El
presidente
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Navarra
(TSJN),
Joaquín
Galve,
y el
presidente
de
la
Fundación
“Tribunal
de
Solución
de
Conflictos
Laborales
de
Navarra”,
Raúl
Villar,
suscribieron
este
lunes
un
acuerdo
por
el
que
se
establece
un
marco
permanente
y
estable
de
colaboración
entre
los
juzgados
y
tribunales
del
orden
social
que
ejercen
su
función
jurisdiccional
en
la
Comunidad
Foral
y el
Tribunal
Laboral
de
Navarra.
Como
primera
expresión
de
este
marco
de
colaboración,
los
juzgados
puedan
derivar
a
las
partes
a la
apertura
de
un
proceso
de
mediación
ante
el
Tribunal
Laboral
de
Navarra
que,
en
el
caso
de
concluir
con
acuerdo,
ponga
fin
al
litigio
con
todas
las
consecuencias
y
plena
eficacia
jurídica.
En el acto de rúbrica del protocolo también han intervenido,
además
los
dos
máximos
representantes
de
ambas
instituciones
ya
citados,
el
presidente
de
la
Sala
de
lo
Social
del
TSJN,
Víctor
Cubero;
el
titular
del
Juzgado
de
lo
Social
número
3 de
Pamplona,
Carlos
González;
el
presidente
de
la
Confederación
de
Empresarios
de
Navarra,
José
Antonio
Sarría;
el
secretario
general
de
UGT
de
Navarra,
Javier
Lecumberri;
y el
secretario
general
del
Tribunal
Laboral,
Alberto
Pascual.
El acuerdo, en cuya redacción ha venido trabajando
una
comisión
técnica
durante
los
últimos
meses,
surge
de
la
visión
compartida
de
que
en
el
ámbito
de
las
relaciones
laborales,
junto
a
los
conflictos
y
discrepancias
de
índole
sustancialmente
jurídica
que
resuelven
en
derecho
jueces
y
tribunales,
coexisten
conflictos
de
intereses,
individuales
y
colectivos,
cuya
resolución
debiera
venir
preferentemente
del
acuerdo
entre
las
partes
a
través
de
la
autocomposición
de
sus
respectivos
intereses.
A titulo meramente enunciativo los litigios, individuales
o
colectivos,
que
en
el
acuerdo
se
contemplan
como
susceptibles
de
ser
derivados
a
procedimientos
de
mediación,
son,
entre
otros
posibles,
los
siguientes:
•
La
impugnación
de
despidos
colectivos
por
los
representantes
de
los
trabajadores.
•
Los
procedimientos
de
modificación
sustancial
de
condiciones
de
trabajo.
•
Los
procedimientos
de
movilidad
geográfica.
•
Los
procedimientos
de
suspensión
del
contrato
de
trabajo
y
reducciones
de
jornada
por
causas
económicas,
técnicas,
organizativas
o de
producción.
•
Los
procedimientos
de
fijación
de
vacaciones
y de
conciliación
de
la
vida
personal,
familiar
y
laboral.
•
Cualquier
otro
procedimiento
-individual
o
colectivo-
que,
vistas
las
circunstancias
concurrentes,
a
juicio
del
órgano
judicial
que
vaya
a
conocer
del
mismo,
se
entienda
que
la
resolución
del
mismo
debiera
venir
preferentemente
del
acuerdo
transaccional
aceptado
por
las
partes.
•
La
iniciativa
para
instar
a
las
partes
a
derivar
el
litigio
a un
procedimiento
de
mediación
ante
el
Tribunal
laboral
de
Navarra
corresponde
en
exclusiva
al
órgano
judicial
competente
para
conocer
del
procedimiento.
El
procedimiento
de
derivación
Propuesta
la
derivación
por
el
órgano
judicial
y
aceptada
ésta
por
todas
las
partes
implicadas
en
el
procedimiento,
se
procederá
a
suscribir
ante
el
secretario
judicial
correspondiente,
un
documento
de
suspensión
temporal
del
procedimiento
judicial
que,
salvo
prorroga
autorizada
por
el
órgano
judicial
actuante,
no
podrá
exceder
de
veinte
días
hábiles.
El documento de suspensión
contendrá
también
la
solicitud
de
inicio
del
procedimiento
de
mediación
ante
el
Tribunal
Laboral
de
Navarra
que,
en
el
plazo
de
tres
días
hábiles,
designará
una
ponencia
de
mediadores
y
citará
a
las
partes
para
el
inicio
de
la
mediación.
El desarrollo del procedimiento de mediación
se
seguirá
conforme
a
los
principios
de
gratuidad,
celeridad,
audiencia
a
las
partes,
imparcialidad,
igualdad
y
contradicción.
Una vez definidos los términos de la propuesta de
mediación,
la
ponencia
de
mediadores
dará
traslado
de
su
contenido
a
las
partes,
concediéndoles
un
plazo
para
decidir
sobre
su
aceptación
o
no.
Concluido
este
plazo,
que
no
podrá
exceder
de
la
fecha
límite
del
periodo
de
suspensión
acordado
para
el
procedimiento
judicial,
se
levantará
acta
en
la
que
se
hará
constar,
según
proceda,
la
aceptación
de
la
propuesta
reproduciendo
íntegramente
su
contenido,
o
alternativamente,
la
falta
de
consenso
entre
las
partes
para
su
aceptación.
El resultado de la mediación, junto con la propuesta
efectuada
en
su
caso,
se
notificará
al
órgano
judicial
competente.
En los casos en que se logre acuerdo, el juez competente
dictará
auto
aprobando
éste
y
acordando
el
cierre
de
las
actuaciones
judiciales.
En
los
casos
de
no
aceptación
de
la
propuesta
de
mediación,
se
dictará
decreto
dando
por
concluida
la
mediación
y
reanudando
el
procedimiento
judicial,
procediéndose
a
efectuar
el
señalamiento
de
juicio
oral.
El
Tribunal
de
Solución
de
Conflictos
Laborales
de
Navarra
(Tribunal
Laboral
de
Navarra)
es
un
organismo
de
solución
autónoma
y
extrajudicial
de
conflictos
laborales,
constituido
en
Navarra
a
raíz
de
la
firma
del
“Acuerdo
Interprofesional
sobre
Procedimientos
Extrajudiciales
de
Solución
de
Conflictos
laborales
de
la
Comunidad
Foral
de
Navarra”,
que
desarrolló
en
esta
materia,
las
previsiones
del
“Acuerdo
Intersectorial
de
Navarra
sobre
Relaciones
Laborales”
del
año
1995
suscrito
por
la
Confederación
de
Empresarios
de
Navarra
(CEN)
y
las
centrales
sindicales
UGT
y
CC.OO.
Su cometido consiste en promover, facilitar y proporcionar a los empresarios
y
trabajadores
de
la
Comunidad
Foral
de
Navarra,
mecanismos
y
prácticas
de
solución
voluntaria
de
los
conflictos
laborales,
individuales
o
colectivos,
tanto
de
aplicación
e
interpretación
de
normas,
como
los
de
intereses,
en
cualquiera
de
sus
modalidades
legales.
Desde el inicio de sus actividades en noviembre de 1996, el Tribunal Laboral
de
Navarra
ha
tramitado,
en
sus
sedes
de
Pamplona
y
Tudela,
cuarenta
y
nueve
mil
procedimientos
de
conciliación,
mediación
y
arbitraje,
de
los
que
más
de
un
tercio,
el
35,7%,
se
consiguieron
cerrar
con
acuerdo.
Este
porcentaje
se
eleva
hasta
el
51%
si
se
tienen
en
cuenta
sólo
las
reclamaciones
en
las
que
realmente
se
pudieron
efectuar
labores
de
mediación,
una
vez
deducidas
las
incomparecencias
y
los
desistimientos
voluntarios
de
las
partes. |