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19 de JUNIO de 2015

La responsabilidad social corporativa y la responsabilidad penal de las personas jurídicas: la nueva era del compliance

LAWYERPRESS

Por Javier Puyol. Socio de ECIX. Abogado, Magistrado, Consultor TIC

 

Javier Puyol. Socio de ECIX. Abogado, Magistrado, Consultor TICComo es de sobra conocido, la responsabilidad social corporativa se encuentra basada en  un comportamiento por parte de las empresas, que conlleva una integración voluntaria de las mismas en lo que se refiere a las  preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones de negocio, y en sus relaciones con sus interlocutores, y a través de dicha responsabilidad, las empresas amplían sus horizontes de cumplimiento jurídico, yendo más allá de las puras obligaciones legales, con el propósito de abordar de manera adecuada las necesidades de la sociedad y los mercados en los que se encuentran en cada momento.

A estos efectos, en aras de lograr estos objetivos el tamaño de la empresa no representa un elemento determinante.

La responsabilidad de las empresas constituye un concepto que puede ayudar a conciliar las ambiciones económicas, sociales y ambientales, formando parte del debate en torno a la globalización, la competitividad y la sostenibilidad, reflejando la necesidad de defender valores comunes, y al mismo tiempo, aumentar el sentido de la solidaridad y de la cohesión, tanto entre las personas, como en las sociedades en las que aquellas se integran, desempeñando una función clave a la hora de contribuir al desarrollo sostenible y reforzando, al mismo tiempo, factores tan importantes como la innovación y  la competitividad.

En el sentido expuesto, debe tenerse presente que tanto la responsabilidad social corporativa como elCompliance”, constituyen hoy en día, una moderna exigencia en el gobierno de las empresas que las mismas no pueden ignorar, y ello se produce con relación a una doble vertiente: por un lado, en lo que hace referencia a aquellas obligaciones que las empresas se autoimponen; y por otro,  a aquellas que la sociedad en general, y los mercados les reclama su cumplimiento efectivo.

La figura del “Compliance”, debe ser valorada, desde luego,  en múltiples facetas, más allá de las estrictamente derivadas de la reciente reforma del Código Penal de 1.995, por el que se atribuye de manera clara y diáfana la posibilidad de que las personas jurídicas sean sujetos de derecho penal.

Y ello constituye en la actualidad una magnífica oportunidad para que las diversas sociedades y empresas puedan desarrollar estrategias que conlleven la racionalización de sus procesos de toma de decisiones, y de su visión del negocio; de sus organigramas, y de las aplicaciones funcionales de los mismos; de un gobierno de las empresas enfocado a sus stakeholders (clientes, proveedores, empleados, accionistas, etc.),  dentro de una visión a largo plazo,  y con la finalidad de propiciar la continuidad del negocio en que se fundamenten dichas estrategias.

Estas consideraciones se fundamentan en la necesidad de proyectar una actuación social que sea acorde con unos planteamientos éticos, basados en la transparencia y el control de sus operaciones, dentro de la más estricta observancia y el cumplimiento de las obligaciones legales. Esta forma de actuar  debe conllevar al diseño de estructuras más eficaces, y un aprovechamiento más eficiente de las sinergias empresariales, dentro de las que se enmarcan las nuevas directrices basadas en la atribución de dicha responsabilidad penal de las empresas y demás personas jurídicas.

Se entra así, pues, en una nueva era del “Compliance”, donde se hace imprescindible el hecho de que las empresas adopten programas de cumplimiento legal, o mecanismos de control interno con las finalidades de detectar y prevenir conductas delictivas, y subsidiariamente, con la pretensión de buscar la exención o el atenuamiento de su responsabilidad penal ante la posibilidad de verse inmersas ante eventuales hechos que puedan ser considerados como delitos. Estos nuevos mecanismos internos van a tener reflejo en múltiples aspectos de la actividad empresarial, desde las políticas generales de las empresas,  que se concreten en un mapa legal de riesgos, la instauración de determinados controles, y la verificación de que efectivamente las debilidades de que adolece la organización se van superando, pasando por la formación y concienciación de sus trabajadores y empleados, el establecimiento de protocolos internos, y la formulación de directrices para aplicar dichas políticas. Y todo ello sin perder de vista la perspectiva de la adecuada documentación de esta gestión, de cara a acreditar, si ello fuere necesario, la voluntad general de cumplimiento de las normas jurídicas por parte de la empresa a la que se le atribuya la comisión de un hecho delictivo, con la finalidad, tal como ha quedado dicho, de ver exonerada o atenuada la responsabilidad que, en su caso, se le impute.

En esta nueva etapa el cumplimiento normativo debe abarcar también velar por la observancia, tanto de las reglamentaciones generales que afecten a todas las empresas, como aquellas sectoriales dirigidas específicamente a un determinado ámbito de la actividad negocial. Tampoco hay que olvidar que, estamos en presencia de la aparición de nuevos riesgos a los que las empresas han de enfrentarse, y ello siempre desde una perspectiva de negocio mucho más inestable.

Esto trae como resultado, la generación de nuevas responsabilidades derivadas del cumplimiento, y la necesidad de proceder a su concreción. En este orden de cosas, las nuevas tecnologías y más concretamente las redes sociales juegan un papel determinante, con los riesgos derivados de la privacidad, y los modelos de propagación viral, que tanto daño pueden hacer a la reputación de cualquier empresa. La globalización de los mercados, la generalización de los estándares y el libre acceso a la información constituyen también otros elementos que es fundamental que cualquier empresa considere integrados dentro de sus ámbitos de estrategias de “Compliance”.

Al final estas consideraciones determinan que, cada día se sea más consciente de la evolución que en cada sociedad han sufrido los valores preponderantes con relación a un determinado momento. En los albores del siglo XXI, los principios que caracterizan a la Responsabilidad Social Corporativa, y al “Compliance” se han reforzado, y los mismos son fruto también de esa evolución social, que en este caso, se elevan a la categoría de norma con implicaciones penales, que exige a las empresas asumir de manera efectiva sus compromisos corporativos con los mercados y las sociedades donde operen.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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