MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
 
03 de JULIO de 2015

Mariano Casado, secretario general de AUME:
“Es un error alejar la justicia militar del resto de jurisdicciones”

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

“Es posible que la jurisdicción militar atesore respecto a otras jurisdicciones más de treinta años de retraso”. Son palabras de Mariano Casado, secretario general de AUME, abogado y presidente de la sección de derecho militar del ICAM cuando iniciamos esta entrevista. Sobre la mesa el décimo aniversario de esta asociación profesional, una de las primeras en el ámbito castrense y el efecto generado por la aprobación del nuevo Código Militar Penal que sustituye al de 1985, criticado por su dureza al incluir en muchos de sus artículos diferentes tipos. “En la jurisdicción militar pasa algo que no sucede en el resto de jurisdicciones y es que todos los roles que hay en la jurisdicción están ocupados por un único cuerpo jurídico militar. Jueces, fiscales, secretarios judiciales provienen de este campo. Esto genera falta de independencia que hay que buscar modificar en el futuro”, aclara Casado. Desde AUME se busca que la jurisdicción militar se convierta en una mas. “La idea sería que los jueces fueran expertos en jurisdicción militar mientras que fiscales y secretarios judiciales tuvieran su adscripción a su cuerpo como en el resto de jurisdicciones. Luego se especializarán como muchos fiscales lo hacen en blanqueo o menores por ponerle un ejemplo”, resalta Casado.

En primera persona

“AUME es una institución que cumple diez años. En principio el camino del asociacionismo militar lo empezamos solo en el 2005. La idea siempre fue crear una entidad de calado que ayudara a resolver los problemas de los militares y sus familias.

En poco tiempo, la intervención de AUME ha ayudado a que hubiera una Ley de Derechos y Deberes, que se reconociese el asociacionismo profesional en el seno de las Fuerzas Armadas; la puesta en marcha del Observatorio Militar en las Cortes.  Creo que hemos logrado ser un agente de cambio en el seno de las Fuerzas Armadas en aspectos económicos, sociales y profesionales.

Desde el primer momento, identificamos que era necesario no estar aislados. Hemos mantenido y mantenemos relaciones con otras asociaciones, sindicatos universidades y partidos políticos. También en otros países donde los sindicatos o asociaciones de militares se reúnen. Formamos parte de EUROMIL, donde entramos como miembros de pleno derecho y un compañero en la Junta Directiva.”

Sr. Casado Ahora que AUME cumple diez años, ¿qué conquistas a nivel de derechos ha logrado el colectivo militar en este periodo de tiempo?

Desde luego, ahí la presencia de las asociaciones como la nuestra ha sido importante. Hemos logrado participar en lo que es la política de personal; en la movilidad geográfica, también en la conciliación de la vida laboral y personal o en la propia enseñanza donde se va avanzando.

Lo que pasa es que no significa que se haya logrado todos los objetivos, ni mucho menos. Hay que seguir trabajando en esta línea de cara sobre todo de cara a la cultura asociativa del militar donde hay mucho que trabajar internamente.

Al mismo tiempo hay que darse cuenta que hay personas en las Fuerzas Armadas que no quieren que los militares tengan derechos como el de la libertad de expresión y reniegan de las asociaciones profesionales.  A veces abusan de esa potestad disciplinaria para coartar la actividad de estas asociaciones y sus derechos.

“Nosotros pensamos que hay que seguir avanzando y llegar a algo ineludible que es la plena homologación de la jurisdicción militar por el resto de las jurisdicciones.”

Hace unos días el Tribunal Supremo ha dado un fallo importante sobre la libertad de expresión de los militares que impide las sanciones por ejercer ese derecho.

Es un fallo muy importante y nosotros ya fuimos muy beligerantes en el proceso administrativo disciplinario, donde dijimos que este era un uso contrario al  ordenamiento jurídico por la potestad disciplinaria y una desviación del poder para frenar el derecho a la libertad de expresión.

El contenido de la propia sentencia hace un buen análisis de lo que es el derecho a la libertad de expresión y cuáles son sus límites en el seno de las Fuerzas Armadas. Además pone en evidencia que este derecho está acotado en la Ley de Derechos y Deberes del Militar en un sentido muy restrictivo con límites que pudieran estar en contraposición con los tipos disciplinarios. En definitiva, el Tribunal Supremo ensalza el derecho a la libertad de expresión frente a otros bienes castrenses que llegan a coartar a veces los derechos de los militares. Ayudará a que los militares hablen de sus temas sin miedos en el futuro.

Otro tema de actualidad es la aprobación en la Comisión de Defensa del Código Penal Militar donde podemos analizar varias cuestiones. En primer lugar los jueces de lo militar los nombrará ahora el CGPJ.

Es un tema que era necesario cambiar. Desde el Parlamento hay muchas alusiones a la evolución de la jurisdicción militar. Hay grupos que abogan por su supresión y otros que prefieren su modernización.

Es un paso importante que ya no sea el Ministro de Defensa quien nombre a estos magistrados y lo haga ahora el CGPJ. Aún así, esta reforma se queda corta, además del nombramiento importa mucho la naturaleza de esos jueces militares. Y eso no lo ha cambiado la ley hasta ahora.

Se sigue hablando de jueces en activo, que compatibilizan su situación militar con la judicial. Toda su carrera profesional, ascensos, promociones pivota aún  en el Ministerio de Defensa como su mando militar de referencia.

Nosotros pensamos que hay que seguir avanzando y llegar a algo ineludible que es la plena homologación de la jurisdicción militar por el resto de las jurisdicciones.

¿Tiene mucha relación este Código Militar Penal con el Código Penal que acaba de aprobarse?

Si. En muchas e importantes cuestiones de futuro el Código Penal Miliar se remite y toma como base al nuevo Código Penal. La entrada en vigor de éste hace necesario modificar el proyecto de Código Penal militar que se acaba de aprobar, por ejemplo en relación a determinados tipos penales, robo, hurto y también en relación a las penas y a su cumplimiento.

Entiendo que se trataría de equiparar esta jurisdicción militar frente a otras ramas del Derecho, fiscal, laboral o mercantil.

Esa es la idea a medio plazo que tenemos.  En este tema de los nombramientos también es importante conocer cómo llega un militar de cuerpo jurídico a jurisdicción. A veces no pasa por ningún filtro previo de formación, cuestión que no pasaría en ninguna jurisdicción ordinaria.

En la jurisdicción militar pasa algo que no sucede en el resto de jurisdicciones y es que todos los roles que hay en la jurisdicción están ocupados por un único cuerpo jurídico militar. Jueces, fiscales, secretarios judiciales y son asesores jurídicos. Esto genera falta de independencia que hay que buscar modificar en el futuro.

¿Cómo habría que solucionar esta situación?

La idea sería que los jueces fueran expertos en jurisdicción militar mientras que fiscales y secretarios judiciales tuvieran su adscripción a su cuerpo como en el resto de jurisdicciones. Luego se especializarán como muchos fiscales lo hacen en blanqueo o menores por ponerle un ejemplo. Pero no hay necesidad que fueran del cuerpo jurídico militar como lo son ahora. No se debe alejar la justicia militar del resto de jurisdicciones.

“Sobre asuntos como el de la excomandante Zaida la cuestión está sobre todo en la prevención e investigación de ese tipo de delitos-. Ahora los culpables de hechos parecidos podrán tener sus penas”

Del citado Código Penal militar hay temas curiosos. Se saca de delito militar cuestiones como hurto, robo, estafa o daños patrimoniales y prevaricación que se juzgarán por la justicia civil.

Es otro avance porque no tenía sentido su inclusión en el citado Código Penal Militar. El anterior Código Militar de 1985 tenía pocos artículos pero estaba muy ligado al ámbito castrense y eso era preocupante. Al mismo tiempo incorporaba ilícitos penales del Código Penal ordinario donde en cada artículo aparecían varios tipos penales, cuestión que no se entendía.

En esta nueva reforma penal aparecen nuevos tipos como el acoso sexual, abuso de autoridad, amenazas o trato humillante, cuestiones de actualidad por el caso de la excomandante Zaida.

Algunos de esos tipos no existían. El acoso laboral o sexual no estaba recogido en el Código de 1985 y es que el legislador no tuvo en cuenta esos bienes jurídicos en aquel momento. El avance es incuestionable y positivo.

Quizás haya faltado introducir en esos artículos que se habla de discriminación o de acoso el hecho de que pertenecer a una asociación profesional pueda ser un motivo para discriminarte y que fuera un ilícito penal militar.

¿Qué es lo más complicado de este tipo de delitos a la hora que afloren?

Sobre asuntos como el de la excomandante Zaira la cuestión está  sobre todo en la prevención e investigación de ese tipo de delitos. Ahora con la reforma se podrá poner una pena al profesional que cometa este tipo de conductas.

 La labor de prevención es más de valores y enseñanza mientras que en el ámbito de la investigación puede existir alguna dificultad. Hay que ver la manera de proteger al profesional que denuncia. A veces tienen que contarle a su superior que es el autor del hecho lo que ha pasado.

Se debe cambiar este esquema, sin duda. Quizás ciertos preceptos del Estatuto de la Víctima recientemente aprobados se pudieran aplicar en este escenario para preservar el anonimato de la propia víctima y que se pudieran investigar estos hechos con garantías.

Con este nuevo Código Penal Militar, autos y sentencias de la jurisdicción militar serán públicos. ¿Es una buena noticia?

Es otra buena noticia. Y un elemento que normaliza la jurisdicción militar frente al resto. Salir del anonimato es bueno sin lugar a dudas.  Los operadores jurídicos que desarrollan su trabajo en la jurisdicción militar tienen que saber lo que ha dicho un juzgado, un tribunal militar territorial o el propio tribunal militar central.

 Hasta ahora el único acceso era a las sentencias de la Sala quinta.  Lo que si es curioso es que los fallos de las sentencias en el ámbito contencioso disciplinario si se publican en el Boletín Oficial de Defensa y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Se publica el fallo, con nombres y apellidos y el tipo de infracción disciplinaria que ha cometido.

¿Hay algún país de nuestro entorno del que podamos adaptar su modelo de jurisdicción militar a un entorno como el nuestro?

Es posible que Alemania sea un buen precedente porque allí hay jueces civiles que ven todos estos temas de los que estamos hablando. En nuestro entorno más próximo hay como tres grandes modelos: Una estrictamente militar como el nuestro; otro híbrido y otro de solo civiles que encontramos en nuestro entorno. AUME defiende en el entorno de EUROMIL es la de sincronizar los ordenamientos jurídicos de las Fuerzas Armadas europeas.

¿Se podría hablar a medio plazo de un derecho militar europeo?

Es cierto que se pudiera lograr pero tenga en cuenta que si ya es dificultoso normalizar la jurisdicción militar a nivel interno, no quiero decirle lo que sería encontrar ese derecho común europeo militar que usted apunta.

Como cuestión más razonable sería esa sincronización de los ordenamientos jurídicos con el trabajo de los diferentes Jefes del Estado Mayor sobre la misma  legislación .Eso debería traducirse en que a nivel disciplinario y penal hubiera unas normas comunes para que los temas se trataran igual en cualquier país de Europa.

Este Código Penal Militar habla de sustituir las penas de prisión por otras medidas.

Muy innovador, sin duda. Habrá que ver qué pena se utiliza en lugar de la citada prisión. Se habló de trabajos en benefició de la comunidad pero parece que se ha descartado. Es posible que se quede en la llamada localización permanente.

En esta línea, hay otro cambio, la posibilidad de suspender la ejecución de la pena de privación libertad que antes en el Código Penal vigente no se hacía casi nunca porque el artículo 44 lo impedía.  Habrá que ver como se compagina con la reforma del Código Penal ordinario que ya ha entrado en vigor y ver sus efectos.

Los civiles ya no serán juzgados por tribunales militares, otro cambio de la reforma.

Es otro paso a la normalidad de la que estamos hablando. Hubo mucho debate si era razonable que hubiera un Código Penal Militar o un título específico dentro del Código Penal Ordinario dedicado a delitos militares que se activase en momentos de guerra o estado de sitio. 

Las posturas doctrinales de dividen  ante estos temas. Ahora parece que predomina la del Código Penal Militar, frente a una posible Ley Penal Militar o a la integración que antes comentamos.

 Sin embargo, estamos haciendo avances y sobre todo se habla ya de la jurisdicción militar mucho fuera de ella, en foros como la sección de Derecho Militar del ICAM que tengo el honor de presidir.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal