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“Así, aunque hemos oído de torpes precipitaciones en la guerra, todavía no hemos
visto hasta hoy ninguna operación astuta que fuera prolongada.” (Sun Tzu, “El
arte de la guerra”)
Hablamos de "ceremonia de la
confusión" para referirnos al proceso
orquestado, calculado e intencional, de
sembrar ideas falsas y divisiones
espúrias y estériles, para así sacar
provecho del caos resultante. Sin duda algo habia ocurrido cuando, tras
publicarse el pasado 9 de junio de 2015 en el “Boletin Oficial de las
Cortes Generales-Congreso de los Diputados” las Enmiendas al “Proyecto de Ley
de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil” el CGAE en su página web
anuncia (incluye enlace al BOCG, detalle a agradecer):
http://www.abogacia.es/2015/06/09/el-pp-atiende-las-reivindicaciones-de-la-abogacia-y-mantiene-en-la-lec-el-dia-de-gracia-y-agosto-como-inhabil/
Soprende en la noticia que no se aluda a la Enmienda 226 del largo
Listado (sí, hay que avanzar para encontrarla), presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso (con visos de éxito, pues), y que propone
añadir una “Disposición Final nueva” que modifica la vigente Ley
1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
Sorpresa mayúscula, dado que hablamos además de una reforma de la JUSTICIA
GRATUITA que había entrado como Proyecto de Ley autónomo en el Congreso
en Febrero de 2014 y que había quedado “congelado” desde Agosto de
2014¡¡¡ De hecho, tras la dimisión de Gallardón llegó la promesa del
actual Ministro de Justicia de no continuar la tramitación parlamentaria sin
llegar a un consenso con todos los operadores jurídicos, montándose una Mesa
CGAE-Ministerio que aún estaba caliente. Y, tras la inocente pregunta, surge la
confirmación, Catalá, fiel a su antecesor, ha retomado el “ninguneo” de la
Abogacía institucional:
http://www.lawyerpress.com/news/2015_06/2406_15_001.html
Me viene a la mente el recorrido de otra disposición, la Ley de Tasas Judiciales,
que también llegó así, de improviso, como una seta en el bosque, y que –tras
una “rebaja” en el 2013- ha costado rectificar más de dos años después (desde el
1 de marzo 2015 se suprimieron para personas físicas), pero que ha dejado en
el camino cientos de ciudadanos privados del acceso a la Justicia, sin
reparación alguna. Ley de Tasas que continua limitando el acceso de las
Pymes a la tutela judicial, fruto de este recurrente “chalaneo” legislativo,
expuesto de forma ejemplar por el Catedrático D. Andrés de la Oliva: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/02/un-chalaneo-indigno-para-disimular-la.html
Mi propósito es intentar una foto-fija de esta súbita “contrarreforma”, que
afecta a 31 artículos de la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero (
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-750 ), aunque adelanto que
hay mucha modificación menor y los
cambios clave del sistema se reducen a TRES:
1.-
Los
Graduados Sociales
se incorporan por primera vez al sistema de justicia gratuita, en
“libre competencia” con los Abogados para procedimientos laborales o de
seguridad social. El único obstáculo es la actual dicción del Art. 545 LOPJ,
reforma ya en tramitación en el Senado. Se admiten apuestas.
2.-
Se introduce un engañoso sistema de “PRESTACIÓN A LA CARTA”
(Abogado, Procurador, Graduado Social, perito, traductor, …), obligándose al
ciudadano a elegir las prestaciones, con riesgo de perder las que no pida
inicialmente, bien por error, o por deficiente información. Esta
concepción de un derecho reconocido como un “bien de consumo”, en cuanto
interpretación restrictiva del derecho fundamental en juego, vulneraria el Art.
24 de la Constitución (la STC 90/2015, de 11 de mayo de 2015 –BOE 19-06-2015-
estima el recurso de amparo por denegarse la asistencia jurídica gratuita para
recurrir, sin haber solicitado el beneficio en primera instancia).
3.-
En la asistencia letrada de oficio
al “detenido, preso o imputado” no será necesario que éstos acrediten
previamente carecer de recursos, “sin perjuicio de que si no se le
reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba
abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.” La
designación preceptiva de letrado de oficio para su defensa a quien lo solicite,
o porque se niegue a nombrarlo en un proceso penal, forma parte de un derecho
prestacional únicamente a cargo del Estado, quien debe asumir el coste del
servicio público, sin perjuicio de repercutirlo en vía de apremio sobre el
beneficiario. Descargar sobre los letrados de oficio la carga de perseguir
sus honorarios tras la prestación eficaz de sus servicios, eximiéndose el
Estado cínicamente de su pago, dista mucho de garantizar el cobro de una
“retribución digna y razonable”.
Pero, además, simplemente estamos ante un engañoso “abandono” de
la reforma proyectada, pues fue ya parcialmente adelantada por el Real
Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (¡estando en trámite de “audiencia
previa” el Anteproyecto de Ley¡ Poco importa que el Gobierno eludiera, así, la
función consultiva reservada a otras instituciones del Estado). Cambios ya
incluidos y que pretenden darse por consumados, con reformas gravemente lesivas
para el ciudadano como:
En relación con los requisitos para acceder al sistema, la
principal novedad fue sustituir el Salario Mínimo Interprofesional –SMI- por el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples –IPREM-, como criterio de
cálculo del umbral económico máximo que permite ser beneficiario de
la asistencia jurídica gratuita. IPREM de cuantía inferior al SMI y carente
de actualización (lleva congelado cinco años consecutivos). CONSECUENCIA:
Discriminación de aquellos que no se integran en una unidad familiar, que ven
reducido su umbral económico anual en 2015 de 15.566,40.-€/año a 12.780.-€/año
¿Por qué perjudica desde Febrero de 2013 el Gobierno a solteros y divorciados
sin hijos?
La segunda novedad relevante, unificar el contraste del citado
umbral con los INGRESOS BRUTOS del solicitante, NO CON SUS INGRESOS NETOS
(como así apreciaba alguna Comunidad Autónoma). CONSECUENCIA: Discriminación de
colectivos que soportan gastos necesarios para su actividad, y que minoran su
real capacidad económica. ¿Por qué perjudica desde Febrero de 2013 el
Gobierno a los trabajadores autónomos –ahora “emprendedores”-?
La “reforma”, pues, respeta la casi totalidad de la Ley vigente, pero no nos
conduce de nuevo a la casilla de salida.
Si bien esta situación presenta elementos positivos (se mantiene la
gratuidad del SOJ y la colegiación territorial del profesional en la demarcación
donde se presta el Turno de Oficio, se suprimen la famosa póliza de cobertura
jurídica, la presunción de abuso de derecho del beneficiario, la ratificación de
la solicitud de justicia gratuita en recursos y ejecuciones, ó la agravación del
cuadro sancionador para abogados de oficio), a estas alturas del partido se
ha trabajado demasiado para renunciar a garantizar un servicio público esencial,
digno y de calidad para el ciudadano.
La maniobra legislativa ha pasado al Senado, y aún existe margen de maniobra. Lo
planteado hasta ahora por el PP sólo cumple dos de las ocho reivindicaciones
básicas de la Abogacía institucional en Justicia Gratuita, y desde las
Asociaciones profesionales de Abogados de Oficio hay muchas más pretensiones, en
pro de lograr el justo reconocimiento de la labor del Turno de Oficio como pieza
clave del Estado de Derecho y del esfuerzo de los compañer@s que diariamente lo
defienden. Como dijo
Sun Tzu: “Sopesa la situación, después, actúa.” |