|
Si un país no tiene una seguridad jurídica íntegra no podrá gozar de un
desarrollo social y económico estable. Un sistema que no es capaz de proveer
a sus ciudadanos un cuerpo judicial independiente, eficiente y eficaz, que
aplique ciegamente la ley para resolver sus controversias, es un sistema
viciado que no ofrecerá las condiciones adecuadas para el crecimiento económico
puesto que el ciudadano, el inversor, el emprendedor o el empresario no tendrán
la seguridad adecuada para desarrollar su proyecto.
El actual gobierno ejecutó una serie de reformas legislativas dirigidas a evitar
el rescate de España, y a la imposición de las medidas de ajuste que se hubieran
impuesto de haberse llevado dicho rescate. Sin embargo, el Gobierno se ha dejado
en el camino una de las reforma más importantes y sustanciales que se tenían que
haber acometido para llevar a España a ser la democracia de calidad que sus
ciudadanos demandamos, y que es el talón de Aquiles de nuestro sistema,
la reforma de la administración de Justicia.
¿Cómo vamos a crear empresa si un proceso judicial puede tardar 5 años? ¿Cómo
vamos a invertir si un litigio con un proveedor se puede tardar 4 años en
resolver? ¿Y cómo vamos a confiar en el sistema si la última palabra del
pleito lo va a tener un Tribunal Constitucional elegido por la clase política?
Estas preguntas son las que cualquier ciudadano o inversor, nacional o
extranjero se pueden plantear en el momento de pensar en desarrollar un negocio
en España, lo cual hace que para cubrir esta deficiencia se tenga que calcular
esta posible continencia, que eleva el costo de inversión.
La gran reforma que demanda a voces nuestro país, la que nos permitiría creer en
un sistema que provee igualdad de condiciones, la que daría confianza a sus
ciudadanos, es la gran reforma que el Gobierno no ha llevado a cabo. La
administración de justicia es la columna vertebral de toda una democracia, y
esta se mide en función de la calidad de su sistema jurídico (nunca veremos
un país como democrático como Alemania con un sistema jurídico como el de la
tiranía de Corea del Norte y en Corea del Norte no tendremos un sistema jurídico
como el Alemán, son vértices opuestos, entre la libertad y la tiranía) sólo
con un sistema jurídico de calidad podremos tener una democracia íntegra.
La administración de justicia española requiere una reforma estructural de
fondo, con el fin de mejorar la seguridad jurídica. Nuestra Ley Orgánica
del Poder Judicial (LOPJ), ley que regula la elección de los vocales del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ), tiene que ser reformada para eliminar la
intromisión del poder político de nuestra justicia. La cúpula de los jueces
no puede ser elegida como contraprestación política; por respeto al
sistema y a la fuerza moral de nuestros jueces que ven manchados su nombre
con tintes políticos y en segundo lugar, para garantizar la división de
poderes.
El CGPJ es el órgano encargado de sancionar, fijar destinos, fijar descansos,
fijar jueces suplentes o sustitutos, y si está intoxicado del poder político,
puede la balanza de la justicia inclinarse a favor no de la ley sino de quien
nombra. No es de recibo que la elección de los Magistrados de nuestro Tribunal
Supremo, máximo órgano jurisdiccional de España, sean elegidos por un CGPJ que
ha sido elegido a su vez a dedo por la clase dirigente. La ciudadanía no
comprende, que los casos más relevantes o aquellos de los que demandamos mayor
seguridad jurídica, vayan a ser resueltos por los amigos del poder y por quienes
le deben su ascenso al oportunismo del partido.
Tristemente nuestra administración de justicia es imperfecta como consecuencia
de un poder legislativo y ejecutivo que se mira más a su ombligo en lugar de
tener una clara visión de estado. Pero la política judicial no es el único
problema al que se enfrenta nuestra administración de justicia, ya que el
segundo gran déficit, igual de nefasto que el primero, es la falta de medios y
la estructura procesal de nuestros ordenamientos jurídicos.
En el proceso civil por ejemplo, no caben recursos de apelación para aquellos
casos con una cuantía inferior a 3.000 euros (art. 455 LEC).
El consumidor que reclame a su taller 2.900 euros por un trabajo mal logrado, y
pierde la demanda, no tendrá la posibilidad de revisar tal fallo, ¿puede un ser
humano que tiene más de 20 juicios en 5 horas tener la suficiente imparcialidad
para escuchar a ambas parte con la suficiente mesura y resolver una sentencia
sin subjetividad?, la mayoría de nuestros jueces tienen una capacidad
intelectual admirable, pero hay que ser realistas no son superhéroes. A su
vez las apelaciones en la jurisdicción civil, han caído en su mayoría en saco
roto al encontrarnos que los Tribunales raramente entran a revisar el fondo del
caso y se limitan a reproducir o ratificar, “el fundamento del fallo de la
primera instancia” sin fundamentar lo suficiente ni motivar con la debida
lógica del porqué de tal resolución. Así muchos ciudadanos preguntan a sus
abogados, “¿tendremos posibilidades?”, y nuestra respuesta siempre será:
“depende del juez que nos toque”; por lo tanto, ¿existe seguridad
jurídica?
En la vía contencioso-administrativa, los defectos del proceso claman a gritos.
Un proceso en donde no hay igualdad de partes, se vulnera flagrantemente
el artículo 14 de la Constitución española, ya que es una jurisdicción en dónde
la Administración pública, tiene presunción de veracidad. Si demandamos a un
consistorio porque según el mismo, no cumplíamos la normativa y nos reclaman 60
mil euros, somos los demandantes los que tenemos la carga de la prueba, ¿y que
producen estas prebendas legales?, inseguridad jurídica. Cabe recordar que la
fase contenciosa administrativa, es la continuación de un litigio en el que los
ciudadanos ya nos hemos disputado un expediente sancionador, con la
administración. Sanciones, que además son ejecutivas, mucho antes de llegar a la
fase judicial, esto es, que una sanción de la Agencia Tributaria por una
liquidación incorrecta de un impuesto es ejecutivo en vía administrativa mucho
antes de que podamos defendernos en “igualdad” y ante un juez de meritada
sanción. Lo que ocasiona una situación de indefensión ya que la administración
tiene la potestad de ejecutar la sanción y embargar, antes de que un juez pueda
resolver sobre la adecuación de tal pena, ¿es esto una justicia de calidad?
Las demás jurisdicciones laborales, penales y mercantiles, sufren los mismos
desmanes de la deficiente administración de justicia, anclada en procesos
arcaicos y anticuados, con un despilfarro de eficiencia inconmensurable. Los
juicios se señalan hoy para 3 o 4 años vista en primeras instancias. El proceso
apisona a un ciudadano que depende de un servicio básico para poder
desarrollarse con dignidad y que se ve abandonado de un estado incapaz de
resolver sus necesidades.
El ejecutivo debería adentrarse en una profunda reforma estructural y de
fondo de la administración de justicia en todas las jurisdicciones, no como un
capricho ciudadano sino como una necesidad, aclamada por jueces, fiscales,
abogados y procuradores, con un fin doble: proveer de mayor seguridad
jurídica que ofrezca confianza a los inversores y seguridad a los
ciudadanos, y segundo para eliminar la desigualdad ante la ley, en la
búsqueda de una democracia de calidad. “La justicia no espera ningún premio,
se la acepta por ella misma, de igual manera que a todas las virtudes”
Cicerón. |