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10 de JULIO de 2015

La reforma del código penal ¿una esperanza para la mediación penal?

LAWYERPRESS

Por Virginia Domingo de la Fuente, coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

 

Virginia Domingo de la Fuente, coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia RestaurativaTras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, en la que se hace alguna referencia a la mediación parece que se abre el camino que se empezó con el  Estatuto de la víctima, a una posible regulación de esta institución, sin embargo, no es “oro” todo lo que reluce.

La reforma del Código Penal a pesar de ser eminentemente retributiva , deja alguna breve pincelada de lo que debería ser un enfoque restaurativo de nuestras normas penales, por un lado, da mayor flexibilidad y discrecionalidad a los operadores jurídicos en aspectos como la suspensión, sin duda, una característica importante de la Justicia Restaurativa y de sus herramientas como la mediación penal es su capacidad para adaptarse al caso concreto, no será lo mismo el infractor que reconoce el daño y se compromete a repararlo que el que no lo hace. Así en el artículo 84 tras la reforma se permite al juez o tribunal condicionar la suspensión al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en virtud de la mediación.

Por otro lado, se introduce el principio de oportunidad lo que  permitirá a los jueces a petición del Ministerio Fiscal, valorada la escasa entidad de los hechos sobreseer el proceso.

Esto es,  sin embargo, de poca relevancia para lo que se podría hacer.  Primero debemos tener en cuenta que el Estatuto de la Víctima, cuya entrada en vigor es para octubre, habla de  Justicia Restaurativa. Por esto, lo normal hubiera sido condicionar la suspensión al cumplimiento  de los acuerdos tras un proceso restaurativo o por lo menos haber aclarado que se trata de mediación penal, para no confundirla con otras mediaciones.

En segundo lugar, el principio de oportunidad y el aumento de la discrecionalidad del juez es importante, en los delitos muy leves ya que si las partes llegan a un acuerdo tras un proceso restaurativo, debería poder archivarse  el caso, y con esta reforma parece que va a ser viable. Sin embargo,  esto puede llevar al error, muy extendido,  de pensar que los procesos restaurativos como la mediación penal solo son posibles en delitos leves. La práctica ha demostrado que por el contrario son igualmente eficaces e incluso más, en delitos  graves, y obviamente en estos casos, los procesos restaurativos serían un complemento dentro del proceso penal y no una simple alternativa. Para afrontar una buena regulación sería conveniente reforzar lo que aparece contenido en el Estatuto de la Víctima, una norma importante por seguir la tendencia mundial de hablar de Justicia Restaurativa en sentido amplio, y dando la posibilidad de aplicar la mediación penal u otras herramientas dependiendo las circunstancias de  víctima e infractor y del caso concreto.

Sin duda, el lugar idóneo sería en la ley de Enjuiciamiento Criminal y para no frustrar el espíritu  y la esencia de la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas como la mediación penal debería tenerse en consideración  algunos aspectos básicos:

Justicia Restaurativa no es equivalente a mediación y mediación penal es una herramienta de esta Justicia pero no es la única, por eso al hablar de procesos restaurativos se podrá llegar a más casos y ayudar a más afectados por los delitos

Los procesos restaurativos como la mediación penal no deben limitarse a infracciones más leves, las víctimas de delitos graves son las que más necesitan  poder recuperarse del impacto del delito y esto lo van a conseguir muchas de ellas, de  mejor forma a través de la Justicia Restaurativa, teniendo en cuenta que la reparación del daño para la mayoría de ellas no solo es material sino también moral y psicológica.

Se debe regular los Servicios de Justicia Restaurativa, de los que habla el Estatuto de la Víctima tal y como los contemplan en toda Europa, como públicos, gratuitos y formados por personas con dedicación exclusiva, por eso y para que el trabajo de los facilitadores de estos procesos sea más digno debería empezar a pensarse en dotarlos de forma unitaria a todos, de recursos económicos, sin distinción entre Comunidades con competencias en Justicia y las que no tienen, la inversión será mucho menor de los beneficios que estos Servicios van a traer consigo especialmente porque la visión del ciudadano con respecto a la Justicia va a mejorar notablemente.

La regulación del proceso en sí mismo,  debería ser flexible para dar la posibilidad  de poder actuar en más casos y poder planificar qué proceso va a ser más adecuado en cada supuesto de acuerdo a las necesidades de las personas afectadas por el delio. Por eso, debemos desechar nuestra mentalidad retributiva y así no establecer plazos rígidos y tasados, precisamente de esta forma, evitaremos el riesgo de convertir los procesos restaurativos en más de lo mismo, para procesos rígidos y burocráticos ya está el proceso penal tradicional.

El objetivo de la mediación penal y otras herramientas restaurativas debe ser promover la reparación  del daño a las víctimas así como la responsabilización del infractor por su conducta, las sesiones serán confidenciales salvo que razones de orden público aconsejen lo contrario. Debería contemplarse quién y cómo va a hacer las derivaciones de los casos, bajo mi experiencia debiera ser posible que la víctima pudiera solicitar su participación en un proceso restaurativo,  siempre que esta solicitud fuera ratificada por los operadores jurídicos. En todos los procesos restaurativos como la mediación penal, la figura del Ministerio Fiscal debe ser esencial y estar en contacto directo con estos servicios de Justicia Restaurativa. En todo caso las referencias del código penal y en otros lugares deberían reconducirse al menos a mediación penal para no dar lugar a errores en el ciudadano sobre qué es esta institución y sus beneficios.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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