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15 de JUNIO de 2015

Reforma del código penal: algunos aspectos destacables

LAWYERPRESS

Por Antonio Prats, especialista en Derecho Penal de Marimón Abogados

 

Antonio Prats, especialista en Derecho Penal de Marimón AbogadosEl 31 de marzo del 2015 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. No estamos ante una más de las casi 30 reformas que ha habido de este Código desde 1995, sino que nos encontramos ante una reforma exhaustiva que incluye, aparte de aspectos que se dirán, una amplia y novedosa regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

Para empezar se deroga el Libro III («Faltas y sus penas») del Código Penal y se introduce una nueva categoría de «delito leve». Esto no implica que se destipifiquen las conductas que daban lugar a las faltas sino que, las mismas, pasarán a tramitarse como esta nueva clase de delitos. Se introduce la pena “leve” junto con las ya conocidas penas graves y penas menos graves. Estos  delitos prescribirán al año. La condena, que en la mayoría de los casos será de multa, no implicará antecedentes penales y no podrán tenerse en cuenta a los efectos de aplicar la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal.

Respecto del concepto tradicional de Reincidencia, es decir la agravante que se aplica cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza, no computándose los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, la presente reforma introduce que las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado, o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Otro aspecto relevante y novedoso de la reforma es la instauración de la Prisión permanente revisable que será de aplicación a los delitos considerados excepcionalmente graves (penas de 25 a 35 años de prisión) en los que, por ejemplo, la víctima sea considerada vulnerable por razón de su edad o discapacidad, supuestos de muerte subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima, asesinato por un miembro de un grupo u organización criminal, asesinatos múltiples, en casos de delitos de genocidio, lesa humanidad u homicidio del Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias.

Los jueces establecerán qué parte de la condena debe ser cumplida en prisión y se deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; se hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.

La prisión permanente revisable ha levantado la crítica de numerosos catedráticos pertenecientes a diversas universidades públicas que han querido depurar si, con su instauración, el legislador ha introducido una figura tan debatida como la cadena perpetua, eso sí, de forma encubierta. En cambio, el legislador ha justificado la medida argumentando que obedece al cumplimiento de la vigente normativa europea y que, tal y como refiere la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, no constituye una suerte de «pena definitiva» en la que el Estado se desentiende del penado sino que se trata de una institución que compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión.

La reforma también introduce una extensa y novedosa regulación de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas que, hasta el momento, venía regulada en el artículo 31 Bis del Código penal y que en este momento ha obligado a introducir un artículo 31 ter, quáter y quinquies.

El artículo 31 bis del modificado Código penal establece que, en los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. El mismo precepto anterior a la reforma refería que los delitos cometidos debían ser “en provecho” de las sociedades y debían ser cometidos por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho

Asimismo podrá imputarse a las personas jurídicas cuando el delito hubiera sido cometido por quienes estuvieran sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior y hubieran podido realizar los hechos por haberse incumplido, por aquéllos, los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad. El código anterior a la reforma refería únicamente que no se hubiera ejercido el “debido control” por lo que ahora se amplia el radio de imputación, estando ante una imputación “in vigilando”. Recordemos que el delito debe cometerse en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la sociedad.

¿Cabe la posibilidad de que la persona jurídica sea eximida de responsabilidad penal?

La reforma, a diferencia del código anterior a la misma que únicamente preveía la posibilidad de atenuar la responsabilidad penal, introduce la posibilidad de obtener la exención de responsabilidad penal en aquellos casos en que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia y antes de la comisión del delito modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas. Es decir, la reforma prevé la exención siempre que las medidas adoptadas sean “eficaces” e “idóneas” para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

 

Es decir, la exención de la responsabilidad penal podrá concederse cuando la sociedad pueda acreditar, ante una imputación, que los autores del delito conocían los modelos de organización y de prevención de delitos y que, pese a ello los han eludido fraudulentamente y, por tanto, no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano responsable de ello.

En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de una posible atenuación de la pena.

¿A quién se encomienda la Compliance?

La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implementado debe ser confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica, a excepción de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones (aquéllas que, según la legislación aplicable estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada) en las que podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

Contenido mínimo que deberán incluir los modelos de organización y gestión

La reforma introduce por primera vez el contenido mínimo que deben incluir los modelos de organización y gestión: deben identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos, deben establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. Deben disponer de recursos financieros adecuados. Se introduce lo que se conoce como la denuncia anónima, canal de comunicación o líneas éticas, es decir, se impondrá la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. Se establecerá un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo y deberá verificarse periódicamente el modelo y sus eventuales modificaciones

En la práctica, cuando una persona jurídica sea imputada, ni el Juez ni la Fiscalía  estarán interesados en que la sociedad imputada les aporte grandes y extensos dosieres preparados en base a una prevención realizada de forma generalizada. La  pregunta que con toda seguridad nos hará la Fiscalía será ¿Qué medidas eficaces e idóneas ha adoptado la sociedad imputada para prevenir la comisión de delitos de la misma naturaleza que el que le estamos imputando?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada, no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella, haya fallecido o se haya sustraído a la acción de la justicia. En el caso de imposición de multa a ambas, se tendrá en cuanto que el total sea proporcionado con la gravedad de los hechos.

Conclusión

El 1 de julio de 2015 entra en vigor la reforma del Código Penal. Una reforma  amplia que, aparte de lo mencionado, afecta a aspectos tan relevantes como el régimen de sustitución y suspensión de las penas privativas de libertad, las personas con discapacidad, adecuando la normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, las medidas de seguridad, introduce una nueva regulación del decomiso y muchas otras.

Una reforma que ha ampliado e introducido novedades en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Tengamos muy presente que, si se pretende una posible exención de la responsabilidad penal, los programas de control y de prevención de delitos, así como la implementación de los mismos en las sociedades, deberá haberse adoptado y ejecutado con eficacia con anterioridad a la comisión del delito.

Finalmente y como rezaba un artículo doctrinal de los muchos que se han publicado recientemente, la actual reforma del Código penal nos ha dejado un código que se parece a un centón: mantos de la antigüedad compuestos por múltiples retales de diversa y desigual procedencia que servían, eso sí, para cubrirse; pero no para lucir.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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