La
Sala
de
lo
Civil
ha
fijado
como
doctrina
que
“para
que
la
compañía
quede
liberada
de
la
obligación
de
indemnizar
al
perjudicado,
en
caso
de
impago
de
la
primera
prima
o
prima
única,
en
una
póliza
de
seguro
obligatorio
de
responsabilidad
civil
en
la
circulación
de
vehículos
a
motor,
es
necesario
que
acredite
haber
enviado
al
tomador
del
seguro
un
correo
certificado
con
acuse
de
recibo,
o
por
cualquier
otro
medio
admitido
en
derecho,
por
el
que
se
notifique
la
resolución
del
contrato”.
Sin
embargo,
añade
la
sentencia,
la
falta
de
pago
de
la
primera
prima
antes
de
que
ocurriera
el
siniestro
“no
libera
al
asegurador
de
su
obligación
de
indemnizar”,
sino
que,
frente
a
terceros,
"es
necesario
acreditar,
además,
la
comunicación
recepticia
dirigida
al
tomador
del
seguro
declarando
resuelto
y
sin
efecto
alguno
el
contrato”.
El
Pleno
desestima
el
recurso
de
casación
interpuesto
por
Seguros
Bilbao
y
confirma
la
sentencia
de
la
Audiencia
Provincial
de
Pontevedra,
que
como
la
de
instancia,
condenó
a
Seguros
Bilbao
a
pagar
al
Consorcio
de
Compensación
de
Seguros
la
indemnización
de
369.062,34
euros
abonada
a
los
perjudicados
por
un
accidente
ocasionado
por
un
vehículo
que,
aparentemente,
estaba
sin
asegurar.
El
tomador
del
seguro
había
suscrito
con
Seguros
Bilbao
un
contrato
de
una
duración
anual,
que
entró
en
vigor
el
27
de
abril
de
2007.
La
aseguradora
no
pudo
cobrar
la
primera
prima
por
falta
de
fondos
en
la
cuenta
indicada
por
el
asegurado,
un
hecho
que
comunicó
al
FIVA
(Fichero
Informativo
de
Vehículos
Asegurados)
para
que
diera
de
baja
la
póliza,
antes
de
que
ocurriera
el
accidente
el 1
de
agosto
de
2007.
La
sentencia,
de
la
que
ha
sido
ponente
el
magistrado
Sebastián
Sastre
Papiol,
afirma
que
para
resolver
la
póliza
del
seguro
obligatorio
no
basta
con
acreditar
la
culpa
del
tomador
en
caso
de
impago
de
la
prima.
Subraya
que,
en
este
caso,
el
propio
conductor
reconoció
el
hecho,
en
el
juicio
que
contra
él y
el
propietario
del
vehículo
siguió
el
Consorcio,
aportando
una
comunicación
de
la
entidad
de
crédito
comunicando
a su
cliente
que
debía
regularizar
el
descubierto.
Sin
embargo,
añade
la
sentencia,
la
falta
de
pago
de
la
primera
prima
antes
de
que
ocurriera
el
siniestro
“no
libera
al
asegurador
de
su
obligación
de
indemnizar”,
sino
que,
frente
a
terceros,
"es
necesario
acreditar,
además,
la
comunicación
recepticia
dirigida
al
tomador
del
seguro
declarando
resuelto
y
sin
efecto
alguno
el
contrato”. |