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06 de OCTUBRE de 2015

Gloria Poyatos, magistrada de Jueces para la Democracia:
“Los fallos del Supremo ayudan a entender la última reforma laboral y su mala técnica legislativa”

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

Gloria Poyatos, magistrada de Jueces para la Democracia

Los pasados  días 1 y 2 de octubre se celebraron en Lanzarote las V Jornadas laborales, organizadas por la Asociación Canaria de Iuslaboralistas y Jueces para La Democracia. En esta oportunidad se abordó  este año el llamado “El derecho Social Internacional”, una materia de actualidad, frente a un  mercado de trabajo “cada vez más globalizado  y la  permanente reforma  de nuestro derecho  laboral”, cada vez más “flexibilizado”. También este evento sirvió para presentar  oficialmente  la Asociación Internacional de Mujeres Juezas (International Association of Women Jutges - IAWJ), con 4.600 juezas asociadas en todo el mundo en más de 75 países, a cargo de María Luisa Segoviano Astaburuaga, magistrada del Tribunal Supremo y la Honorable Justice Vanessa Ruiz, de la Corte de Apelaciones  del Distrito de Columbia (Washington). Nuestra publicación ha conversado con Gloria Poyatos, magistrada de Jueces para la Democracia y presidente de la Asociación Canaria Iuslaboralista y juez decana de Lanzarote, con quien hemos conversado sobre este exitoso evento y la actualidad laboral más inmediata:” Los propios datos estadísticos aportados por el CGPJ (Informe publicado en  septiembre 2014) ,  evidencian que casi la mitad de los órganos judiciales de este país sufren una descomunal sobrecarga de trabajo superior al 150% sobre los índices razonables.” A su juicio, el problema de la última reforma laboral es que se vertebra en una técnica legislativa deficiente “, que creado una situación de inseguridad que no ha beneficiado ni a trabajadores ni a empresas, debiendo ser el Tribunal Supremo quien arroje luz sobre determinadas cuestiones”, indica.

Magistrada Poyatos, ¿podemos hablar de un derecho social internacional?

Por supuesto, siempre ha estado ahí y forma parte de nuestro propio derecho, por mandato del art.96 de nuestra Constitución.

No obstante, nunca hasta ahora ha sido tan observado, estudiado y analizado por nuestros  iuslaboralistas, como ahora, pues nunca hasta ahora nuestro derecho interno se había colocado por debajo, en reconocimiento de  derechos sociales, respecto a las previsiones contenidas en tratados internacionales ratificados por nuestro país.

Ustedes han estudiado la jurisprudencia más próxima del TJUE y del TED. ¿Qué conclusiones han extraído de ellas en el Congreso?

La principal conclusión, ha sido que existen instrumentos internacionales (entre ellos, la Carta Social Europea, Convenios de la OIT ratificados por España etc.) que obligan a nuestro país, en materia de derechos sociales, y que deben ser respetados, y aplicados por los/as jueces/as de este país.

La jurisprudencia sentada por el TEDH y por el Comité Europeo de derechos sociales, a través de sus resoluciones marcan el camino interpretativo que los/as jueces/as españoles/as debemos dar a la Carta Social Europea de 1.961, que es sin duda el Tratado Internacional que incluye el catálogo más completo, a nivel europeo, de derechos humanos de carácter social, y que  fue ratificado por España en 1980, en su versión originaria.

“La Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ) arranca ahora también en España y pretende la defensa de los derechos humanos en general y en particular de los derechos de las mujeres y las niñas en todo el mundo y la lucha contra todo tipo de violencia contra ellas.”

De otro lado, la jurisprudencia del TJUE, como  intérprete máximo  de la legislación de la UE , tiene  aplicación  preferente respecto de nuestro  derecho nacional , en virtud del principio de subsidiaridad. De ahí la importancia y obligación de los órganos judiciales españoles de conocer la jurisprudencia más reciente del TJUE.

En las V Jornadas Laborales de Lanzarote fueron objeto de análisis y fueron desbriznadas, por  Antonio Sempere (magistrado del TS-Sala Social), las veinte últimas sentencias más importantes tanto del TEDH como del TJUE.

Reformas laborales, como la española, muy dura donde da la sensación que se han recortado derechos a los trabajadores. ¿Cómo la percibe usted?

Dejando claro que yo no soy experta en nada, y tampoco en estos temas, mi impresión es que las continuas reformas laborales a las que hemos asistido  durante el último lustro tenían una pretensión clara de “flexibilizar” el derecho del trabajo, facilitando a la parte empresarial las extinciones y modificaciones contractuales por razones objetivas (individuales y colectivas), y modificó seriamente los roles históricos implantados constitucionalmente en materia de  negociación colectiva, bajo la justificación de  una profunda crisis económica de carácter global.

Pero la mala técnica legislativa proyectada mediante las reformas laborales acometidas, especialmente la de 2012, han creado una situación de inseguridad que no ha beneficiado ni a trabajadores ni a empresas, debiendo ser el Tribunal Supremo (Sala Social) el que poco a poco va marcando la vereda  jurisprudencial vinculante para órganos judiciales unipersonales y colegiados y arrojando más luz en la aplicación de las normas a las partes contractuales.

Pese a lo que dice el Gobierno los datos del paro en España siguen siendo preocupantes. ¿Qué habría que hacer para activar el mercado laboral? ¿Es posible llegar a un contrato único como dicen algunos expertos?

Desconozco qué medida o medidas económicas o sociales debieran implantarse para activar el mercado laboral, pero es imprescindible para ello, y también si se pretende llegar al “contrato de trabajo único”, tener en cuenta las peculiaridades productivas españolas, que no son las mismas que en otros países de Europa, donde el ansiado contrato único haya podido ser más exitoso, en términos económicos.

¿Necesitan los jueces españoles un cambio laboral para que mejore su estatus y su carga de trabajo?

Los propios datos estadísticos aportados por el CGPJ (Informe publicado en  septiembre 2014), evidencian que casi la mitad de los órganos judiciales de este país sufren una descomunal sobrecarga de trabajo superior al 150% sobre los índices que se suponen razonables.

Los juzgados de la Comunidad Valenciana, Andalucía, Castilla-La Mancha y Madrid son los que tienen el mayor porcentaje de sobrecarga de trabajo, y también los que más asuntos de corrupción tramitan. Por órganos, los juzgados de lo social, los de primera instancia y los mercantiles son los que más atascos sufren. En algunos casos, la carga sobrepasa el 200%, como en el juzgado de lo social nº35 de Madrid, cuyo titular (2013), padeció un infarto mortal cuando se disponía a iniciar otra jornada de celebración de juicios.

Actualmente, disponemos ya desde el pasado mes de marzo 2015 de  un Plan de Prevención de Riesgos Laborales  para la carrera judicial  (2015-2016), el primero para la judicatura, en el que expresamente se recoge como riesgo profesional la carga de trabajo, con obligación de fijar unas cargas judiciales máximas a efectos saludables, que esperamos se inicien pronto, pues nos va en ello la salud.

Tantas reformas, ¿es bueno para el derecho laboral? ¿No deberían plantearse, países como España con más sosiego estos cambios pare evitar inseguridad jurídica en empresas y trabajadores?

Las reformas son necesarias para adaptar el derecho social, como herramienta al servicio de las relaciones laborales, a la evolución  de la sociedad, de las nuevas formas  de producción de las empresas y de un mercado cada vez más globalizado , pero desde mi punto de vista, ni se puede abusar de las reformas , ni se pueden imponer sin un cierto consenso entre los colectivos afectados, ni mucho menos debe implementarse mediante una técnica legislativa inadecuada y precipitada, so pena de generar inseguridad aplicativa e interpretativa y por tanto, un grave perjuicio para las partes afectadas (tanto empresa como trabajadores/as).

¿Es usted partidaria de reformar el Estatuto de los Trabajadores como ha indicado Pedro Sánchez, secretario general del PSOE?

El Estatuto ha sido y es una magnífica herramienta normativa de “cabecera” para los/as iuslaboralistas de este país, pero una herramienta nacida en el año 1980, que ha sido modificada en numerosísimas ocasiones mediante una técnica parcheada.

Actualmente, existen preceptos  estatutarios modificados o surgidos de la reforma de 2012 que han generado y generan muchas dudas aplicativas, que merecen una revisión. Otros preceptos, no obstante, deben mantenerse, desde mi punto de vista. Para dar una mejor opinión, deberemos esperar al contenido exacto de esa posible reforma socialista.

¿Qué se espera de esta Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ) presentada en este Congreso?

La visibilización en España de esta Asociación de género judicial de carácter internacional, y sobre todo, la constitución de una nueva Asociación española de mujeres Juezas que adoptará los objetivos y fines sustanciales de la IAWJ, que entre otros, son:

La defensa de los derechos humanos en general y en particular de los derechos de las mujeres y las niñas en todo el mundo y la lucha contra  todo tipo de violencia contra las mujeres y las niñas.

Desarrollar una red global de juezas y crear oportunidades para el intercambio judicial y la diseminación de información sobre oportunidades profesionales.

Estar a la vanguardia de programas de educación judicial que impulsen los derechos humanos, eliminen los  prejuicios de género y promueven el acceso de las mujeres a los tribunales de justicia. También se pretende el fomento de la independencia y el liderazgo judicial, así como luchar contra las desigualdades dentro de la carrera judicial y promover el ascenso de las juezas a cargos de responsabilidad.

Es nuestro propósito  constituirnos como la primera asociación transversal y de género de mujeres juezas para trabajar  a nivel nacional, en la defensa de los anteriores fines entre otros.

¿Dónde está la clave para que mujeres magistradas ocupen puestos de importancia en los principales tribunales? ¿Hay que cambiar el status quo existente?

Los valores masculinos y femeninos son divergentes, y es imprescindible que ambos estén presentes en la toma de decisiones, a todos los niveles, sobre todo en los puestos de mayor responsabilidad, pues sólo así podremos lograr la ansiada igualdad.

Actualmente la utilización mayoritaria de permisos y licencias familiares por el sexo femenino  (en todas las profesiones, incluida la magistratura), evidencian la doble presencia de la mujer jueza , que la coloca en una desventaja clara para competir profesionalmente con el sexo masculino.

No tiene lógica, al menos en clave de igualdad, que siendo la mayoría de la carrera judicial femenina, tengamos una cúpula judicial monopolizada por el sexo masculino. Es necesaria la implementación de políticas activas y la introducción de criterios de género en los procesos de selección.

Hay que tener en cuenta que el tiempo invertido en la dedicación de hijos/as u otros familiares, es también una aportación imprescindible en la formación emocional de un buen/a juez/a, porque es una experiencia que le hará mejor y más habilidoso/a  la hora de tomar decisiones  de responsabilidad que afecten a colectivos humanos.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
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