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La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, que entró en
vigor el 23 de diciembre de 2010, introdujo en la legislación penal española una
de las modificaciones más sustanciales en el derecho penal de la empresa desde
la aprobación del Código Penal de 1995. La modificación más relevante consistió
en la eliminación del aforismo romano societas delinquere non potest de
nuestro ordenamiento jurídico penal, según el cual una persona jurídica no podía
cometer delitos. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica
la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, entrará en vigor el próximo 1 de
julio. El Código Penal es objeto de una
completa revisión y actualización, en la conciencia de que el transcurso del
tiempo y las nuevas demandas sociales evidencian la necesidad de llevar a cabo
determinadas modificaciones de nuestra norma penal.
Así, una de las cuestiones más controvertidas que ha llevado a cabo esta reforma
ha sido la concreción de la responsabilidad de las personas jurídicas,
modificando todo el artículo 31 y equiparando la responsabilidad penal de las
empresas a las establecidas en países de nuestro entorno. Se ha llevado a cabo
una mejora técnica con la finalidad de delimitar adecuadamente la
responsabilidad de las mismas, regulando los supuestos en los que la misma no se
produce, y por tanto la persona jurídica queda exenta de responsabilidad
criminal.
Así, se limita la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, en el caso
de los delitos cometidos por sus dependientes cuando exista una infracción del
deber de supervisión sobre los mismos. Por tanto, se hace necesaria la
existencia de un programa de prevención, esto es, los llamado programas de
Compliance penal, que conllevan una reducción muy significativa del
riesgo de comisión de delitos, es una causa de exención de la responsabilidad
penal de la persona jurídica. De forma más detallada se establecen los
requisitos que deberá cumplir ese modelo. Por lo tanto, el sistema actual de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, a partir del próximo 1 de
julio, exige a las empresas contar con un sistema de control y vigilancia
interna de la actividad de empleados en el seno de los Compliance Programs,
con el objetivo de detectar y prevenir la comisión de delitos realizados por los
trabajadores en el ámbito de su actividad y en su provecho que podrían ser
imputados a la persona jurídica.
La existencia y aplicación práctica y efectiva de un programa de cumplimiento (Compliance
program) en una empresa, va a determinar importantes consecuencias ante
una eventual comisión de un delito y la apertura de un proceso penal contra la
empresa. Por ello, la implantación de un Compliance Program se
constituye en un indicio de que la empresa ha cumplido con su deber de control y
de que, por ello, el eventual delito cometido en su nombre y beneficio no es
atribuible a un defecto de organización y deber ser, por ello, atenuada su
responsabilidad penal o eximida totalmente.
En definitiva, lo que se persigue con la implantación de los Compliance
Programs es la protección de la empresa, y de las consecuencias penales
que pudieran derivarse de un delito cometido por cualquiera de sus empleados y
directivos.
Tras la reforma que entra en vigor en unas semanas, contar con un programa se
convierte en algo obligatorio e imperativamente legal para cualquier empresa. Se
trata de potenciar que las empresas adopten un tol activo en la lucha contra la
criminalidad susceptible de producirse en su seno.
Tan es así, que el propio Codigo Penal establece que quedará exento de
responsabilidad penal quien haya cumplido diligentemente con esta obligación de
prevención. De ahí la tremenda importancia de contar con estos protocolos de
actuación
Además, se prevé la existencia de un órgano de supervisión y control, los
conocidos como Compliance Officer del modelo de prevención
implantado. El Compliance Officer es el responsable del
cumplimiento de conductas morales y éticas implementadas por la empresa, además
será el responsable del cumplimiento de todas aquellas obligaciones de
naturaleza legal que impliquen un riesgo para la empresa. Su principal misión
será gestionar riesgos legales e informar sobre todo hecho relacionado con el
cumplimiento de las normas de la empresa, esto, que el Compliance Program
se cumpla. El Compliance Officer se hace imprescindible para
llevar cabo el cumplimiento normativo en las empresas y es clave en cualquier
empresa contar con uno, con una sólida formación en Derecho Penal, ya que su
labor es fundamental en el desarrollo y seguimiento del Compliance Program
que implante la empresa.
Con el objeto de dar respuesta a esta nueva exigencia y a la vez garantía legal
para las empresas, en Vicente Tovar Abogados hemos diseñado
diversos Programas de Compliance que cumplen con todos los requisitos
establecidos en la nueva reforma del Código Penal.
Además, en Vicente Tovar Abogados nos hemos formado para ser el
Compliance Officer que tu empresa necesita. Desde el primer momento,
diseñaremos el mejor programa de prevención que se adapte a las necesidades de
tu empresa y nos preocuparemos de revisarlo periódicamente, así como
estableceremos las mejoras necesarias. |