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06 de JULIO de 2015

El futuro de las transferencias internacionales de datos entre la UE y EE.UU: el acuerdo Safe Harbour

LAWYERPRESS

Por María Álvarez Caro y Miguel Recio Gayo

 

María Álvarez Caro y Miguel Recio GayoEn plenas negociaciones del trílogo (negociaciones a tres bandas entre la Comisión Europea, Parlamento Europeo y Consejo de la UE) del futuro Reglamento europeo de Protección de Datos, discurre en paralelo la renovación del acuerdo Safe Harbour (Safe Harbour Agreement para las transferencias internacionales de datos de carácter personal entre EE.UU y la UE) para las transferencias de datos personales a ambos lados del Atlántico.

Precisamente, desde que se abrieron estas negociaciones a tres bandas el pasado 24 de junio en relación con el futuro Reglamento General de Protección de Datos, una vez que el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la UE adoptó su posición el pasado 15 de junio, el siguiente hito en el calendario de negociaciones hace referencia al debate en torno al ámbito territorial de aplicación del Reglamento (territorial scope) y a las transferencias internacionales de datos, negociaciones que, según el calendario, tendrán lugar el próximo 14 de julio.

Desde la Decisión 2000/520/CE, el Puerto Seguro ha sido el marco que ha aportado las garantías necesarias para las transferencias internacionales de datos, gracias al cual las compañías americanas con presencia en la UE tienen un marco eficaz que, aunque en algunos puntos necesite ser actualizado y se hayan detectado ineficiencias que requieren de algunos ajustes, debe ser preservado en su esencia. Mientras dichas negociaciones UE/ EE.UU continúan su curso, un hito importante, que sin duda supondrá un punto de inflexión y que determinará el futuro de Safe Harbour, será la resolución del caso Schrems (C-362/14) –las conclusiones del abogado general estaban previstas para el pasado 24 de junio pero, finalmente se han demorado sin establecerse una nueva fecha-. El caso hace referencia a la cuestión prejudicial planteada por Irlanda en el que se pregunta al TJUE si una autoridad de protección de datos puede ignorar la decisión de la Comisión con respecto al nivel de adecuación de protección de datos de un tercer país, en este caso EE.UU y el acuerdo Safe Harbour.

El Puerto Seguro es un instrumento necesario para lograr los beneficios de una economía digital global que se basa también en los datos personales, de manera que despejar dudas sobre el mismo, como por ejemplo han planteado algunas autoridades alemanas de protección de datos personales, y reforzarlo a la vista de la experiencia acumulada desde el año 2000 y la adhesión de más de 3.000 compañías estadounidenses, es necesario y alcanzar un acuerdo al respecto no debe dilatarse más en el tiempo.

Y más allá del propio Puerto Seguro, es necesario que las autoridades europeas de protección de datos actúen con un criterio único, ya que de otro modo se pueden producir situaciones que podrían generar inseguridad jurídica si por ejemplo unas aplican de una forma una Decisión de la Comisión Europea respecto a la adecuación de un tercer país o un sistema como el Puerto Seguro mientras que otras hacen justo lo contrario.

Los firmantes de este artículo hemos tenido el honor de haber elaborado el Working Paper IDEIR (Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional) nº 25 (2015), “Hacia un acuerdo de Safe Harbour renovado”), de la Cátedra Jean Monnet (Universidad Complutense) que dirige el catedrático de Derecho Administrativo y de la Unión Europea, en el que reflexionamos sobre las virtudes de Safe Harbour, los puntos en los que se han detectado ineficiencias así como la necesidad de no demorar demasiado el proceso de actualización del acuerdo necesario, a través de la renovación del acuerdo vigente o a través de la opción del acuerdo de un nuevo instrumento con garantías similares. Una lectura recomendable para todo aquel que quiera profundizar en el Safe Harbour y otras cuestiones de actualidad relacionadas con el mismo.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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