Registrada este
martes
en
el
Congreso,
será
a
mediados
de
este
mes
de
septiembre
cuando
la
Cámara
Baja
vote
la
viabilidad
de
una
propuesta
de
ley
que
pretende
dar
más
competencias
al
Tribunal
Constitucional
en
materia
de
ejecución
de
sentencias.
A
ninguno
de
los
expertos
consultados
por
nuestra
publicación
se
les
escapa
que
la
medida
está
muy
ligada
al
desafío
independentista
de
Artur
Más.
La
proposición
pretende
modificar
los
artículos
83,
87,
92 y
95
de
la
ley
orgánica
del
Tribunal
Constitucional,
al
que
dota
de
instrumentos
para
que
pueda
garantizar
el
incumplimiento
de
sus
sentencias.
Recoge
así,
entre
otras
cosas,
multas
importantes
en
caso
de
incumplimiento
y la
posibilidad
de
suspensión
a
autoridades
y
empleados
públicos
responsables
así
como
la
posibilidad
de
que
el
TC
recurra
al
Gobierno
para
que
"adopte
las
medidas
necesarias"
para
"asegurar
el
cumplimiento
de
las
resoluciones".
En
este
reportaje
representantes
de
las
principales
asociaciones
judiciales
y de
fiscales
analizan
el
trasfondo
de
su
reforma
y su
oportunidad
Pablo Llarena es
el
presidente
de
la
APM,
Asociación
Profesional
de
la
Magistratura.
Desde
su
punto
de
vista
“tan
evidente
como
que
el
Tribunal
Constitucional
no
forma
parte
del
Poder
Judicial,
es
que
se
trata
de
un
órgano
que
ejerce
jurisdicción
y
que
tiene
atribuidas
competencias
propias
y
específicas.
Unas
materias
que
son
además
nucleares
en
la
organización
político-social
de
Estado,
pues
entre
otras
vienen
referidas
–ni
más,
ni
menos-
a la
constitucionalidad
o
invalidez
de
las
leyes;
la
validez
de
las
disposiciones
normativas
y de
los
actos
con
fuerza
de
ley
del
Estado
y de
las
Comunidades
Autónomas;
la
adecuación
constitucional
de
los
Tratados
Internacionales;
la
resolución
de
conflictos
de
competencia
entre
el
Estado
y
las
Comunidades
Autónomas
o a
resolver
también
las
impugnaciones
de
las
disposiciones
y
resoluciones
de
los
órganos
de
las
Comunidades
Autónomas
previstas
en
el
artículo
161.2
de
la
Constitución.”
Llarena
recuerda
que
“estas
decisiones
del
Tribunal
Constitucional
se
adoptan
en
el
seno
de
un
procedimiento
contradictorio,
en
el
que
las
partes
en
conflicto
pueden
defender
–en
la
forma
legalmente
establecida-
las
razones
y
argumentos
de
su
pretensión,
pero
debiendo
sujetarse
a la
resolución
que
ponga
término
al
conflicto.
Las
decisiones
del
Tribunal
Constitucional
no
se
muestran
como
meras
recomendaciones,
sino
que
el
artículo
164
de
la
Constitución
concreta
que
tienen
el
valor
de
cosa
juzgada
a
partir
del
día
siguiente
de
su
publicación,
añadiendo
que
no
cabe
recurso
alguno
contra
ellas
y
que
todas
las
que
no
se
limiten
a la
estimación
subjetiva
de
un
derecho,
tienen
plenos
efectos
frente
a
todos.”
El
presidente
de
la
APM
recuerda
que
“resulta
así
evidente
que
los
pronunciamientos
del
Tribunal
Constitucional
tienen
fuerza
vinculante
y su
fuerza
ejecutiva
deriva
de
la
lógica
sujeción
a
sus
pronunciamientos.
En
todo
caso,
nunca
falta
quien
puede
cuestionar
extremos
indiscutidos.
Así
ha
pasado
con
respecto
a la
capacidad
que
puede
tener
el
Tribunal
Constitucional
para
ejecutar
sus
propias
resoluciones,
pues
con
ocasión
de
la
prohibición
del
referéndum
del
9 de
noviembre
en
Cataluña,
hubo
opiniones
jurídicas
que
afirmaban
la
imposibilidad
de
que
el
Tribunal
llegara
a
adoptar
medidas
tendentes
al
cumplimiento
de
alguna
de
sus
decisiones.”
La
afirmación
parecía
contraria
al
alcance
de
la
jurisdicción
constitucional.
El
propio
Tribunal
Constitucional
ha
iniciado
en
ocasiones
incidentes
de
ejecución,
siendo
ejemplo
específico
el
Auto
854/1986,
de
23
de
octubre,
en
el
que
el
Tribunal
Constitucional
supervisó
el
adecuado
cumplimiento
de
su
Sentencia
94/1985,
de
29
de
julio,
en
la
que
se
había
declarado
la
nulidad
de
un
Acuerdo
(de
2 de
noviembre
de
1978)
del
Consejo
General
del
País
Vasco,
en
el
que
se
aprobaba
el
emblema
o
escudo
de
esta
última
Comunidad
Autónoma,
incluyendo
en
uno
de
sus
cuarteles
el
escudo
de
Navarra.
En
opinión
de
Pablo
Llarena
“así
pues,
desde
la
constatación
de
que
se
llega
a
cuestionar
lo
que
nadie
parecía
poner
en
tela
de
juicio,
resulta
lógico
y
oportuno
que
un
texto
normativo
disperse
cualquier
duda
al
respecto;
tanto
más
considerando
lo
nuclear
que
resultan
estas
decisiones
-y
su
observancia-
para
un
Estado
democrático
de
derecho.
No
sin
destacar
también
que
los
instrumentos
que
se
facilitan
(requerimientos,
multas
o
suspensión
de
funciones)
no
tienen
la
naturaleza
de
una
sanción,
sino
que
se
configuran
como
elementos
coercitivos
orientados
a
impulsar
el
cumplimiento
y
que
cesarán
tan
pronto
como
la
decisión
del
Tribunal
se
haya
llevado
a
efecto;
incluyendo
una
eventual
suspensión
de
la
autoridad
o
funcionario
público
que
se
sirva
de
su
función
para
impedir
o
entorpecer
el
cumplimiento
de
lo
que
el
Tribunal
Constitucional
ordena,
sólo
durante
el
tiempo
en
que
lo
haga
y
hasta
que
el
pronunciamiento
se
ejecute.”
Una reforma precipitada
y
partidista
En
opinión
de
Joaquín
Bosch,
portavoz
de
Jueces
para
la
Democracia,
“el
Tribunal
Constitucional
es
el
máximo
intérprete
de
la
Constitución
y
quien
debe
resolver
los
conflictos
de
competencias
entre
las
instituciones
más
importantes
del
país.
Cualquier
reforma
del
tribunal
afecta
a
las
reglas
del
juego
de
nuestro
Estado
Constitucional,
por
lo
que
debe
abordarse
con
el
máximo
consenso
entre
las
fuerzas
políticas
y
con
un
estudio
en
profundidad
de
lo
que
se
pretende
modificar.”
Desde
su
punto
de
vista
“sin
embargo,
no
se
han
cumplido
estas
premisas
en
esta
proposición
de
ley
que
impulsa
el
Partido
Popular.
Se
trata
de
una
iniciativa
precipitada,
que
se
introduce
en
la
recta
final
de
la
legislatura
por
el
trámite
de
urgencia,
de
carácter
unilateral
y a
través
de
un
procedimiento
que
impide
el
aconsejable
dictamen
del
Consejo
de
Estado
y
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial.
En
relación
con
el
fondo,
pretende
atribuir
al
Tribunal
Constitucional
nuevas
competencias
que
le
permitan
acordar
sanciones
y
suspensiones
de
cargos
públicos,
en
algunos
casos
sin
escuchar
a la
parte
afectada.
Se
ha
argumentado
que
se
pretende
reforzar
el
carácter
ejecutivo
de
las
resoluciones
del
tribunal,
pero
la
realidad
es
que
la
ley
orgánica
vigente
ya
regula
con
claridad
las
consecuencias
vinculantes
de
las
mismas.
Y
también
indica
que
dichas
resoluciones
deben
ser
cumplidas
por
los
poderes
públicos,
sin
convertir
en
órgano
ejecutivo
al
Tribunal
Constitucional,
lo
cual
resulta
lógico,
ante
la
naturaleza
del
mismo
y su
condición
de
no
integrante
del
poder
judicial.”
En
consecuencia,
señala
Bosch
“estamos
ante
una
iniciativa
errónea
desde
una
perspectiva
institucional,
tanto
en
la
forma
como
en
el
fondo.
Y lo
que
se
detecta
en
la
misma
es
la
desconfianza
de
quienes
la
proponen
en
la
jurisdicción
ordinaria
y su
convicción
de
que
el
Tribunal
Constitucional
les
otorgará
lo
que
no
les
han
concedido
los
órganos
judiciales.
Esto
también
es
especialmente
preocupante
y
una
muestra
más
de
la
deriva
partidista
a la
que
el
poder
político
ha
llevado
al
alto
tribunal.”
Reforma para
responder
al
desafío
soberanista
catalán
Desde
la
Asociación
de
Jueces
Francisco
de
Vitoria,
Marcelino
Sexmero,
su
portavoz,
analiza
el
trasfondo
de
la
reforma:
“Nuestra
Constitución
no
estableció
entre
sus
funciones
la
ejecución
de
sus
sentencias
y
autos
y
tampoco
lo
hizo
de
forma
clara
la
Ley
Orgánica
que
lo
regula,
pretendiéndose
ahora
por
el
Partido
Popular
en
el
Gobierno
de
la
Nación,
reformar
la
ley
para
atribuir
esta
competencia
siguiendo
el
sistema
alemán,
y lo
hace
por
el
trámite
de
urgencia,
saltándose
los
informes
necesarios
del
Consejo
de
Estado
y
del
CGPJ
, no
ocultando
como
razón
de
la
reforma
, la
necesidad
“ad
hoc”
de
responder
al
desafío
soberanista
en
Cataluña,
que
por
muy
importante
y
grave
que
sea
no
justifica
una
reforma
del
máximo
órgano
constitucional
,
por
la
vía
de
urgencia
y
sin
consenso
con
otras
fuerzas
políticas
ni
la
debida
y
sosegada
discusión
y
debate.”
Sigue
señalando
Sexmero
que
“es
además
sorprendente
y
posiblemente
inconstitucional
que
el
procedimiento
que
se
propone
permita
“inaudita
parte”
de
oficio
o a
petición
del
Gobierno
la
adopción
de
medidas
de
ejecución
de
las
resoluciones
con
el
auxilio
de
todos
los
poderes
públicos,
entre
las
que
puede
acordarse
la
suspensión
de
cargo
público,
multas
coercitivas
o
instar
al
Gobierno
a la
ejecución
sustitutiva.”
Desde
su
perspectiva
“si
lo
que
se
pretende
es
dar
una
respuesta
a
futuros
actos
soberanistas
en
Cataluña
,
existen
otros
medios
en
nuestro
Ordenamiento
Jurídico,
como
el
Código
Penal
o la
aplicación
del
art
155
de
la
Constitución
Española
relativo
a la
suspensión
del
Gobierno
Autonómico,
sin
necesidad
de
otorgar
nuevas
competencias
al
TC,
de
índole
administrativo
o
judicial
,
sin
perjuicio
en
su
caso
de
la
necesidad
de
reformar
el
Código
Penal
para
describir
de
manera
clara
como
tipo
delictivo
los
incumplimientos
graves
y
flagrantes
de
las
sentencias
y
autos
del
TC.”
Para
el
Portavoz
de
Francisco
de
Vitoria,
“los
incumplimientos
de
las
sentencias
del
Tribunal
Constitucional
no
son
patrimonio
de
la
Generalitat
de
Cataluña,
las
Cortes
Españolas
y el
Sr
Presidente
del
Gobierno
de
la
Nación
han
incumplido
sistemáticamente
resoluciones
de
aquel
Tribunal
como
la
que
declaro
la
constitucionalidad
de
la
elección
parlamentaria
de
los
vocales
judiciales
del
CGPJ
siempre
que
se
respetara
la
diversidad
en
la
carrera
judicial
¿se
podrá
suspender
también
en
el
cargo
al
Sr
Rajoy
y a
todos
los
parlamentarios
que
votaron
al
actual
CGPJ.”
Una reforma que
llega
muy
tarde
Desde
Foro
Judicial
Independiente,
su
presidente
el
magistrado
Conrado
Gallardo
señala
que
“el
desafío
que
un
sector
de
la
población
catalana
y de
su
clase
política
plantea
al
resto
de
los
ciudadanos,
pretendiendo
hacer
valer
su
voluntad
por
encima
de
la
Ley,
requiere
indudablemente
una
reacción
por
parte
del
Estado
para
garantizar
el
cumplimiento
de
la
Constitución
y el
respeto
a
los
derechos
que
a
todos
los
ciudadanos
garantiza.”
A su
juicio
no
se
puede
olvidar
que
“lo
que
pretenden
los
independentistas,
como
se
ha
encargado
de
señalar
el
Presidente
del
Gobierno,
es
convertir
a
los
catalanes
en
extranjeros
en
España
y a
todos
los
demás
españoles
en
extranjeros
en
Cataluña,
lo
que
sin
duda
alguna
concierne
a
nuestros
derechos
constitucionales.
Tiene
por
ello
sentido
tratar
de
dotar
al
Tribunal
Constitucional,
como
máximo
intérprete
de
la
Constitución,
de
recursos
eficaces
para
que
sus
sentencias
no
se
queden
en
papel
mojado
y de
hacerlo
con
rapidez
a la
vista
del
inminente
grave
conflicto
que
se
avecina.”
Ahora
bien,
si
hubiéramos
tenido
gobiernos
previsores
esta
reforma
tenía
que
haberse
hecho
hace
mucho
tiempo,
tras
haberla
meditado
adecuadamente
y
sometido
a un
debate
en
profundidad.
Debate
que
debería
abarcar
si
no
sería
mejor
suprimir
el
TC y
que
la
función
de
intérprete
de
la
Constitución
fuera
atribuida
al
Tribunal
Supremo,
órgano
mucho
menos
politizado
(y
que
podría
estarlo
aún
menos
si
se
reforma
adecuadamente
la
selección
de
sus
integrantes)
y
que,
como
tribunal
propiamente
jurisdiccional,
cuenta
ya
con
los
medios
adecuados
para
dotar
de
efectividad
a
sus
sentencias.
Para
Gallardo
el
carácter
marcadamente
político
del
TC
genera
desconfianza
sobre
la
atribución
de
nuevos
e
importantes
poderes
a
raíz
de
un
concreto
conflicto,
cuyo
uso
correcto
en
el
futuro
y en
otros
conflictos
menos
claros
que
el
catalán
puede
plantear
dudas.
Además
el
texto
denota
la
precipitación
con
que
ha
sido
redactado
y
suscita
serias
reservas
que
los
instrumentos
de
que
se
dota
al
TC
estén
bien
diseñados,
se
ajusten
completamente
a la
legalidad
constitucional
y
vayan
a
funcionar
correctamente
en
la
práctica.
Todo
ello
puede
afectar
al
apoyo
parlamentario
que
reciba
la
reforma,
que
sería
conveniente
tuviese
un
amplio
respaldo
para
que
pueda
tener
la
efectividad
que
se
pretende.
En
definitiva,
las
prisas
no
son
nunca
buenas
consejeras.
Habría
sido
mucho
mejor
prever
con
más
antelación
un
conflicto
como
el
catalán
y
haber
establecido
con
serenidad
y
tranquilidad
los
medios
para
hacerle
frente.
Tampoco
era
tan
difícil
preverlo
si
hubiéramos
tenido
políticos
más
competentes
al
frente.
Ahora
no
queda
más
remedio
que
confiar
en
que
lo
que
se
ha
hecho
deprisa.” |