“Es
posible
que
la
jurisdicción
militar
atesore
respecto
a
otras
jurisdicciones
más
de
treinta
años
de
retraso”.
Son
palabras
de
Mariano
Casado,
secretario
general
de
AUME,
abogado
y
presidente
de
la
sección
de
derecho
militar
del
ICAM
cuando
iniciamos
esta
entrevista.
Sobre
la
mesa
el
décimo
aniversario
de
esta
asociación
profesional,
una
de
las
primeras
en
el
ámbito
castrense
y el
efecto
generado
por
la
aprobación
del
nuevo
Código
Militar
Penal
que
sustituye
al
de
1985,
criticado
por
su
dureza
al
incluir
en
muchos
de
sus
artículos
diferentes
tipos.
“En
la
jurisdicción
militar
pasa
algo
que
no
sucede
en
el
resto
de
jurisdicciones
y es
que
todos
los
roles
que
hay
en
la
jurisdicción
están
ocupados
por
un
único
cuerpo
jurídico
militar.
Jueces,
fiscales,
secretarios
judiciales
provienen
de
este
campo.
Esto
genera
falta
de
independencia
que
hay
que
buscar
modificar
en
el
futuro”,
aclara
Casado.
Desde
AUME
se
busca
que
la
jurisdicción
militar
se
convierta
en
una
mas.
“La
idea
sería
que
los
jueces
fueran
expertos
en
jurisdicción
militar
mientras
que
fiscales
y
secretarios
judiciales
tuvieran
su
adscripción
a su
cuerpo
como
en
el
resto
de
jurisdicciones.
Luego
se
especializarán
como
muchos
fiscales
lo
hacen
en
blanqueo
o
menores
por
ponerle
un
ejemplo”,
resalta
Casado.
En
primera
persona
“AUME
es
una
institución
que
cumple
diez
años.
En
principio
el
camino
del
asociacionismo
militar
lo
empezamos
solo
en
el
2005.
La
idea
siempre
fue
crear
una
entidad
de
calado
que
ayudara
a
resolver
los
problemas
de
los
militares
y
sus
familias.
En
poco
tiempo,
la
intervención
de
AUME
ha
ayudado
a
que
hubiera
una
Ley
de
Derechos
y
Deberes,
que
se
reconociese
el
asociacionismo
profesional
en
el
seno
de
las
Fuerzas
Armadas;
la
puesta
en
marcha
del
Observatorio
Militar
en
las
Cortes.
Creo
que
hemos
logrado
ser
un
agente
de
cambio
en
el
seno
de
las
Fuerzas
Armadas
en
aspectos
económicos,
sociales
y
profesionales.
Desde
el
primer
momento,
identificamos
que
era
necesario
no
estar
aislados.
Hemos
mantenido
y
mantenemos
relaciones
con
otras
asociaciones,
sindicatos
universidades
y
partidos
políticos.
También
en
otros
países
donde
los
sindicatos
o
asociaciones
de
militares
se
reúnen.
Formamos
parte
de
EUROMIL,
donde
entramos
como
miembros
de
pleno
derecho
y un
compañero
en
la
Junta
Directiva.”
Sr.
Casado
Ahora
que
AUME
cumple
diez
años,
¿qué
conquistas
a
nivel
de
derechos
ha
logrado
el
colectivo
militar
en
este
periodo
de
tiempo?
Desde
luego,
ahí
la
presencia
de
las
asociaciones
como
la
nuestra
ha
sido
importante.
Hemos
logrado
participar
en
lo
que
es
la
política
de
personal;
en
la
movilidad
geográfica,
también
en
la
conciliación
de
la
vida
laboral
y
personal
o en
la
propia
enseñanza
donde
se
va
avanzando.
Lo
que
pasa
es
que
no
significa
que
se
haya
logrado
todos
los
objetivos,
ni
mucho
menos.
Hay
que
seguir
trabajando
en
esta
línea
de
cara
sobre
todo
de
cara
a la
cultura
asociativa
del
militar
donde
hay
mucho
que
trabajar
internamente.
Al
mismo
tiempo
hay
que
darse
cuenta
que
hay
personas
en
las
Fuerzas
Armadas
que
no
quieren
que
los
militares
tengan
derechos
como
el
de
la
libertad
de
expresión
y
reniegan
de
las
asociaciones
profesionales.
A
veces
abusan
de
esa
potestad
disciplinaria
para
coartar
la
actividad
de
estas
asociaciones
y
sus
derechos.
“Nosotros pensamos que hay que seguir avanzando y llegar a algo ineludible que es la plena homologación de la jurisdicción militar por el resto de las jurisdicciones.” |
Hace
unos
días
el
Tribunal
Supremo
ha
dado
un
fallo
importante
sobre
la
libertad
de
expresión
de
los
militares
que
impide
las
sanciones
por
ejercer
ese
derecho.
Es
un
fallo
muy
importante
y
nosotros
ya
fuimos
muy
beligerantes
en
el
proceso
administrativo
disciplinario,
donde
dijimos
que
este
era
un
uso
contrario
al
ordenamiento
jurídico
por
la
potestad
disciplinaria
y
una
desviación
del
poder
para
frenar
el
derecho
a la
libertad
de
expresión.
El
contenido
de
la
propia
sentencia
hace
un
buen
análisis
de
lo
que
es
el
derecho
a la
libertad
de
expresión
y
cuáles
son
sus
límites
en
el
seno
de
las
Fuerzas
Armadas.
Además
pone
en
evidencia
que
este
derecho
está
acotado
en
la
Ley
de
Derechos
y
Deberes
del
Militar
en
un
sentido
muy
restrictivo
con
límites
que
pudieran
estar
en
contraposición
con
los
tipos
disciplinarios.
En
definitiva,
el
Tribunal
Supremo
ensalza
el
derecho
a la
libertad
de
expresión
frente
a
otros
bienes
castrenses
que
llegan
a
coartar
a
veces
los
derechos
de
los
militares.
Ayudará
a
que
los
militares
hablen
de
sus
temas
sin
miedos
en
el
futuro.
Otro
tema
de
actualidad
es
la
aprobación
en
la
Comisión
de
Defensa
del
Código
Penal
Militar
donde
podemos
analizar
varias
cuestiones.
En
primer
lugar
los
jueces
de
lo
militar
los
nombrará
ahora
el
CGPJ.
Es
un
tema
que
era
necesario
cambiar.
Desde
el
Parlamento
hay
muchas
alusiones
a la
evolución
de
la
jurisdicción
militar.
Hay
grupos
que
abogan
por
su
supresión
y
otros
que
prefieren
su
modernización.
Es
un
paso
importante
que
ya
no
sea
el
Ministro
de
Defensa
quien
nombre
a
estos
magistrados
y lo
haga
ahora
el
CGPJ.
Aún
así,
esta
reforma
se
queda
corta,
además
del
nombramiento
importa
mucho
la
naturaleza
de
esos
jueces
militares.
Y
eso
no
lo
ha
cambiado
la
ley
hasta
ahora.
Se
sigue
hablando
de
jueces
en
activo,
que
compatibilizan
su
situación
militar
con
la
judicial.
Toda
su
carrera
profesional,
ascensos,
promociones
pivota
aún
en
el
Ministerio
de
Defensa
como
su
mando
militar
de
referencia.
Nosotros
pensamos
que
hay
que
seguir
avanzando
y
llegar
a
algo
ineludible
que
es
la
plena
homologación
de
la
jurisdicción
militar
por
el
resto
de
las
jurisdicciones.
¿Tiene
mucha
relación
este
Código
Militar
Penal
con
el
Código
Penal
que
acaba
de
aprobarse?
Si.
En
muchas
e
importantes
cuestiones
de
futuro
el
Código
Penal
Miliar
se
remite
y
toma
como
base
al
nuevo
Código
Penal.
La
entrada
en
vigor
de
éste
hace
necesario
modificar
el
proyecto
de
Código
Penal
militar
que
se
acaba
de
aprobar,
por
ejemplo
en
relación
a
determinados
tipos
penales,
robo,
hurto
y
también
en
relación
a
las
penas
y a
su
cumplimiento.
Entiendo
que
se
trataría
de
equiparar
esta
jurisdicción
militar
frente
a
otras
ramas
del
Derecho,
fiscal,
laboral
o
mercantil.
Esa
es
la
idea
a
medio
plazo
que
tenemos.
En
este
tema
de
los
nombramientos
también
es
importante
conocer
cómo
llega
un
militar
de
cuerpo
jurídico
a
jurisdicción.
A
veces
no
pasa
por
ningún
filtro
previo
de
formación,
cuestión
que
no
pasaría
en
ninguna
jurisdicción
ordinaria.
En
la
jurisdicción
militar
pasa
algo
que
no
sucede
en
el
resto
de
jurisdicciones
y es
que
todos
los
roles
que
hay
en
la
jurisdicción
están
ocupados
por
un
único
cuerpo
jurídico
militar.
Jueces,
fiscales,
secretarios
judiciales
y
son
asesores
jurídicos.
Esto
genera
falta
de
independencia
que
hay
que
buscar
modificar
en
el
futuro.
¿Cómo
habría
que
solucionar
esta
situación?
La
idea
sería
que
los
jueces
fueran
expertos
en
jurisdicción
militar
mientras
que
fiscales
y
secretarios
judiciales
tuvieran
su
adscripción
a su
cuerpo
como
en
el
resto
de
jurisdicciones.
Luego
se
especializarán
como
muchos
fiscales
lo
hacen
en
blanqueo
o
menores
por
ponerle
un
ejemplo.
Pero
no
hay
necesidad
que
fueran
del
cuerpo
jurídico
militar
como
lo
son
ahora.
No
se
debe
alejar
la
justicia
militar
del
resto
de
jurisdicciones.
“Sobre asuntos como el de la excomandante Zaida la cuestión está sobre todo en la prevención e investigación de ese tipo de delitos-. Ahora los culpables de hechos parecidos podrán tener sus penas” |
Del
citado
Código
Penal
militar
hay
temas
curiosos.
Se
saca
de
delito
militar
cuestiones
como
hurto,
robo,
estafa
o
daños
patrimoniales
y
prevaricación
que
se
juzgarán
por
la
justicia
civil.
Es
otro
avance
porque
no
tenía
sentido
su
inclusión
en
el
citado
Código
Penal
Militar.
El
anterior
Código
Militar
de
1985
tenía
pocos
artículos
pero
estaba
muy
ligado
al
ámbito
castrense
y
eso
era
preocupante.
Al
mismo
tiempo
incorporaba
ilícitos
penales
del
Código
Penal
ordinario
donde
en
cada
artículo
aparecían
varios
tipos
penales,
cuestión
que
no
se
entendía.
En
esta
nueva
reforma
penal
aparecen
nuevos
tipos
como
el
acoso
sexual,
abuso
de
autoridad,
amenazas
o
trato
humillante,
cuestiones
de
actualidad
por
el
caso
de
la
excomandante
Zaida.
Algunos
de
esos
tipos
no
existían.
El
acoso
laboral
o
sexual
no
estaba
recogido
en
el
Código
de
1985
y es
que
el
legislador
no
tuvo
en
cuenta
esos
bienes
jurídicos
en
aquel
momento.
El
avance
es
incuestionable
y
positivo.
Quizás
haya
faltado
introducir
en
esos
artículos
que
se
habla
de
discriminación
o de
acoso
el
hecho
de
que
pertenecer
a
una
asociación
profesional
pueda
ser
un
motivo
para
discriminarte
y
que
fuera
un
ilícito
penal
militar.
¿Qué
es
lo
más
complicado
de
este
tipo
de
delitos
a la
hora
que
afloren?
Sobre
asuntos
como
el
de
la
excomandante
Zaira
la
cuestión
está
sobre
todo
en
la
prevención
e
investigación
de
ese
tipo
de
delitos.
Ahora
con
la
reforma
se
podrá
poner
una
pena
al
profesional
que
cometa
este
tipo
de
conductas.
La
labor
de
prevención
es
más
de
valores
y
enseñanza
mientras
que
en
el
ámbito
de
la
investigación
puede
existir
alguna
dificultad.
Hay
que
ver
la
manera
de
proteger
al
profesional
que
denuncia.
A
veces
tienen
que
contarle
a su
superior
que
es
el
autor
del
hecho
lo
que
ha
pasado.
Se
debe
cambiar
este
esquema,
sin
duda.
Quizás
ciertos
preceptos
del
Estatuto
de
la
Víctima
recientemente
aprobados
se
pudieran
aplicar
en
este
escenario
para
preservar
el
anonimato
de
la
propia
víctima
y
que
se
pudieran
investigar
estos
hechos
con
garantías.
Con
este
nuevo
Código
Penal
Militar,
autos
y
sentencias
de
la
jurisdicción
militar
serán
públicos.
¿Es
una
buena
noticia?
Es
otra
buena
noticia.
Y un
elemento
que
normaliza
la
jurisdicción
militar
frente
al
resto.
Salir
del
anonimato
es
bueno
sin
lugar
a
dudas.
Los
operadores
jurídicos
que
desarrollan
su
trabajo
en
la
jurisdicción
militar
tienen
que
saber
lo
que
ha
dicho
un
juzgado,
un
tribunal
militar
territorial
o el
propio
tribunal
militar
central.
Hasta
ahora
el
único
acceso
era
a
las
sentencias
de
la
Sala
quinta.
Lo
que
si
es
curioso
es
que
los
fallos
de
las
sentencias
en
el
ámbito
contencioso
disciplinario
si
se
publican
en
el
Boletín
Oficial
de
Defensa
y en
el
Boletín
Oficial
de
la
Guardia
Civil.
Se
publica
el
fallo,
con
nombres
y
apellidos
y el
tipo
de
infracción
disciplinaria
que
ha
cometido.
¿Hay
algún
país
de
nuestro
entorno
del
que
podamos
adaptar
su
modelo
de
jurisdicción
militar
a un
entorno
como
el
nuestro?
Es
posible
que
Alemania
sea
un
buen
precedente
porque
allí
hay
jueces
civiles
que
ven
todos
estos
temas
de
los
que
estamos
hablando.
En
nuestro
entorno
más
próximo
hay
como
tres
grandes
modelos:
Una
estrictamente
militar
como
el
nuestro;
otro
híbrido
y
otro
de
solo
civiles
que
encontramos
en
nuestro
entorno.
AUME
defiende
en
el
entorno
de
EUROMIL
es
la
de
sincronizar
los
ordenamientos
jurídicos
de
las
Fuerzas
Armadas
europeas.
¿Se
podría
hablar
a
medio
plazo
de
un
derecho
militar
europeo?
Es
cierto
que
se
pudiera
lograr
pero
tenga
en
cuenta
que
si
ya
es
dificultoso
normalizar
la
jurisdicción
militar
a
nivel
interno,
no
quiero
decirle
lo
que
sería
encontrar
ese
derecho
común
europeo
militar
que
usted
apunta.
Como
cuestión
más
razonable
sería
esa
sincronización
de
los
ordenamientos
jurídicos
con
el
trabajo
de
los
diferentes
Jefes
del
Estado
Mayor
sobre
la
misma
legislación
.Eso
debería
traducirse
en
que
a
nivel
disciplinario
y
penal
hubiera
unas
normas
comunes
para
que
los
temas
se
trataran
igual
en
cualquier
país
de
Europa.
Este
Código
Penal
Militar
habla
de
sustituir
las
penas
de
prisión
por
otras
medidas.
Muy
innovador,
sin
duda.
Habrá
que
ver
qué
pena
se
utiliza
en
lugar
de
la
citada
prisión.
Se
habló
de
trabajos
en
benefició
de
la
comunidad
pero
parece
que
se
ha
descartado.
Es
posible
que
se
quede
en
la
llamada
localización
permanente.
En
esta
línea,
hay
otro
cambio,
la
posibilidad
de
suspender
la
ejecución
de
la
pena
de
privación
libertad
que
antes
en
el
Código
Penal
vigente
no
se
hacía
casi
nunca
porque
el
artículo
44
lo
impedía.
Habrá
que
ver
como
se
compagina
con
la
reforma
del
Código
Penal
ordinario
que
ya
ha
entrado
en
vigor
y
ver
sus
efectos.
Los
civiles
ya
no
serán
juzgados
por
tribunales
militares,
otro
cambio
de
la
reforma.
Es
otro
paso
a la
normalidad
de
la
que
estamos
hablando.
Hubo
mucho
debate
si
era
razonable
que
hubiera
un
Código
Penal
Militar
o un
título
específico
dentro
del
Código
Penal
Ordinario
dedicado
a
delitos
militares
que
se
activase
en
momentos
de
guerra
o
estado
de
sitio.
Las
posturas
doctrinales
de
dividen
ante
estos
temas.
Ahora
parece
que
predomina
la
del
Código
Penal
Militar,
frente
a
una
posible
Ley
Penal
Militar
o a
la
integración
que
antes
comentamos.
Sin
embargo,
estamos
haciendo
avances
y
sobre
todo
se
habla
ya
de
la
jurisdicción
militar
mucho
fuera
de
ella,
en
foros
como
la
sección
de
Derecho
Militar
del
ICAM
que
tengo
el
honor
de
presidir.
|