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20 de JULIO de 2015

Responsabilidad penal de las empresas tras la L.O. 1/2015: Los Compliance Programs

LAWYERPRESS

Por Vicente Tovar, exmagistrado, socio director de Vicente Tovar Abogados

 

Vicente Tovar, exmagistrado, socio director de Vicente Tovar AbogadosLa Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, introdujo en la legislación penal española una de las modificaciones más sustanciales en el derecho penal de la empresa desde la aprobación del Código Penal de 1995. La modificación más relevante consistió en la eliminación del aforismo romano societas delinquere non potest de nuestro ordenamiento jurídico penal, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, entrará en vigor el próximo 1 de julio.  El Código Penal es objeto de una completa revisión y actualización, en la conciencia de que el transcurso del tiempo y las nuevas demandas sociales evidencian la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones de nuestra norma penal. 

Así, una de las cuestiones más controvertidas que ha llevado a cabo esta reforma ha sido la concreción de la responsabilidad de las personas jurídicas, modificando todo el artículo 31 y equiparando la responsabilidad penal de las empresas a las establecidas en países de nuestro entorno. Se ha llevado a cabo una mejora técnica con la finalidad de delimitar adecuadamente la responsabilidad de las mismas, regulando los supuestos en los que la misma no se produce, y por tanto la persona jurídica queda exenta de responsabilidad criminal.

Así, se limita la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, en el caso de los delitos cometidos por sus dependientes cuando exista una infracción del deber de supervisión sobre los mismos. Por tanto, se hace necesaria la existencia de un programa de prevención, esto es, los llamado programas de Compliance penal, que conllevan una reducción muy significativa del riesgo de comisión de delitos, es una causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica. De forma más detallada se establecen los requisitos que deberá cumplir ese modelo. Por lo tanto, el sistema actual de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a partir del próximo 1 de julio, exige a las empresas contar con un sistema de control y vigilancia interna de la actividad de empleados en el seno de los Compliance Programs, con el objetivo de detectar y prevenir la comisión de delitos realizados por los trabajadores en el ámbito de su actividad y en su provecho que podrían ser imputados a la persona jurídica.

La existencia y aplicación práctica y efectiva de un programa de cumplimiento (Compliance program) en una empresa, va a determinar importantes consecuencias ante una eventual comisión de un delito y la apertura de un proceso penal contra la empresa. Por ello, la implantación de un Compliance Program se constituye en un indicio de que la empresa ha cumplido con su deber de control y de que, por ello, el eventual delito cometido en su nombre y beneficio no es atribuible a un defecto de organización y deber ser, por ello, atenuada su responsabilidad penal o eximida totalmente.

En definitiva, lo que se persigue con la implantación de los Compliance Programs es la protección de la empresa, y de las consecuencias penales que pudieran derivarse de un delito cometido por cualquiera de sus empleados y directivos.

Tras la reforma que entra en vigor en unas semanas, contar con un programa se convierte en algo obligatorio e imperativamente legal para cualquier empresa. Se trata de potenciar que las empresas adopten un tol activo en la lucha contra la criminalidad susceptible de producirse en su seno.

Tan es así, que el propio Codigo Penal establece que quedará exento de responsabilidad penal quien haya cumplido diligentemente con esta obligación de prevención. De ahí la tremenda importancia de contar con estos protocolos de actuación

Además, se prevé la existencia de un órgano de supervisión y control, los conocidos como Compliance Officer del modelo de prevención implantado. El Compliance Officer es el responsable del cumplimiento de conductas morales y éticas implementadas por la empresa, además será el responsable del cumplimiento de todas aquellas obligaciones de naturaleza legal que impliquen un riesgo para la empresa. Su principal misión será gestionar riesgos legales e informar sobre todo hecho relacionado con el cumplimiento de las normas de la empresa, esto, que el Compliance Program se cumpla. El Compliance Officer se hace imprescindible para llevar cabo el cumplimiento normativo en las empresas y es clave en cualquier empresa contar con uno, con una sólida formación en Derecho Penal, ya que su labor es fundamental en el desarrollo y seguimiento del Compliance Program que implante la empresa.

Con el objeto de dar respuesta a esta nueva exigencia y a la vez garantía legal para las empresas, en Vicente Tovar Abogados hemos diseñado diversos Programas de Compliance que cumplen con todos los requisitos establecidos en la nueva reforma del Código Penal.

Además, en Vicente Tovar Abogados nos hemos formado para ser el Compliance Officer que tu empresa necesita. Desde el primer momento, diseñaremos el mejor programa de prevención que se adapte a las necesidades de tu empresa y nos preocuparemos de revisarlo periódicamente, así como estableceremos las mejoras necesarias.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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