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Veinticuatro
horas
después
de
su
entrada
en
vigor,
se
ha
convertido
en
uno
de
los
temas
de
debate
en
todos
los
foros
jurídicos
del
país.
El
Código
Penal
del
Partido
Popular,
impulsado
al
principio
de
esta
legislatura
por
Alberto
Ruiz-Gallardón
vio
la
luz
este
mes
de
marzo
de
la
mano
de
Rafael
Catalá,
sucesor
en
Justicia
de
su
antecesor.
Tras
una
escasa
vacatio
legis
de
tres
meses
su
entrada
en
vigor
está
generando
mucho
desconcierto
en
todos
los
operadores
jurídicos.
Algunos
magistrados
con
los
que
hablamos
nos
indican
que
no
tienen
claro
qué
harán
en
determinados
supuestos,
sobre
todo
en
los
relacionados
con
las
faltas
y la
conversión
de
algunas
de
ellas
en
delitos
leves.
Gracias
a
Marcelino
Sexmero
y
Joaquin
Bosch,
magistrados
en
activo,
Oriol
Rusca
y
Victor
Moreno,
abogados
penalistas
de
experiencia
y a
Alvaro
Garcia
Ortiz,
fiscal
en
Santiago,
hemos
intentado
aportar
algo
de
luz
a
una
reforma
que
llega
a
cuatro
meses
de
finalizar
la
legislatura.
Nuestros
expertos
consideran
esta
modificación
tan
amplia
del
Código
Penal
innecesaria,
apresurada
y
poco
clara.
Y
justifican
que
la
oposición
parlamentaria
haya
interpuesto
un
recurso
de
inconstitucionalidad
sobre
la
prisión
permanente
revisable,
una
cadena
perpetua
encubierta.
En
fin,
más
conflictos
a la
vista.
Marcelino
Sexmero es el portavoz nacional de la
Asociación
de
Jueces
Francisco
de
Vitoria
y
magistrado
en
activo
que
no
entiende
como
al
final
de
una
legislatura
se
ha
aprobado
una
reforma
penal
del
calado
de
ésta:
“Hablamos
de
una
mala
reforma,
salvo
en
figuras
como
los
delitos
de
odio
o la
financiación
del
os
partidos
políticos
que
eran
necesaria
su
presencia
en
este
Código
Penal.
Es
una
reforma
innecesaria
como
la
propia
figura
de
la
prisión
permanente
revisable,
objeto
de
recurso
ante
el
Tribunal
Constitucional
por
la
oposición”,
aclara.
Otra
muestra
de
improvisación
tiene
que
ver
con
los
juicios
de
falta
y
los
delitos
leves,
ahora
los
menos
graves
por
un
defecto
técnico
tengan
que
ser
enjuiciados
ahora
por
los
jueces
de
instrucción.
“Una
valoración
muy
negativa
de
esta
reforma”,
subraya.
Desde
su
punto
de
vista
ese
recurso
interpuesto
por
la
oposición
sobre
la
citada
prisión
permanente
revisable
es
porque
hay
dudas
de
la
inconstitucionalidad
de
esa
figura
“recordemos
que
la
Constitución
habla
del
papel
de
reinserción
social
de
la
pena,
que
ahora
queda
marginado
con
esa
revisabilidad”,
indica.
Para
este
magistrado,
no
parece
lógico
que
el
Ministro
Catalá
anuncie
a
los
cuatro
vientos
que
está
dispuesto
a
revisar
el
Código
Penal
cuando
haga
falta.
“Código
Penal
y
Constitución
son
dos
de
las
leyes
más
importantes
y
hay
que
buscar
con
ellas
seguridad
jurídica.
No
es
lógico
que
se
reforme
este
Código
con
el
apoyo
único
de
un
partido
político
y
sin
consenso
parlamentario
ni
de
los
operadores
jurídicos”,
subraya.
Sobre
la
necesidad
de
una
vacatio
legis
para
que
los
operadores
jurídicos
entiendan
este
cambio
normativo,
Sexmero
cree
que
pudiera
haber
sido
necesario
más
tiempo
de
los
tres
meses
que
se
establecieron
tras
su
aprobación
en
el
Parlamento
“En
esta
reforma
se
mejora
y
aclara
los
artículos
relacionados
con
el
terrorismo
por
la
amenaza
yihadista
que
conocemos.
La
precisión
técnica
que
se
ha
hecho
ahora
era
necesaria”,
reitera.
Sobre
la
reforma
de
la
responsabilidad
penal
de
las
personas
jurídicas,
nuestro
interlocutor
indica
que
ha
sido
una
figura
muy
criticada
cuando
en
su
momento
en
el
2010
se
introdujo
el
artículo
31
bis:
“Es
evidente
que
esta
reforma
no
ha
funcionado
y
con
la
eximente
se
pretende
que
la
mayor
parte
de
las
empresas
puedan
ser
eximidas
del
comportamiento
delictivo”,
subraya.
Reforma
injustificada
Conversamos
con
Joaquin
Bosch,
portavoz
nacional
de
Jueces
para
la
Democracia,
quien
nos
confirma
con
sus
palabras
el
comunicado
emitido
por
su
asociación
judicial
esta
mañana:
“Se
trata
de
una
modificación
legislativa
que
no
está
justificada
por
razones
de
necesidad
social
y
que
se
impulsa
desde
el
Gobierno
por
criterios
de
oportunidad
vinculados
al
populismo
punitivo,
con
la
finalidad
de
actuar
sobre
los
mecanismos
emocionales
de
la
población.
En
este
sentido,
la
reforma
incorpora
castigos
más
severos,
a
pesar
de
que
nos
encontramos
en
los
niveles
más
bajos
de
delincuencia
en
el
ámbito
europeo
y de
que
ya
estamos
en
los
porcentajes
más
elevados
de
población
reclusa
por
habitante.”
Para
este
magistrado
no
se
puede
cambiar
el
Código
Penal
por
intereses
políticos
puntuales.
Sobre
el
recurso
de
inconstitucionalidad
presentado
por
la
oposición
parlamentaria
señala
que
“es
oportuno
ese
recurso
al
establecer
nuestra
Constitución
que
las
penas
privativas
de
libertad
están
orientadas
a la
reinserción
social
y
que
estas
penas
no
pueden
ser
inhumanas
y
degradantes.
Que
una
persona
esté
en
prisión
toda
su
vida
es
incompatible
con
su
rehabilitación”,
añade.
A
juicio
de
este
magistrado
es
necesario
un
debate
racional
sobre
el
Código
Penal
para
evitar
que
esta
normativa
se
utilice
desde
fines
políticos
y
electorales
que
confunden
a la
población
“
Nadie
oculta
que
la
imagen
de
mano
dura
del
Gobierno
puede
reportar
beneficios
electorales
en
amplios
estadios
de
la
población.
En
países
como
EEUU
la
presencia
de
estas
medidas
o la
propia
pena
de
muerte
no
han
disminuido
los
índices
de
criminalidad.
En
el
caso
de
España
somos
uno
de
los
países
del
mundo
con
menos
muertes
violentas”.
Sobre
esta
reforma
que
no
se
comparte
desde
Jueces
para
la
Democracia
se
reclama
“un
tiempo
mayor
de
vacatio
legis
para
estudiarla
con
calma
y
asimilar
los
cambios
de
conceptos
más
importantes”.
Y
nos
confiesa
que
en
el
dia
de
ayer
que
está
de
guardia,
ni
funcionarios
ni
otros
profesionales
como
fuerzas
de
seguridad
conocen
realmente
la
reforma
a
fondo
Abogados,
preocupados
por
cambio
Código
Penal
Oriol
Rusca, decano del ICAB y vicepresidente
del
CGAE,
aprovechaba
una
reunión
en
Madrid
para
reunirse
con
los
medios
informativos
y
dar
su
valoración
sobre
este
nuevo
Código
Penal.
“Se
ha
cambiado
más
el
Código
de
la
democracia
de
1995
con
las
sucesivas
modificaciones
parciales
que
el
franquista
de
1959.
En
esta
oportunidad,
la
modificación
de
estos
casi
trescientos
artículos
no
era
necesaria.
Tenemos
menos
delincuencia
que
en
otros
países
aunque
eso
sí
nuestro
reclusos
pasan
más
tiempo
en
prisión
que
en
países
vecinos”,
aclaró.
A su
juicio
es
un
error
introducir
la
prisión
permanente
revisable
cuando
hay
penas
en
nuestro
país
que
se
cumplen
a
los
cuarenta
años.
“Es
lógico
que
la
oposición
plantee
ese
recurso
de
inconstitucionalidad,
recurso
que
de
momento
el
CGAE
no
va a
presentar
por
cuenta”,
aclaró.
Con
el
nuevo
Código
algunas
faltas
pasan
a
ser
delitos
leves,
y
varias
pasan
a
ser
infracciones
administrativas
de
la
Ley
Orgánica.
Estos
delitos
se
enjuiciaran
en
un
procedimiento
que
es
el
mismo
que
antes
era
el
de
faltas,
pero
con
menos
garantías
procesales
que
si
fueran
un
delito
de
otras
características
(limitaciones
del
derecho
de
defensa
y de
la
prueba)
Además,
el
decano
del
Colegio
de
la
Abogacía,
Oriol
Rusca,
alerta
de
que
"la
despenalización
de
algunas
faltas
beneficia
abiertamente
a
determinados
sectores,
especialmente
en
el
caso
de
los
accidentes
de
tráfico.
El
ciudadano
deberá
asumir
el
pago
de
peritajes
y
posibles
condenas
en
costas,
lo
que
conllevará
que
en
algunas
ocasiones
se
renuncie
a
reclamar
para
mayor
beneficio
de
las
compañías
de
seguros".
Para
Rusca
hubiera
sido
lógico
aplicar
una
vacatio
legis
más
amplia
que
los
tres
meses
que
se
establecieron
desde
su
aprobación
en
las
Cortes
el
pasado
mes
de
marzo.
“Hay
que
estudiar
bien
los
tipos,
algunos
son
muy
ambiguos
y no
dan
seguridad
jurídica”.
En
opinión
de
Victor
Moreno,
Catedrático
de
Derecho
Penal
de
la
Universidad
Carlos
III
de
Madrid
y
presidente
de
la
Unión
Española
de
Abogados
Penalistas
esta
reforma
de
un
tercio
del
Código
Penal
no
está
justificada:
“Hay
que
dejarse
de
eufemismos
y
hablemos
de
cadena
perpetua
en
lugar
de
prisión
permanente
revisable”,
aclara
nuestro
interlocutor.
Para
este
jurista
hay
que
hablar
de
una
reforma
oportunista
“absolutamente
innecesaria
y en
lo
referido
a la
citada
cadena
perpetua
es
una
aberración
jurídica.
Creo
que
es
inconstitucional,
claramente
“,
resalta.
Desde
su
punto
de
vista
no
es
de
recibo
plantear
una
revisión
a
los
veinticinco
años
de
condena
en
un
país
con
las
tasas
tan
bajas
de
criminalidad
y
sin
embargo,
tras
Reino
Unido
con
tanta
gente
en
prisión:
“No
tiene
sentido
esta
nueva
figura.
Hay
que
recordar
que
la
reforma
del
2003
ya
fue
muy
dura
con
el
cumplimiento
de
las
penas,
por
ello
dar
otra
vuelta
de
tuerca
no
tiene
ningún
sentido”.
Para
nuestro
interlocutor
hay
que
darse
cuenta
que
otros
países
del
entorno
que
tienen
esa
prisión
permanente
revisable
tienen
otro
modelo
de
investigación
penal
diferente,
con
el
fiscal
a la
cabeza
de
las
investigaciones.
“Esta
es
una
reforma
populista
dirigida
a un
público
determinado.
Es
inconcebible
que
el
Código
Penal
sufra
tantos
cambios
continuados”,
resalta.
Búsqueda
estabilidad
en
Código
Penal
A
Moreno
le
preocupa
el
comentario
de
Catalá
que
ha
mencionado
en
varias
ocasiones
la
necesidad
de
reformar
el
Código
Penal
cuando
haga
falta:
“El
Código
Penal
lo
mínimo
que
puede
tener
es
estabilidad
para
dar
seguridad
jurídica
a
todos
los
agentes
sociales.
No
se
puede
legislar
a
golpe
de
telediario.
Creo
que
se
está
legislando
contra
el
sentido
común
y
contra
el
propio
sentido
jurídico”,
indica.
Para
este
experto
es
fundamental
dar
estabilidad
a
nuestro
sistema
penal
y no
hacer
tantos
cambios
innecesarios.
“La
opinión
pública
no
puede
ser
que
haga
ella
misma
el
Código
Penal
que
es
cambiante,
como
todos
sabemos.”
Uno
de
los
elementos
más
graves
de
esta
reforma
es
la
falta
de
consenso
político
de
la
que
carece.
“Es
posible
que
hubiera
sido
más
prudente
no
acometer
estos
importantes
cambios
legislativos
ahora,
sin
ningún
apoyo,
y
esperar
a la
próxima
legislatura
para
encontrar
ese
consenso”,
indica.
“Es
una
temeridad
aprobarla
a
cuatro
meses
vistas
de
unas
elecciones
generales”
subraya
nuestro
interlocutor.
En
Santiago
de
Compostela
localizamos
a
Alvaro
García
Ortiz,
presidente
de
la
Unión
Progresista
de
Fiscales,
otra
de
las
voces
críticas
a la
política
legislativa
del
Gobierno
de
Mariano
Rajoy
especialmente
al
Código
Penal
y a
la
Ley
de
Seguridad
Ciudadana
que
entraron
en
vigor
este
1 de
julio:
“El
recurso
de
inconstitucionalidad
que
ha
interpuesto
la
oposición
en
el
Parlamento
sobre
la
prisión
permanente
revisable
se
veía
venir.
También
los
informes
del
CGPJ
y
del
Consejo
Fiscal
fueron
muy
críticos
sobre
estos
temas.
Será
bueno
saber
qué
opina
el
Tribunal
Constitucional
sobre
este
tema
tan
polémico”,
aclara.
Desde
su
punto
de
vista
llama
mucho
la
atención
las
prisas
para
su
entrada
en
vigor
“la
vacatio
legis
de
tres
meses
que
lleva
inherente
es
insuficiente
para
conocer
a
fondo
todos
los
cambios
que
vienen.
Así
se
podrían
haber
evitado
los
errores
técnicos
que
se
han
visto
al
final”,
resalta.
Figuras
como
la
prisión
permanente
revisable
no
se
justifican
“al
ser
España
uno
de
los
países
más
seguros
de
Europa
y
con
menor
índice
de
criminalidad”,
destaca.
De
las
reformas,
García
menciona
las
personas
jurídicas,
ya
en
vigor
desde
la
reforma
del
2010
y
que
ahora
en
modo
de
eximente
ofrece
a
las
empresas
la
posibilidad
de
disponer
de
unos
sistemas
de
cumplimiento
normativo
que
pudieran
ayudarlas
a
eludir
la
pena
en
caso
de
que
hubiera
un
delito
cometido.
“En
esta
nueva
redacción
se
abre
la
puerta
a
que
determinados
lobbies
puedan
escabullir
su
responsabilidad
cuando
cometan
un
delito.
Se
trata
de
privatizar
el
derecho
penal,
cuestión
que
nos
preocupa
mucho.”,
aclara.
Sobre
el
tema
de
las
faltas
y su
despenalización
da
la
sensación
en
la
práctica
que
aunque
muchas
salgan
del
Código
Penal
ahora
se
convertirán
en
sanciones
administrativas
y
muchas
se
convertirán
en
delitos.
“Al
final
al
juzgado
de
instrucción
van
a
llegar
muchos
más
delitos
de
los
que
había
previsto
el
legislador.
Este
es
un
error
clave
del
legislador”.
Desde
su
punto
de
vista
reformas
como
ésta
solo
se
entienden
desde
el
populismo
legislativo.
“La
política
criminal
de
un
Estado
debe
ser
pensada
y
sensata
y
con
cierta
estabilidad
en
el
tiempo”,
concluye.
Y es
que
no
es
una
buena
idea
convertir
cualquier
categoría
administrativa
en
delito.
El
Derecho
penal
hay
que
contemplarlo
de
otra
forma,
sin
tantas
prisas
y
con
más
reflexión. |