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Como es de sobra conocido, la responsabilidad social corporativa se encuentra
basada en un comportamiento por parte de las empresas, que conlleva una
integración voluntaria de las mismas en lo que se refiere a las preocupaciones
sociales y ambientales en sus operaciones de negocio, y en sus relaciones con
sus interlocutores, y a través de dicha responsabilidad, las empresas amplían
sus horizontes de cumplimiento jurídico, yendo más allá de las puras
obligaciones legales, con el propósito de abordar de manera adecuada las
necesidades de la sociedad y los mercados en los que se encuentran en cada
momento.
A estos efectos, en aras de lograr estos objetivos el tamaño de la empresa no
representa un elemento determinante.
La responsabilidad de las empresas constituye un concepto que puede ayudar a
conciliar las ambiciones económicas, sociales y ambientales, formando parte del
debate en torno a la globalización, la competitividad y la sostenibilidad,
reflejando la necesidad de defender valores comunes, y al mismo tiempo, aumentar
el sentido de la solidaridad y de la cohesión, tanto entre las personas, como en
las sociedades en las que aquellas se integran, desempeñando una función clave a
la hora de contribuir al desarrollo sostenible y reforzando, al mismo tiempo,
factores tan importantes como la innovación y la competitividad.
En el sentido expuesto, debe tenerse presente que
tanto la responsabilidad social corporativa como el “Compliance”,
constituyen hoy en día, una moderna exigencia en el gobierno de las empresas que
las mismas no pueden ignorar, y ello se produce con relación a una doble
vertiente: por un lado, en lo que hace referencia a aquellas obligaciones que
las empresas se autoimponen; y por otro, a aquellas que la sociedad en general,
y los mercados les reclama su cumplimiento efectivo.
La figura del “Compliance”,
debe ser valorada, desde luego, en múltiples facetas, más allá de las
estrictamente derivadas de la reciente reforma del Código Penal de 1.995, por el
que se atribuye de manera clara y diáfana la posibilidad de que las personas
jurídicas sean sujetos de derecho penal.
Y ello constituye en la
actualidad una magnífica oportunidad para que las diversas sociedades y empresas
puedan desarrollar estrategias que conlleven la racionalización de sus procesos
de toma de decisiones, y de su visión del negocio; de sus organigramas, y de las
aplicaciones funcionales de los mismos; de un gobierno de las empresas enfocado
a sus stakeholders
(clientes, proveedores, empleados, accionistas, etc.), dentro de una visión a
largo plazo, y con la finalidad de propiciar la continuidad del negocio en que
se fundamenten dichas estrategias.
Estas consideraciones
se fundamentan en la necesidad de proyectar una actuación social que sea acorde
con unos planteamientos éticos, basados en la transparencia y el control de sus
operaciones, dentro de la más estricta observancia y el cumplimiento de las
obligaciones legales. Esta forma de actuar debe conllevar al
diseño de estructuras más eficaces, y un
aprovechamiento más eficiente de las sinergias empresariales, dentro de las que
se enmarcan las nuevas directrices basadas en la atribución de dicha
responsabilidad penal de las empresas y demás personas jurídicas.
Se entra así, pues, en una nueva era del “Compliance”, donde se hace
imprescindible el hecho de que las empresas adopten programas de cumplimiento
legal, o mecanismos de control interno con las finalidades de detectar y
prevenir conductas delictivas, y subsidiariamente, con la pretensión de buscar
la exención o el atenuamiento de su responsabilidad penal ante la posibilidad de
verse inmersas ante eventuales hechos que puedan ser considerados como delitos.
Estos nuevos mecanismos internos van a tener reflejo en múltiples aspectos de la
actividad empresarial, desde las políticas generales de las empresas, que se
concreten en un mapa legal de riesgos, la instauración de determinados
controles, y la verificación de que efectivamente las debilidades de que adolece
la organización se van superando, pasando por la formación y concienciación de
sus trabajadores y empleados, el establecimiento de protocolos internos, y la
formulación de directrices para aplicar dichas políticas. Y todo ello sin perder
de vista la perspectiva de la adecuada documentación de esta gestión, de cara a
acreditar, si ello fuere necesario, la voluntad general de cumplimiento de las
normas jurídicas por parte de la empresa a la que se le atribuya la comisión de
un hecho delictivo, con la finalidad, tal como ha quedado dicho, de ver
exonerada o atenuada la responsabilidad que, en su caso, se le impute.
En esta nueva etapa el cumplimiento normativo debe abarcar también velar por la
observancia, tanto de las reglamentaciones generales que afecten a todas las
empresas, como aquellas sectoriales dirigidas específicamente a un determinado
ámbito de la actividad negocial. Tampoco hay que olvidar que, estamos en
presencia de la aparición de nuevos riesgos a los que las empresas han de
enfrentarse, y ello siempre desde una perspectiva de negocio mucho más
inestable.
Esto trae como resultado, la generación de nuevas responsabilidades derivadas
del cumplimiento, y la necesidad de proceder a su concreción. En este orden de
cosas, las nuevas tecnologías y más concretamente las redes sociales juegan un
papel determinante, con los riesgos derivados de la privacidad, y los modelos de
propagación viral, que tanto daño pueden hacer a la reputación de cualquier
empresa. La globalización de los mercados, la generalización de los estándares y
el libre acceso a la información constituyen también otros elementos que es
fundamental que cualquier empresa considere integrados dentro de sus ámbitos de
estrategias de “Compliance”.
Al final estas consideraciones determinan que, cada día se sea más consciente de
la evolución que en cada sociedad han sufrido los valores preponderantes con
relación a un determinado momento. En los albores del siglo XXI, los principios
que caracterizan a la Responsabilidad Social Corporativa, y al “Compliance” se
han reforzado, y los mismos son fruto también de esa evolución social, que en
este caso, se elevan a la categoría de norma con implicaciones penales, que
exige a las empresas asumir de manera efectiva sus compromisos corporativos con
los mercados y las sociedades donde operen. |