la adecuada pese a la
polémica existente. “Este es un procedimiento judicial útil en una sociedad
democrática como la nuestra. Es posible que se pudiera mejorar algo, pero ir a
un modelo de jurado escabinado con jueces y ciudadanos le haría perder su
esencia como institución”, aclara. A su juicio, lo que subyace de este debate es
la falta de confianza sobre esta figura desde que se incluyó en la Constitución
en su artículo 125. “No se trata tanto de reducir su campo como de ampliar los
delitos en los que esta figura tenga presencia, sobre todo en delitos graves”,
recuerda. Y es que esta práctica es la máxima expresión que la justicia emana
del pueblo. “El jurado no es un coladero de absoluciones y a veces sus fallos
son más duros que el de los propios magistrados”, advierte. Desde su punto de
vista para que esta institución tenga sentido hay que mantener el concepto de
jurado puro con ciudadanos normales, como hasta ahora se viene haciendo en
nuestro país. “La mezcla de ciudadanos y profesionales puede generar que los
primeros se dejen llevar por los conocimientos legales de los segundos”,
subraya.
Del jurado se ha comentado que su elección es complicada; que son personas sin
formación jurídica y que pueden quedar impresionados por la dialéctica de un
buen abogado o del propio fiscal. Para Rusca “igual de complicada es su
elección en una mesa electoral, hasta ahora en su trayectoria no ha habido
muchos problemas. Sobre, que no sepan Derecho, creo que eso es lo que se busca,
que no tengan esos conocimientos legales, para eso está el propio magistrado,
fiscal y abogado defensor. Se les pide si esos hechos concretos se han producido
en función de unas pruebas que se les ha presentado. Estos hechos los puede
valorar cualquier persona”, indica. Respecto a la presión de los medios
informativos y su influencia en estas personas comenta que “no es fácil
sustraerse a este tipo de influencias a las que todos estamos expuestos, por mi
experiencia asumen esta función estas personas con mucha responsabilidad”. Sobre
la retransmisión en directo de los juicios de manera televisiva, este penalista
tiene dudas de su utilidad real “puede llegar a influir de forma directa, desde
luego. Los juicios no deben convertirse en un circo”. Rusca recuerda que el
control de sus fallos se puede hacer desde la apelación al TSJ correspondiente
al recurso de casación en el Tribunal Supremo para confirmar el mismo o
revocarlo.
Figura fuera de
lugar
Diferente opinión tiene Juan Antonio Frago, Fiscal, Grupo de delitos
económicos de la Fiscalía Provincial de La Coruña, quien no entiende el
encaja constitucional de esta figura en el artículo 125 de nuestra Constitución
“pues no se prevén ni los juicios de faltas ni los sumarios ordinarios, por
poner ejemplos”. A su juicio “aunque la experiencia personal no ha sido
insatisfactoria, creo que es una institución que está claramente de sobra.
Consume muchísimos recursos en forma de citaciones a los candidatos a jurados
hasta que se acaba dejando la criba final de los nueve jurados más suplentes, da
muchos problemas prácticos como los de la devolución del objeto del veredicto,
la introducción de prueba personal en el plenario con divergencia a lo
documentado en fase instructora, la posibilidad de que el Magistrado Presidente
induzca de una manera u otra a los jurados a que determinen su fallo en un
sentido, cuestión denunciada por no pocos tratadistas.”
“También está fuera de lugar,” en su opinión, “que un lego en Derecho decida
delitos tan complejos como el homicidio o los delitos de corrupción, habiendo
desaparecido de la práctica el delito de allanamiento de morada, porque nadie
quiere montar un jurado para algo así y disfrazándose en un robo en grado de
tentativa. El jurado surgió en un país como EEUU, donde se colonizaba más rápido
de lo que la Administración de Justicia podía expandirse y en ese contexto tiene
su lógica. Sin embargo, al igual que nadie confiaría una operación médica a
nueve legos, nunca se debería administrar justicia de manera popular. Si hay
profesionales que se preparan y viven de ello, es ilógico que se deleguen
cuestiones tan complejas y que acarrean normalmente tantos años de prisión a
personas de la calle sin ninguna formación”
Jaime Cussac
Grau, Fiscal Decano Ejecutorias y Fiscal Coordinador Jurado de la Fiscalía
Provincial de Valencia,
tiene otra perspectiva de lo que ha sido esta figura del jurado “Faltan menos de
cincuenta días para que se cumplan los veinte años de vigencia de la actual ley
del Jurado. No es, pues, mal momento para ensayar una opinión sobre ella con
suficiente perspectiva. Para este jurista: “Sin duda, su mayor virtud ha sido la
de reintroducir en la vida social española la más genuina forma de participación
ciudadana en la administración de justicia. Demasiado a menudo se silencia esta
faceta esencial y básica de aportación democrática al poder del Estado más
necesitado de legitimación de origen y demasiado tiempo trascurrió desde su
previsión constitucional hasta su efectiva reintroducción en un momento
histórico de modernización penal cuyo mérito apenas halla difusión.”
Desde su punto de vista “ Es cierto que la ley es deficiente en algunos aspectos
importantes: los delitos que atribuye al Jurado o su regulación del modo en que
se forman el veredicto y su objeto, por destacar dos bien básicos; y que su no
muy ambicioso planteamiento reintroductorio vio desde el principio mermada su
eficacia por el recelo —cuando no hostilidad— de muchos juristas y por la
aprensión —generalmente pronto disipada en entusiasmo— de los ciudadanos
llamados y que todo ello ha llevado al Jurado a una existencia marginal y algo
raquítica.” Pero en este momento, tras dos décadas de existencia y cuando
parece abrirse una época de replanteamiento del modelo
constitucional, “quizá sea hora de ampliar y mejorar la presencia ciudadana
en la justicia penal aprovechando la, por otra parte, insoslayable reforma del
proceso penal para, básicamente reconsiderando sus competencias sobre bases de
gravedad y sencillez probatoria, robustecer el papel del Jurado en nuestra vida
jurídica y social.”