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30 de JULIO de 2015

Un juzgado de Valencia impide que unas asociaciones sin ánimo de lucro comparezcan contra una publicidad sexista

LAWYERPRESS

Tres asociaciones de mujeres, dos de consumidores y la Intersindical Valenciana, rechazadas para personarse en un proceso judicial  contra una publicidad sexista

El Proyecto Europeo SIAMURA, coordinando a la Asociación Centre de Formació Escola de Ciutadania en Femení María Moliner,  la Asociación de mujeres Red Feminista de Derecho Constitucional,  la Asociación de Dones de Xirivella en Acció,  Asociación de Usuarios de la Comunicación,  la Asociació Ciutadania i Comunicació y la Intersidical Valenciana, han presentado un recurso de reposición ante la negativa del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Valencia a personarse en el procedimiento verbal de publicidad desleal ilícita  sexista contra Cementos La Unión, cuya demanda fue interpuesta por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades de Madrid en octubre del pasado año.

El pasado 20 julio, el magistrado del citado juzgado denegó la personación de estas asociaciones, todas ellas con interés legítimo,  basándose únicamente en la Ley General de Publicidad y sin aplicar, como corresponde, la Ley de Competencia Desleal, la cual les permite poderse personar en estos casos, al tratarse de un caso de publicidad ilícita .

Cabe destacar que, esta negativa, supone la imposibilidad de acceso a la jurisdicción por parte del magistrado, actuación muy poco usual dada la legislación vigente en esta materia.

Por otro lado, SIAMURA también solicitó la personación en este caso de la Dirección General de Familia y Mujer, por medio de la Abogacía de la Generalitat Valenciana, y de la Fiscalía, tanto de la Fiscalía  de Violencia de Género como la de Mercantil. En estos casos, el juez sí que aceptó la personación.

El Proyecto Europeo SIAMURA está coordinado por la investigadora Inés Pérez Marín, de la facultad de Derecho civil de la Universidad de las Islas Baleares. El proyecto pretende aunar diferentes puntos de vista desde los ámbitos académico, institucional y asociativo, acerca de la publicidad discriminatoria de la mujer, cuya confluencia puede servir de espacio de reflexión, estudio y debate sobre la publicidad sexista, ilícita y desleal. Todo ello, sin detrimento de la libertad de expresión y creativa que debe ir ligada a la actividad publicitaria.

Caso Ryanair, como precedente

La demanda contra Cementos La Unión, interpuesta por el Instituto de la Mujer de Madrid el pasado 14 de octubre, está basada en la sentencia de publicidad sexista del calendario de Ryanair señalan desde este colectivo. Esta sentencia tuvo su causa en la demanda interpuesta por una Asociación de Consumidores, ADECUA  y donde la Federación de Mujeres Progresistas se adhirió después de la celebración de la vista.

Este caso supuso un antes y un después en esta materia, puesto que creó un precedente a nivel europeo, al tratarse de la primera sentencia definitiva no firme de publicidad desleal ílícita sexista transfronteriza. Además, no hay que olvidar que sobre publicidad sexista no existe Directiva Europea ni tampoco hay jurisprudencia ni en Europa ni en España.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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