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01 de JULIO de 2015

Este miércoles también entra en vigor la llamada “Ley Mordaza” que restringe diferentes derechos a base de multas indiscriminadas

LAWYERPRESS

Numerosas sanciones administrativas que van desde 100 a los 600.000 euros por infracciones como tuitear una manifestación, hacer botellón, fotografiar a un policía o impedir desahucios por solo citar algunas

Al mismo tiempo que el Código Penal del que nos hacemos eco en otra información, hoy también entrará en vigor la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada el pasado mes de marzo en el Congreso y que por sus restricciones a diferentes derechos pasará a la historia como Ley Mordaza. Precisamente en la tarde noche de ayer se efectuaron diferentes manifestaciones en otras tantas ciudades españolas como reprobación a esta reforma. Cambio legislativo importante que sustituye las garantías jurisdiccionales del poder judicial por la fuerza del Gobierno sancionadora. Muchos operadores jurídicos, como el CGAE,  UPF, Jueces para la Democracia, CEAJ, o el propio ICAM ayer en una dura informativa reprueban este cambio normativo. De hecho en el informe realizado por CEAJ, asociación de jóvenes abogados de toda España, se indica que  hay un agravamiento de las penas y que todas estas medidas contribuyen a fijar las bases de un estado policial. Pese al consenso que buscaba el Ministro Catalá, esta reforma, al igual que la del Código Penal no encontró ningún tipo de apoyo en el Parlamento. Hace unos días desde la propia ONU se cuestionaban también estas reformas.

CEAJ, al igual que otros operadores jurídicos, ha sido muy crítica con esta reforma, que recordaremos no ha contado más que con los votos del PP en su trámite parlamentario. Ya en la Exposición de Motivos se indica que en aras de la seguridad se pueden imponer limitaciones en cuanto a la libertad. Además desde esta entidad se observa que hay continuas referencia a la necesidad de preservar la pacífica convivencia y el buen uso de los espacios y bienes públicos. “Esto hace que se incremente las potestades a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de conductas sancionables”.

Para este colectivo de jóvenes abogados hay un  aumento de las infracciones y un agravamiento de las  sanciones. Prácticamente se duplican el número de infracciones, pasando de 30 a 57, incluyendo infracciones muy graves, calificación que en la actual ley no existe.

Al mismo tiempo se produce una desproporción de las sanciones, ya que se agravan en su cuantía y se aumentan los plazos de prescripción de las mismas, siendo incluso más graves en el caso de multas que algunas penas impuestas a las faltas. Se obvia toda referencia al patrimonio del sancionado como criterio de graduación de la sanción lo que supone una clara vulneración del principio de igualdad y proporcionalidad. Además de no perseguir un fin reeducativo sino puramente punitivo y represivo.

También desde CEAJ se observa que la llamada Ley Mordaza establece  la persecución de formas de protesta ciudadana pacífica, tales como los escraches, encierros, cortes de vías públicas, despliegues de pancartas en edificios públicos, manifestaciones ante sedes parlamentarias sin actividad, manifestaciones de empleados públicos con ropa de servicio, etc. del ejercicio de derechos fundamentales, como el ejercicio de la libertad de información mediante las denuncias de corrupción de autoridad o instituciones públicas, que si se consideran calumniosas serán susceptibles de sanción inmediata.

Muchas sanciones administrativas

Otros elementos que persigue esta reforma tiene que ver con  el deslucimiento leve de mobiliario urbano: colgar carteles o grafitis, la recogida de firmas o campañas de concienciación mediante tenderetes, las acampadas de protesta, la huelga, incluyendo entre los fines de la norma sancionadora la garantía de prestación de servicios esenciales para la comunidad, la libre circulación, posibilitando controles, registros, identificaciones o cacheos para investigar toda “acción ilegal o contraria al ordenamiento jurídico idónea para provocar alarma social”.

Entrando un poco más en el contenido de la Ley, encontramos que la misma se estructura en 55 artículos, divididos en 5 capítulos; 7 disposiciones adicionales; 1 transitoria; 1 derogatoria; y 4 finales.

En su artículo primero punto uno, no sabemos si intencionadamente o por despiste se omite añadir que la salvaguarda de los derechos fundamentales y libertades públicas es función del Estado “mediante las actuaciones, estrictamente necesarias,” puesto que sin esta referencia su potestad es casi ilimitada. Y en su punto segundo introduce el primer concepto indeterminado: “la tranquilidad de los ciudadanos”, término demasiado abierto y nada concreto que puede generar tantas interpretaciones como ciudadanos hay.

Como última reflexión, bastante inseguridad genera una Ley que tipifica acciones que bien pudieran ser susceptibles de ser enjuiciadas por la jurisdicción penal, debido a que existe, entendemos, una muy delgada línea entre usar la violencia o la intimidación y poder ser capaz de discernir si es la suficiente como para ser un hecho tipificado por la jurisdicción penal o simplemente ser un hecho susceptible de sanción administrativa, ya que lo que a priori pareciera que podría beneficiar a los ciudadanos bien es cierto que, en un procedimiento penal entran en juego muchas más garantías para el imputado y además las sanciones pueden ser incluso inferiores.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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