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Al
mismo
tiempo
que
el
Código
Penal
del
que
nos
hacemos
eco
en
otra
información,
hoy
también
entrará
en
vigor
la
Ley
de
Seguridad
Ciudadana,
aprobada
el
pasado
mes
de
marzo
en
el
Congreso
y
que
por
sus
restricciones
a
diferentes
derechos
pasará
a la
historia
como
Ley
Mordaza.
Precisamente
en
la
tarde
noche
de
ayer
se
efectuaron
diferentes
manifestaciones
en
otras
tantas
ciudades
españolas
como
reprobación
a
esta
reforma.
Cambio
legislativo
importante
que
sustituye
las
garantías
jurisdiccionales
del
poder
judicial
por
la
fuerza
del
Gobierno
sancionadora.
Muchos
operadores
jurídicos,
como
el
CGAE, UPF,
Jueces
para
la
Democracia,
CEAJ,
o el
propio
ICAM
ayer
en
una
dura
informativa
reprueban
este
cambio
normativo.
De
hecho
en
el
informe
realizado
por CEAJ,
asociación
de
jóvenes
abogados
de
toda
España,
se
indica
que
hay
un
agravamiento
de
las
penas
y
que
todas
estas
medidas
contribuyen
a
fijar
las
bases
de
un
estado
policial.
Pese
al
consenso
que
buscaba
el
Ministro Catalá,
esta
reforma,
al
igual
que
la
del
Código
Penal
no
encontró
ningún
tipo
de
apoyo
en
el
Parlamento.
Hace
unos
días
desde
la
propia
ONU
se
cuestionaban
también
estas
reformas.
CEAJ,
al
igual
que
otros
operadores
jurídicos,
ha
sido
muy
crítica
con
esta
reforma,
que
recordaremos
no
ha
contado
más
que
con
los
votos
del
PP
en
su
trámite
parlamentario.
Ya
en
la
Exposición
de
Motivos
se
indica
que
en
aras
de
la
seguridad
se
pueden
imponer
limitaciones
en
cuanto
a la
libertad.
Además
desde
esta
entidad
se
observa
que
hay
continuas
referencia
a la
necesidad
de
preservar
la
pacífica
convivencia
y el
buen
uso
de
los
espacios
y
bienes
públicos.
“Esto
hace
que
se
incremente
las
potestades
a
los
agentes
de
las
Fuerzas
y
Cuerpos
de
Seguridad
y de
conductas
sancionables”.
Para
este
colectivo
de
jóvenes
abogados
hay
un
aumento
de
las
infracciones
y un
agravamiento
de
las
sanciones.
Prácticamente
se
duplican
el
número
de
infracciones,
pasando
de
30 a
57,
incluyendo
infracciones
muy
graves,
calificación
que
en
la
actual
ley
no
existe.
Al
mismo
tiempo
se
produce
una
desproporción
de
las
sanciones,
ya
que
se
agravan
en
su
cuantía
y se
aumentan
los
plazos
de
prescripción
de
las
mismas,
siendo
incluso
más
graves
en
el
caso
de
multas
que
algunas
penas
impuestas
a
las
faltas.
Se
obvia
toda
referencia
al
patrimonio
del
sancionado
como
criterio
de
graduación
de
la
sanción
lo
que
supone
una
clara
vulneración
del
principio
de
igualdad
y
proporcionalidad.
Además
de
no
perseguir
un
fin
reeducativo
sino
puramente
punitivo
y
represivo.
También
desde
CEAJ
se
observa
que
la
llamada
Ley
Mordaza
establece
la
persecución
de
formas
de
protesta
ciudadana
pacífica,
tales
como
los
escraches,
encierros,
cortes
de
vías
públicas,
despliegues
de
pancartas
en
edificios
públicos,
manifestaciones
ante
sedes
parlamentarias
sin
actividad,
manifestaciones
de
empleados
públicos
con
ropa
de
servicio,
etc.
del
ejercicio
de
derechos
fundamentales,
como
el
ejercicio
de
la
libertad
de
información
mediante
las
denuncias
de
corrupción
de
autoridad
o
instituciones
públicas,
que
si
se
consideran
calumniosas
serán
susceptibles
de
sanción
inmediata.
Muchas
sanciones
administrativas
Otros
elementos
que
persigue
esta
reforma
tiene
que
ver
con
el
deslucimiento
leve
de
mobiliario
urbano:
colgar
carteles
o
grafitis,
la
recogida
de
firmas
o
campañas
de
concienciación
mediante
tenderetes,
las
acampadas
de
protesta,
la
huelga,
incluyendo
entre
los
fines
de
la
norma
sancionadora
la
garantía
de
prestación
de
servicios
esenciales
para
la
comunidad,
la
libre
circulación,
posibilitando
controles,
registros,
identificaciones
o
cacheos
para
investigar
toda
“acción
ilegal
o
contraria
al
ordenamiento
jurídico
idónea
para
provocar
alarma
social”.
Entrando
un
poco
más
en
el
contenido
de
la
Ley,
encontramos
que
la
misma
se
estructura
en
55
artículos,
divididos
en 5
capítulos;
7
disposiciones
adicionales;
1
transitoria;
1
derogatoria;
y 4
finales.
En
su
artículo
primero
punto
uno,
no
sabemos
si
intencionadamente
o
por
despiste
se
omite
añadir
que
la
salvaguarda
de
los
derechos
fundamentales
y
libertades
públicas
es
función
del
Estado
“mediante
las
actuaciones,
estrictamente
necesarias,”
puesto
que
sin
esta
referencia
su
potestad
es
casi
ilimitada.
Y en
su
punto
segundo
introduce
el
primer
concepto
indeterminado:
“la
tranquilidad
de
los
ciudadanos”,
término
demasiado
abierto
y
nada
concreto
que
puede
generar
tantas
interpretaciones
como
ciudadanos
hay.
Como
última
reflexión,
bastante
inseguridad
genera
una
Ley
que
tipifica
acciones
que
bien
pudieran
ser
susceptibles
de
ser
enjuiciadas
por
la
jurisdicción
penal,
debido
a
que
existe,
entendemos,
una
muy
delgada
línea
entre
usar
la
violencia
o la
intimidación
y
poder
ser
capaz
de
discernir
si
es
la
suficiente
como
para
ser
un
hecho
tipificado
por
la
jurisdicción
penal
o
simplemente
ser
un
hecho
susceptible
de
sanción
administrativa,
ya
que
lo
que
a
priori
pareciera
que
podría
beneficiar
a
los
ciudadanos
bien
es
cierto
que,
en
un
procedimiento
penal
entran
en
juego
muchas
más
garantías
para
el
imputado
y
además
las
sanciones
pueden
ser
incluso
inferiores. |