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El imperio de la ley es el pilar sobre el que se levantan las democracias
modernas para poder proveer a sus ciudadanos seguridad, bienestar y progreso.
Estas democracias hoy son el fruto de la evolución de los derechos y deberes de
los ciudadanos frente a sus gobernantes.
En 1188 las Cortes de León exigieron a Alfonso IX la aprobación de una serie de
decretos que reconocían el respeto de éste a los derechos y libertades civiles
de su pueblo, como la propiedad privada o la posibilidad de resolver los
litigios ante una justicia imparcial. En 1689 el Parlamento Inglés dictó su
Bill of Rights para limitar el poder absoluto del monarca, sería esta
decisión el germen de la posterior Declaración de Independencia de los Estados
Unidos en 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en
Francia en 1789 y la actual Declaración Universal de los Derechos Humanos en
1948. Los ciudadanos fueron suscribiendo y obligando a sus respectivos poderes,
la trasposición escrita de sus Derechos Fundamentales. Derechos inherentes a
cada ser humano por el simple hecho de serlo. Los Derechos Fundamentales son la
esencia más elemental de cada ciudadano. Son los derechos que garantizan el
respeto a su personalidad, a su dignidad y a su ser.
Los tratados modernos antes mencionados, obligan al legislador a amoldar todas
las leyes de su ordenamiento jurídico respetando los Derechos Fundamentales.
Estos Derechos que reconocen el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad,
a la propiedad privada, al honor, a la dignidad, a la libre circulación, etc.,
así, llegamos a la conclusión Montesquiana que “no toda ley por ser ley es
justa, debe ser justa porque es ley”; ya que si esta ley vulnera los
Derechos Fundamentales no debería de ser ley.
En esta línea, el ordenamiento jurídico español, con gran éxito y con carácter
garantista, tiene un Tribunal Constitucional que se encarga, entre otras
funciones, de tutelar: que todas las leyes que emanan de nuestro poder
legislativo tienen que ser Constitucionales, esto es, no sólo conforme con el
espíritu y el contenido constitucional sino con el respeto a los Derechos
Fundamentales que la misma recoge en su Título Primero, Capítulo Segundo.
Por otra parte, el poder político que es reconocido por medio de las urnas
atendiendo a las necesidades puntuales de sus ciudadanos, le es fácil caer en
oportunismos y en modas electorales para alcanzar y perpetrarse en el poder.
Este afán legislativo que en una democracia parlamentaria y con mayoría en el
congreso lo puede con todo, puede llevarnos a positivar conductas que vulneren
los referidos Derechos Fundamentales, con el consecuente peligro de emanarse
leyes no sólo injustas, sino a justificar el fin y sus medios, sin ningún tipo
de control externo que lo neutralice.
Por ello, el Tribunal Constitucional no es simplemente eso, un Tribunal, es algo
más. Es el equilibrio y freno al poder absoluto del Estado, es el árbitro de
tutelar los desmanes políticos. El Constitucional tiene la llave que cierra la
moralidad y lo “justo” de nuestro sistema, dando su visto de constitucional a
las leyes que se aprueban, es por lo tanto, el garante último del equilibrio de
los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial.
Frivolizar con la supresión de este órgano no es cuestión baladí. La reforma del
mismo por su politización es tan necesaria, como adecuada, en un país en donde
lo político lo ha copado todo. Con un Constitucional independiente, muchas leyes
que han producido abusos, no hubieran visto la luz: desde la reforma del PSOE en
el año 1985 a la LOPJ que modificó la elección de los vocales del Consejo
General del Poder Judicial y que es el virus de la intromisión política en la
justicia; o leyes como la Hipotecaria culpable del drama de aquellos desahucios
abusivos, que en su articulado impedían al deudor hipotecario oponerse en su
ejecución al acreedor, alegando éste cláusulas abusivas en su contratación, aun
cuando esto contradecía a la directiva europea 93/13.
Un Constitucional independiente es tan necesario para la salud democrática como
lo son el parlamento para las leyes. El Constitucional es la última balanza para
evitar que un Estado de Derecho olvide legislar desde el respeto a sus Derechos
Fundamentales y pueda caer en la barbarie del totalitarismo, donde sus
dirigentes (con la recurrente excusa de la legalidad) lo pudieran todo. La
despolitización del Tribunal es una necesidad sine qua non para la
garantía democrática: su eliminación, como propone Ciudadanos, sería un
peligroso error defícil de enmendar. Pero no menos peligroso parece lo que
podría ser la última propuesta del Grupo Parlamentario Popular, en la que se
propone que sea el Constitucional juez, parte y ejecutor cuando este dicte una
resolución. Podría parecer una solución práctica en cuanto a la forma para
evitar la amenaza secesionista, pero el fondo y las consecuencias de la reforma
deberían meditarse con más profundidad, o acaso, ¿no existen distintos
Tribunales u órganos del Estado capaces de hacer cumplir mejor las resoluciones
de nuestro Constitucional y que proveyeran de mayores garantías, como por
ejemplo; Tribunales Contencioso-Administrativos, Abogacía del Estado, Fiscalía…?
Lo que está claro es que el debate está servido. Nuestro Constitucional hoy se
encuentra enfermo, pero lejos está de haber fallecido, o de que debamos
prescindir de él. “La justicia no espera ningún premio. Se la acepta por ella
misma. Y de igual manera son todas la virtudes.” Cicerón.
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