El
titular
el
Juzgado
Mercantil
3 de
Barcelona,
José
María
Fernández
Seijo,
ya
conocido
por
su
vinculación
hipotecaria
y el
caso
Aziz
que
revolucionó
la
normativa
de
esta
actividad,
http://goo.gl/yqu9kk,
ha
dado
traslado
a
las
partes
implicadas
en
el
proceso
para
que
formulen
alegaciones
o
comentarios
previamente
a
mandar
la
cuestión
al
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
antes
de
dictar
sentencia
por
el
conflicto
de
UBER.
La
polémica
en
torno
a la
legalidad
de
Uber
surge
por
dos
posibles
interpretaciones
sobre
su
naturaleza
jurídica:
¿Es
una
plataforma
que
pone
en
contacto
a
particulares
o
una
compañía
transportista?
Las
cuestiones
que
el
magistrado
quiere
formular
al
Tribunal
son,
en
primer
lugar,
si
el
artículo
2,
apartado
2,
letra
b)
de
la
Directiva
2006/123/CE,
de
12
de
diciembre,
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
relativa
a
los
servicios
en
el
mercado
interior,
excluye
del
ámbito
de
aplicación
de
dicha
Directiva
a
las
actividades,
realizadas
con
carácter
lucrativo,
de
intermediación
entre
el
titular
de
un
vehículo
y la
persona
que
necesita
realizar
un
desplazamiento
dentro
de
una
ciudad,
facilitando
los
medios
informáticos
–interfaz
y
aplicación
de
software–
que
permitan
su
conexión,
por
considerar
que
dicho
servicio
es
un
servicio
de
transporte.
En
segundo,
en
el
caso
de
que
se
considerara
que
el
servicio
realizado
por
UBER
SYSTEMS
SPAIN
S.L.
no
es
un
servicio
de
transporte
y,
por
lo
tanto,
se
considerara
dentro
de
los
supuestos
amparados
por
la
Directiva
2006/123,
la
cuestión
que
se
plantea
es
si
el
contenido
del
artículo
15
de
la
Ley
de
Competencia
Desleal
–referido
a la
violación
de
normas
que
regulen
la
actividad
concurrencia–
no
sería
contrario
a la
Directiva
2006/123,
concretamente
al
artículo
9
sobre
libertad
de
establecimiento
y
régimen
de
autorización,
cuando
la
referencia
a
leyes
o
normas
jurídicas
internas
se
realice
sin
tener
en
cuenta
que
el
régimen
de
obtención
de
licencias,
autorizaciones
o
permisos
no
puede
ser
en
modo
alguno
restrictivo,
es
decir,
no
puede
obstaculizar
de
modo
no
razonable
el
principio
de
libre
establecimiento.
Existencia de un
debate
jurídico
La
polémica
en
torno
a la
legalidad
de
Uber
surge
por
dos
posibles
interpretaciones
sobre
su
naturaleza
jurídica:
¿Es
una
plataforma
que
pone
en
contacto
a
particulares
o
una
compañía
transportista?
La
compañía
estadounidense
se
define
como
una
empresa
de
tecnología
que
ofrece
soluciones
inteligentes
para
la
movilidad
urbana
con
el
objetivo
de
poner
en
contacto
a
particulares
con
otros
particulares
para
un
beneficio
mutuo.
Existe
pues
un
debate
jurídico
de
fondo
sobre
si
la
empresa
que
presta
sus
servicios
conforme
a un
modelo
de
economía
colaborativa,
pues
entre
los
conductores
y
Uber
no
existe
un
contrato
mercantil,
sino
que
se
firma
un
acuerdo
de
colaboración,
o
bien
es
una
empresa
de
transportes
que
debería
estar
sujeta
a La
Ley
de
Ordenación
de
los
Transportes
Terrestres.
Esta
ley
exige
a
estas
empresas
la
obtención
de
una
autorización
administrativa
y
prevé
una
serie
de
sanciones
en
caso
de
incumplimiento.
La
Comisión
Europea,
aunque
admite
que
esta
materia
es
competencia
de
los
estados,
ha
manifestado
que
no
está
a
favor
de
la
prohibición
de
este
tipo
de
plataformas
y
solicita
a
los
estados
que
creen
un
marco
regulatorio
claro.
Por
el
momento,
los
países
europeos
donde
actúa
Uber
están
optando
mayoritariamente
por
la
vía
de
la
prohibición
y la
sanción. |