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La
pasada semana tuve uno de esos juicios que algún compañero penalista dice que te
quitan un año de esperanza de vida. Por asesinato de lunes a jueves con jurado
popular y sesiones que por la complejidad del asunto se alargan desde primera
hora de la mañana hasta más allá de las 4 de la tarde. Las 9 de la noche el
último día hasta que salió el veredicto. Prensa incluida por supuesto, abogado
de la acusación particular sobradamente conocido y estres a granel. Vamos, que
el que no tenga un corazón a prueba de bomba y un aplomo de ánimo considerable,
le aconsejo que por mucho que le guste el penal se dedique a otros menesteres.
Personalmente me sigo reafirmando en mi pasión por este trabajo. Mi capacidad la
juzgarán otros. Me queda una abuela, 97 años y con una mente privilegiada.
No. No se trata del típico juicio de asesinato en el que todo está muy claro y
lo que hay que procurar es una condena lo más favorable posible. Aquí las
pruebas lo mismo podrían haber inclinado la balanza de un lado que del otro
aunque uno de los platos de la misma, en mi humilde opinión, pesaba más que el
otro. De hecho el veredicto no fue unánime. Y la resolución final del mismo,
sorpresa para más de uno.
En
este asunto se daban dos características especiales a resaltar. La primera, una
instrucción policial desastrosa. Y por último, un acusado tildado por todos,
menos por mí, claro, sus antecedentes policiales no me afectan, como el diablo
en persona.
¿Adivinan cuál fue el veredicto?
La instrucción
Les podrá llamar la atención a mis habituales lectores que desde la prudencia
habitual califique el trabajo de otros. Obviamente no voy a cometer la estupidez
de pensar que desde la lógica subjetividad, mi planteamiento no pueda suscitar
las dudas de los lectores. Pero puestos a hablar de garantías, a los más doctos
en esto del derecho procesal se les podrían poner los pelos de punta analizando
diligencias de prueba y, permítaseme la licencia, negligencias personales.
Además de otras cosas. Efectivamente todos nos equivocamos. Pero sorprende la
poca predisposición de algunos a aceptar este hecho, número por otro lado
elevado si hablamos en términos estadísticos, y sobre todo las distintas
consecuencias que tienen los errores de unos y los de otros. Aunque estén
legalmente tasados.
Todo los que nos dedicamos a esto sabemos lo que es un reconocimiento
fotográfico (cero garantías y ante la policía), la incidencia que éste puede
tener en la posterior rueda de reconocimiento judicial, el valor que ha de
dársele a los testimonios según quien los preste, cómo y porqué y que el hecho
de ser policía, juez, secretario judicial, perito o prelado pontificio no
predetermina nada, precisamente por eso que antes decía. Todos nos equivocamos.
Sobre el reconocimiento fotográfico relativo al efectuado por un familiar
directo de la víctima a los 3 meses del suceso que previamente había dicho a la
policía que no sabía nada y sin que haya nadie previamente imputado, sin letrado
por supuesto, no me creo nada. Qué le vamos a hacer. Soy muy escéptico.
Pues si a esa misma persona le colocan delante en la rueda de reconocimiento al
de la foto junto a otros 3 individuos 20 y hasta 25 años menos que el de la
instantánea, el letrado impugna en el acto la rueda por diferencia no solo de
edad sino de características físicas similares y, además no se repite la misma
ni se hace una fotografía de los componentes de la rueda ..., aparte de
creérmelo menos todavía, esa rueda es absoluta y radicalmente nula. Aunque venga
la secretaria judicial al juicio a dar fe de ella. Y es que dos más dos tampoco
son cinco aunque lo diga un matemático ¿Hay que saber derecho procesal para
llegar a esta conclusión? Quizás sí, pero se trata de aplicar el sentido común.
Si se actúa como juez instructor de un procedimiento a quien es preferible
solicitar el estudio de ADN de unas muestras previamente obtenidas por la
policía, ¿al laboratorio de Policía Científica de la propia policía o al
Instituto Nacional de Toxicología? Y si se solicita al primero y la extracción
de ADN de esas muestras da negativo, ¿no sería lo lógico reiterarlo para que lo
repita el segundo que, según nos enseña la experiencia, son capaces de extraer
ADN de muestras ya descompuestas? ¿Qué no quedan muestras? ¿Y eso cómo es?
A qué se le ha de otorgar mayor valor, ¿al testimonio de personas vinculadas
familiarmente con la víctima que incurren en frecuentes contradicciones y que ex
novo en el acto de la vista reconocen al acusado tras 4 años, o al testimonio de
personas que han resultado presionadas por los familiares del acusado pero que
finalmente investigadas por la propia policía resulta que no tienen una
motivación en su testimonio al margen de la inicial presión sufrida? Parece que
como poco ni a unas ni a otras. Pero puestos a valorar, habrá que ver lo que
dicen y cómo lo explican en la vista.
Con este bagaje probatorio, ¿es posible una sentencia de condena? Según la
mayoría del jurado, sí. Veremos qué dice el TSJ.
El acusado.
El verdadero leiv motiv de este juicio ha sido el
acusado. Sí. Bueno, quizás no él. Sus antecedentes policiales. Por cierto, a
1200 kilómetros del lugar de los hechos el día de autos, según testigos. Y es
que claro, en nuestra cultura somos muy de refranes populares. Ya se sabe,
cuando el río suena … Y de dogmas de fe: si lo dice la Sra. Secretario Judicial,
el Sr. Inspector encargado de la investigación o la Santa Madre Iglesia ... Nos
olvidamos siempre de lo mismo. Todos nos equivocamos. Yo mismo lo hice dejando
contestar al acusado las preguntas de las acusaciones. Y tuve que rectificar
cortando el interrogatorio de la acusación particular a medias. Cuando iban a
preguntarle si andaba por el Edificio Dakota en el año 80.
¿Que exagero? Como mi cliente no tiene antecedentes
penales pero sí fue absuelto de dos delitos de asesinato por encargo, clanes
mafiosos y demás, de los que por cierto hay ahora dos personas cumpliendo
respectivas condenas, se trataba de etiquetarle e ingresarlo en prisión. Y lo
consiguieron. Tanto que hasta que este letrado no asumió la defensa no fue
puesto en libertad de la que disfrutó y sigue desde hace año y medio. Debilidad
del material probatorio, lo llamo yo. Si no, ¿a qué se va a dejar libre a
alguien acusado de asesinato?
Pues en fase de instrucción, y todavía me sorprendo
al decirlo, pretendían incorporar los atestados policiales de aquellos crímenes.
Y casi lo consiguen. Pero como no funcionó, se trataba de reiterarlo en el
juicio ante las reiteradas y constantes protestas de la defensa.
Y el resultado de todo esto, como ya he adelantado,
es que el acusado espera la sentencia, que no el veredicto, ya que ha sido
declarado culpable de asesinato por el voto a favor de 7 de 9 personas que sin
conocer el derecho procesal, sí se supone que tienen el suficiente sentido común
para analizar pruebas.
Que vamos, que esto ya lo pensaba yo antes porque a
nivel intelectual no entiendo la institución del jurado en un país latino como
el nuestro. Pero que vivan los jueces. Y que el día que me quiera hacer una casa
no se me ocurrirá otra cosa que contratar a un arquitecto.
Nota: Si algún compañero o seguidor avezado en
derecho procesal desea una copia de la grabación del juicio, solo tiene que
pedírmela. Ya sabemos que para aprender algo de esto, lo mejor es ver juicios. |