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02 de SEPTIEMBRE de 2015
 

ASPAC, preocupada ante los últimos cambios legislativos que cuestionan la profesionalidad de los administradores concursales

LAWYERPRESS

La Asociación Profesional de Administradores Concursales en España (ASPAC) entiende que tanto la Ley 25/2015, de 29 de julio de 2015, como algunos artículos de la propuesta de Desarrollo Reglamentario del Estatuto de los administradores concursales ponen en riesgo la especialización y profesionalización de la administración concursal, con consecuencias muy negativas para los acreedores y la economía.

ASPAC, la Asociación Profesional de Administradores Concursales en España ha hecho pública su postura respecto a los cambios operados en la Ley 25/2015, de 29 de julio (publicada en el BOE sin consulta previa a las partes por parte del legislador); la Ley 9/2015, de 25 de mayo y la 17/2014, de 30 de septiembre; así como respecto a la propuesta de Desarrollo Reglamentario del Estatuto de los Administradores Concursales, en fase de elaboración. ASPAC considera que España se aleja del entorno comunitario en materia concursal caminando hacia un sistema desprofesionalizado y no especializado de consecuencias muy negativas para los acreedores y la economía del país. La Asociación Profesional de Administradores Concursales es una organización fundada para comunicar el valor que la profesión aporta a la sociedad y a la economía. Agrupa a un colectivo de más de 115 administradores concursales de toda España que gestionan algunos de los principales concursos declarados en España. Su misión principal es el ejercicio constante de la representación de los administradores concursales en nuestro país, con el objetivo de desarrollar y divulgar la función de la administración concursal, colaborar y gestionar ante la Administración Pública cualquier iniciativa en relación a la mejora y defensa de las funciones propias de la profesión, trabajar en potenciar cuantas actividades se estimen oportunas encaminadas a la formación de los administradores y hacer especial hincapié en el control de la deontología profesional.

Para los administradores concursales españoles, las recientes modificaciones legislativas supondrán la desaparición de la administración concursal profesionalizada y especializada, propia de países de nuestro entorno europeo como Alemania, Francia, Bélgica y Holanda, para convertirla en una actividad residual. Asimismo, propiciarán un menor control del concursado en perjuicio de los acreedores, una menor independencia de la administración concursal respecto los intervinientes en el concurso y peores soluciones empresariales por falta de especialistas que se dediquen en exclusiva a la insolvencia. Por ello, desde ASPAC se ha enviado al legislador un documento de propuestas y alegaciones, cuyo resumen es el siguiente:

Una retribución de la administración concursal que debe ser justa y proporcionada

La Ley 25/2015, de 29 de julio de 2015, modifica el artículo 34 de la Ley Concursal e impone como retribución de la administración la menor de entre el 4% del activo del concurso o 1.500.000€, incluyendo fase de convenio y liquidación. Además, el administrador concursal tendrá que aportar el 2,5%, 5% o 10%, dependiendo de la retribución percibida para dotar la cuenta arancelaria, de modo que puede darse la circunstancia por la que, además de desempeñar su labor, el administrador concursal deba aportar recursos económicos, ya que dicho porcentaje no se calcula sobre la retribución neta. En un concurso inmobiliario, si tiene que pagar las tasaciones y las aportaciones a la cuenta de garantía arancelaria, puede darse el caso de que el saldo final sea negativo.

ASPAC entiende que la retribución de la administración concursal debe ser justa y proporcionada al trabajo y responsabilidad exigible. No obstante, la limitación retributiva y las cargas impuestas son injustas, desproporcionadas y pueden, en el futuro, dar lugar a que se promueva alguna cuestión de inconstitucionalidad por algún Juzgado Mercantil, o que se examine su constitucionalidad a través del recurso de amparo.

El vigente Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, regulador de la retribución de la Administración Concursal, establece que la retribución podrá ser modificada por el juez, de oficio o a solicitud de persona legitimada, cuando concurra justa causa,  de modo que cuando se considere excesivo, cualquier interesado puede pedir su moderación. En lugar de desarrollar este principio de moderación se optó en la Ley 9/2015, de 25 de mayo, por imponer a la administración concursal asumir el coste de las tasaciones de inmuebles que serán deducidas de su retribución. No es un tributo y, por tanto, dicha imposición parece inconstitucional..

Acerca de la designación de administrador concursal mediante lista consecutiva

Mediante las reformas establecidas, cualquier titulado que acredite formación jurídica o económica y apruebe un examen según el borrador de desarrollo reglamentario del Estatuto podrá ser administrador concursal. Estas pruebas de acceso, sin limitación, serán convocadas anualmente por el Ministerio de Justicia en colaboración con los Consejos Generales de la Abogacía Española y de Colegios de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Este sistema de acceso puede dar lugar a un número excesivo de administradores concursales para tramitar los concursos declarados, de modo que los seleccionados, además de dedicarse a la insolvencia, tendrán que desempeñar otras actividades propias de los abogados, economistas, ingenieros u otros titulados para poder obtener una renta suficiente que garantice su sustento económico.

ASPAC lamenta que las reformas legislativas recientemente incorporadas supondrán una caída en la calidad de los servicios prestados por la administración concursal, debido a que propiciarán la desprofesionalización de la actividad. Además, el sistema elegido propiciará la desaparición de las incipientes asociaciones profesionales de la insolvencia. Estas asociaciones, en algunos países de la Unión Europea, como Alemania, Inglaterra, Francia, Italia, Bélgica y Luxemburgo, tienen códigos deontológicos muy exigentes y  sus miembros deben tener una dedicación exclusiva a la administración concursal y acreditar una formación continuada para poder gozar de membresía.

En definitiva, una administración concursal menos especializada y profesionalizada supondrá un control del procedimiento y una recuperación del crédito para los acreedores de menor calidad‎, ya sea convenida o en liquidación.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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