El
pleno
de
la
Sala
Civil
del
Tribunal
Supremo
ha
desestimado
los
recursos
planteados
por
la
asociación
de
afectados
por
la
talidomida,
Avite,
y ha
confirmado
la
sentencia
de
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid
que
concluyó
que
la
acción
de
responsabilidad
civil,
por
la
que
solicitaron
en
2012
reclamaciones
indemnizatorias,
estaba
prescrita.
Al
no
discutirse
que
se
trataba
de
un
supuesto
de
responsabilidad
por
culpa
extracontractual,
el
plazo
de
prescripción
es
un
año.
La
decisión
ha
sido
adoptada
por
ocho
votos
a
uno.
El
magistrado
que
ha
quedado
en
minoría
ha
anunciado
la
formulación
de
un
voto
particular.
Los
afectados
,
agrupados
en
dicha
asociación,
consideran
el
fallo
del
Alto
Tribunal
un
gran
mazazo
para
sus
aspiraciones.
Ahora,
se
plantean
ir
ahora
al
Tribunal
Constitucional
e
incluso
al
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos.
Para
determinar
la
prescripción,
los
magistrados
de
la
Audiencia
Provincial
analizaron
la
naturaleza
o el
tipo
de
daño
que
sufrieron
hace
más
de
50
años
las
víctimas
de
la
talidomida
en
España
y
concluyeron
que
en
su
mayoría
se
trataba
de
daños
permanentes,
cuyos
efectos
quedaron
determinados
al
nacer,
por
lo
que
los
perjudicados
debieron
reclamar
como
máximo
en
el
plazo
de
un
año
desde
que
cumplieron
su
mayoría
de
edad.
La
sentencia
confirmada
ahora
por
el
Supremo
valoró
que,
incluso
si
se
aceptara
la
tesis
de
los
recurrentes
de
considerar
los
daños
como
“continuados",
estarían
igualmente
prescritos
todos
los
daños
prenatales
y
consecutivos
y
solo
se
podrían
reclamar
indemnizaciones
ante
nuevas
secuelas
que
en
el
futuro
la
ciencia
médica
pudiera
vincular
causalmente
a la
talidomida.
La
Audiencia
de
Madrid
consideró,
en
definitiva,
que
los
daños
y
secuelas
que
se
concretaron
en
el
momento
de
nacer,
a
principios
de
la
década
de
los
60,
no
podían
encajar
en
la
doctrina
de
los
daños
continuados
que
sí
hubiera
permitido
diferir
el
plazo
de
prescripción
al
momento
en
que
se
genera
el
definitivo
resultado.
Frente
al
criterio
del
tribunal
madrileño,
los
afectados
por
la
talidomida
argumentaron
en
su
recurso
ante
el
Supremo
que
el
plazo
de
prescripción
se
debía
computar
desde
el
reconocimiento
de
su
condición
de
talidomídicos,
que
se
produjo
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
Real
Decreto
1006/2010.
Sobre
esta
cuestión,
la
Audiencia
Provincial
señaló
que
tanto
la
ley
como
el
reglamento
que
la
desarrolla
tenían
carácter
social,
pero
no
efectos
sobre
la
prescripción
de
la
acción.
Lo
que
llama
la
atención
es
que
en
países
como
Alemania,
Japón
o
Australia,
el
laboratorio
fabricante
sí
ha
pagado
indemnizaciones
millonarias
a
miles
de
afectados,
pero
no
así
en
España,
donde
incluso
durante
30
años
se
negó
que
el
fármaco
se
hubiese
vendido
en
nuestro
territorio.
En
2010,
el
Gobierno
de
José
Luis
Rodríguez
Zapatero
promulgó
por
primera
vez
un
Real
Decreto
para
reconocer
a
los
afectados,
aunque
los
peritajes
médicos
encargados
al
Instituto
de
Salud
Carlos
III
sólo
reconocieron
indemnizaciones
a 24
personas,
aunque
Avite
calcula
que
en
España
habría
unos
200
afectados. |