ASPAC,
la
Asociación
Profesional
de
Administradores
Concursales
en
España
ha
hecho
pública
su
postura
respecto
a
los
cambios
operados
en
la
Ley
25/2015,
de
29
de
julio
(publicada
en
el
BOE
sin
consulta
previa
a
las
partes
por
parte
del
legislador);
la
Ley
9/2015,
de
25
de
mayo
y la
17/2014,
de
30
de
septiembre;
así
como
respecto
a la
propuesta
de
Desarrollo
Reglamentario
del
Estatuto
de
los
Administradores
Concursales,
en
fase
de
elaboración.
ASPAC
considera
que
España
se
aleja
del
entorno
comunitario
en
materia
concursal
caminando
hacia
un
sistema
desprofesionalizado
y no
especializado
de
consecuencias
muy
negativas
para
los
acreedores
y la
economía
del
país.
La
Asociación
Profesional
de
Administradores
Concursales
es
una
organización
fundada
para
comunicar
el
valor
que
la
profesión
aporta
a la
sociedad
y a
la
economía.
Agrupa
a un
colectivo
de
más
de
115
administradores
concursales
de
toda
España
que
gestionan
algunos
de
los
principales
concursos
declarados
en
España.
Su
misión
principal
es
el
ejercicio
constante
de
la
representación
de
los
administradores
concursales
en
nuestro
país,
con
el
objetivo
de
desarrollar
y
divulgar
la
función
de
la
administración
concursal,
colaborar
y
gestionar
ante
la
Administración
Pública
cualquier
iniciativa
en
relación
a la
mejora
y
defensa
de
las
funciones
propias
de
la
profesión,
trabajar
en
potenciar
cuantas
actividades
se
estimen
oportunas
encaminadas
a la
formación
de
los
administradores
y
hacer
especial
hincapié
en
el
control
de
la
deontología
profesional.
Para
los
administradores
concursales
españoles,
las
recientes
modificaciones
legislativas
supondrán
la
desaparición
de
la
administración
concursal
profesionalizada
y
especializada,
propia
de
países
de
nuestro
entorno
europeo
como
Alemania,
Francia,
Bélgica
y
Holanda,
para
convertirla
en
una
actividad
residual.
Asimismo,
propiciarán
un
menor
control
del
concursado
en
perjuicio
de
los
acreedores,
una
menor
independencia
de
la
administración
concursal
respecto
los
intervinientes
en
el
concurso
y
peores
soluciones
empresariales
por
falta
de
especialistas
que
se
dediquen
en
exclusiva
a la
insolvencia.
Por
ello,
desde
ASPAC
se
ha
enviado
al
legislador
un
documento
de
propuestas
y
alegaciones,
cuyo
resumen
es
el
siguiente:
Una
retribución
de
la
administración
concursal
que
debe
ser
justa
y
proporcionada
La
Ley
25/2015,
de
29
de
julio
de
2015,
modifica
el
artículo
34
de
la
Ley
Concursal
e
impone
como
retribución
de
la
administración
la
menor
de
entre
el
4%
del
activo
del
concurso
o
1.500.000€,
incluyendo
fase
de
convenio
y
liquidación.
Además,
el
administrador
concursal
tendrá
que
aportar
el
2,5%,
5% o
10%,
dependiendo
de
la
retribución
percibida
para
dotar
la
cuenta
arancelaria,
de
modo
que
puede
darse
la
circunstancia
por
la
que,
además
de
desempeñar
su
labor,
el
administrador
concursal
deba
aportar
recursos
económicos,
ya
que
dicho
porcentaje
no
se
calcula
sobre
la
retribución
neta.
En
un
concurso
inmobiliario,
si
tiene
que
pagar
las
tasaciones
y
las
aportaciones
a la
cuenta
de
garantía
arancelaria,
puede
darse
el
caso
de
que
el
saldo
final
sea
negativo.
ASPAC
entiende
que
la
retribución
de
la
administración
concursal
debe
ser
justa
y
proporcionada
al
trabajo
y
responsabilidad
exigible.
No
obstante,
la
limitación
retributiva
y
las
cargas
impuestas
son
injustas,
desproporcionadas
y
pueden,
en
el
futuro,
dar
lugar
a
que
se
promueva
alguna
cuestión
de
inconstitucionalidad
por
algún
Juzgado
Mercantil,
o
que
se
examine
su
constitucionalidad
a
través
del
recurso
de
amparo.
El
vigente
Real
Decreto
1860/2004,
de 6
de
septiembre,
regulador
de
la
retribución
de
la
Administración
Concursal,
establece
que
la
retribución
podrá
ser
modificada
por
el
juez,
de
oficio
o a
solicitud
de
persona
legitimada,
cuando
concurra
justa
causa,
de
modo
que
cuando
se
considere
excesivo,
cualquier
interesado
puede
pedir
su
moderación.
En
lugar
de
desarrollar
este
principio
de
moderación
se
optó
en
la
Ley
9/2015,
de
25
de
mayo,
por
imponer
a la
administración
concursal
asumir
el
coste
de
las
tasaciones
de
inmuebles
que
serán
deducidas
de
su
retribución.
No
es
un
tributo
y,
por
tanto,
dicha
imposición
parece
inconstitucional..
Acerca
de
la
designación
de
administrador
concursal
mediante
lista
consecutiva
Mediante
las
reformas
establecidas,
cualquier
titulado
que
acredite
formación
jurídica
o
económica
y
apruebe
un
examen
según
el
borrador
de
desarrollo
reglamentario
del
Estatuto
podrá
ser
administrador
concursal.
Estas
pruebas
de
acceso,
sin
limitación,
serán
convocadas
anualmente
por
el
Ministerio
de
Justicia
en
colaboración
con
los
Consejos
Generales
de
la
Abogacía
Española
y de
Colegios
de
Economistas
y el
Instituto
de
Censores
Jurados
de
Cuentas
de
España.
Este
sistema
de
acceso
puede
dar
lugar
a un
número
excesivo
de
administradores
concursales
para
tramitar
los
concursos
declarados,
de
modo
que
los
seleccionados,
además
de
dedicarse
a la
insolvencia,
tendrán
que
desempeñar
otras
actividades
propias
de
los
abogados,
economistas,
ingenieros
u
otros
titulados
para
poder
obtener
una
renta
suficiente
que
garantice
su
sustento
económico.
ASPAC
lamenta
que
las
reformas
legislativas
recientemente
incorporadas
supondrán
una
caída
en
la
calidad
de
los
servicios
prestados
por
la
administración
concursal,
debido
a
que
propiciarán
la
desprofesionalización
de
la
actividad.
Además,
el
sistema
elegido
propiciará
la
desaparición
de
las
incipientes
asociaciones
profesionales
de
la
insolvencia.
Estas
asociaciones,
en
algunos
países
de
la
Unión
Europea,
como
Alemania,
Inglaterra,
Francia,
Italia,
Bélgica
y
Luxemburgo,
tienen
códigos
deontológicos
muy
exigentes
y
sus
miembros
deben
tener
una
dedicación
exclusiva
a la
administración
concursal
y
acreditar
una
formación
continuada
para
poder
gozar
de
membresía.
En
definitiva,
una
administración
concursal
menos
especializada
y
profesionalizada
supondrá
un
control
del
procedimiento
y
una
recuperación
del
crédito
para
los
acreedores
de
menor
calidad,
ya
sea
convenida
o en
liquidación. |