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Encuentro
en
la
Fundación
Pons
para
analizar
lo
que
será
la
nueva
Directiva
comunitaria
sobre
Marcas,
un
texto
normativo
que
entrará
en
vigor
a
finales
de
año
y
que
a
juicio
de
uno
de
sus
intervinientes,
Carlos
Fernández-Novoa,
Catedrático
Emérito
de
Derecho
Mercantil
y Of
Counsel
de
Pons
Patentes
y
Marcas
Internacional
ayudará
a
mejorar
la
protección
de
las
marcas.
La
citada
directiva
se
estructura
en
tres
pilares:
la
directiva
afronta
tres
pilares
básicos:
adaptar
la
normativa
de
marca
comunitaria
a la
nueva
era
digital,
favorecer
la
normativa
contra
el
fenómeno
de
la
piratería
y
promover
el
uso
de
las
marcas
en
las
pymes.
Para
este
prestigioso
jurista:
“A
nivel
positivo,
valoramos
mucho
que
se
regule
la
parte
procedimental
o
procesal
de
las
Oficinas
de
Patentes
y
Marcas
de
los
países
miembros
de
la
UE.
También
hemos
visto
innovaciones
concretas
en
la
propia
regulación
de
las
marcas”
advierte
Fernández-Novoa.
La
directiva
de
Marcas
que
se
aprobará
a
finales
de
años
tendrá
una
vacatio
legis
para
los
estados
miembros
de
entre
cinco
a
siete
años.
Los
cambios
de
la
nueva
Directiva
de
Marcas:
Reconoce
Fernández-Novoa
que
estos
cuatro
años
de
colaboración
con
Fundación
Pons
están
siendo
muy
fructíferos
para
mí.
Tanto
esta
Fundación
como
su
Agencia
de
Patentes
realizan
diferentes
actividades
didácticas
sobre
la
propiedad
industrial
muy
a
tener
en
cuenta.
Es
el
caso
del
Master
que
han
puesto
en
marcha
en
colaboración
con
la
Universidad
Rey
Juan
Carlos,
así
como
una
serie
de
jornadas
sobre
temas
específicos
como
esta
jornada
sobre
la
propuesta
de
reforma
de
Directiva
de
Marcas.
El
objetivo
de
este
cambio
normativo
es
el
de
fomentar
la
innovación
y el
crecimiento
económico
en
la
UE
haciendo
más
accesibles
y
eficientes
para
las
empresas
todos
los
trámites
relacionados
con
la
protección
de
sus
activos
intangibles
La
nueva
propuesta
de
modificación
de
la
directiva
comunitaria
de
marcas
que
determinará
el
nuevo
Sistema
Europeo
de
Marcas,
que
comenzó
destacando
que
el
término
marca
comunitaria
se
sustituirá
por
Marca
Europea
y la
OAMI
pasará
a
llamarse
Agencia
de
marcas
y
diseños
de
la
UE
en
el
ámbito
comunitario.
La
nueva
Directiva,
pendiente
de
aprobación
definitiva,
también
determina
que
los
Estados
miembros
“establecerán
un
procedimiento
administrativo
eficiente
y
expeditivo
que
permita
solicitar
a
las
oficinas
la
declaración
de
caducidad
o de
nulidad
de
una
marca”.
Para
algunos
expertos
esta
única
vía
administrativa
supondrá
una
mayor
facilidad
y
agilidad
en
ambos
procedimientos.
Por
último
y en
relación
a
las
tasas,
la
nueva
regulación
establece
que
estarán
sujetos
a
una
tasa
adicional
por
cada
clase
de
productos
y
servicios
no
incluidos
en
la
primera
clase.
El
reglamento,
por
otra
parte,
contempla
una
notable
reducción
tanto
en
las
tasas
de
registro
y
renovación
de
hasta
el
25%,
fomentando
la
solicitud
electrónica
frente
al
papel.
Profesor
Fernández-Novoa,
¿cuál
es
la
conclusión
principal
de
esta
jornada
que
han
celebrado
ustedes
para
analizar
la
nueva
Directiva
de
Marcas?
En
esta
jornada
intervinimos
Luis
Gimeno,
jefe
de
la
oficina
de
recursos
de
la
Oficina
Española
de
Patentes
y
Marcas
(OEPM)
yAntxo
Tato,
catedrático
de
Derecho
Mercantil
de
la
Universidad
de
Vigo
y
árbitro
de
la
OMPI
y un
servidor
para
aclarar
los
aspectos
del
nuevo
marco
comunitario
sobre
marcas.
Hemos
hecho
un
análisis
crítico
de
la
citada
propuesta
destacando
que
tiene
aspectos
positivos
y
otros
no
tan
buenos.
A
nivel
positivo,
valoramos
mucho
que
se
regule
la
parte
procedimental
o
procesal
de
las
Oficinas
de
Patentes
y
Marcas
de
los
países
miembros
de
la
UE.
También
hemos
visto
innovaciones
concretas
en
la
propia
regulación
de
las
marcas
|
“La denominación R con un círculo que le rodea es sinónimo de marca registrada, le otorga prestigio a la empresa y mayor reputación frente a otras que no lo tienen.” |
¿Y
aquellos
otros
que
le
preocupan
más?
Sobre
el
aspecto
de
técnica
jurídica
sobre
el
que
puedo
hablar
algo
diría
que
el
nuevo
texto
normativo
pretende
eliminar
requisitos
y
figuras
de
la
primera
directiva
de
Marcas,
ya
justificadas
por
la
jurisprudencia
del
TJUE.
Esto
hace
que
no
fuera
necesario
realizar
estos
cambios.
Creo
que
con
lo
que
tenemos
se
operaba
de
forma
satisfactoria.
¿Cómo
cree
que
se
va a
tramitar
esta
Directiva
de
Marcas
en
Europa.
Habrá
dificultades
especiales
para
su
implementación?
Es
cierto,
esta
Directiva
aún
debe
ser
aprobada
a
nivel
comunitario.
Luego
establecerá
un
plazo
que
va
de
cinco
a
siete
años
para
que
los
Estados
miembros
la
vayan
trasponiendo
a su
ordenamiento
jurídico
nacional.
Hay
que
darse
cuenta
que
esta
directiva
contiene
normas
imperativas
que
se
habrá
de
adoptar
de
forma
obligatoria
y
otras
meramente
facultativas.
¿Será
un
procedimiento
más
sencillo
que
otros
similares
a
nivel
de
transposición
de
directiva?
De
momento,
lo
que
sabemos
es
que
una
Comisión
conjunta
del
PE y
de
la
CE
ya
ha
aprobado
este
nuevo
texto
normativo.
Esto
hará
que
su
aprobación
tenga
lugar
a
finales
de
este
año
o el
año
próximo.
Con
la
vacatio
legis
que
ya
se
conoce
de
cinco
a
siete
años
parece
que
no
habrá
muchos
problemas
de
adaptación.
Y en
el
caso
español,
¿cómo
cree
que
será
esta
adaptación
a la
citada
directiva
de
Marcas?
Creo
que
la
translación
será
buena
porque
el
principal
objetivo
de
la
directiva
pretende
proteger
mejor
la
protección
de
las
marcas.
En
este
caso,
sabemos
que
nuestro
país
tiene
empresas
que
son
titulares
de
grandes
marcas.
La
llamada
Marca
Renombrada,
que
es
la
categoría
superior
de
la
marca,
también
la
tienen
empresas
españolas.
La
citada
directiva
favorecerá
esos
intereses
empresariales
desde
esta
perspectiva
que
le
comento.
Usted
centró
su
intervención
en
el
nuevo
concepto
de
marca
y
prohibiciones
de
registro
con
la
nueva
normativa.
Hasta
ahora,
la
normativa
solo
contemplaba
el
registro
de
marcas
representadas
gráficamente
y
con
la
propuesta
de
la
Comisión
Europea
se
suprime
la
mención
expresa
a
esa
representación
gráfica.
Ahora
será
sustituida
por
signo
representados
lo
que
permitan
a
las
autoridades
competentes
y al
público
en
general
determinar
el
objeto
preciso
de
la
protección
otorgada
En
este
contexto
a su
titular
a
través
de
una
tecnología
de
acceso
público
permitirá
a
las
autoridades
el
objeto
preciso
de
la
protección
que
la
marca
otorga
a su
título”.
Esta
nueva
aproximación
conceptual
al
concepto
de
marca
abre
la
puerta
al
registro
de
marca
sonoras,
ente
otras.
Cuando
hablamos
de
protección
de
las
marcas
se
habla
de
Internet
como
una
amenaza
a la
misma.
Puede
ser
una
amenaza,
en
el
caso
de
que
las
empresas
que
dominan
Internet
utilizan
una
marca
ajena,
que
no
les
pertenece.
Deberían
primero
pedir
autorización
a
esas
empresas,
sobre
todo
si
las
van
a
utilizar
así
se
evitarían
muchos
conflictos.
También
sabemos
que
los
grandes
operadores
de
Internet
operan
por
encima
de
los
ordenamientos
nacionales
y
son
bastante
poderosos.
No
es
fácil
encontrar
una
solución
a
estos
conflictos
que
se
generan
en
este
contexto.
¿Cree
usted
que
las
empresas
hacen
lo
posible
para
proteger
sus
marcas?
Cada
vez
más
se
protegen
mejor.
Creo
que
el
nivel
de
concienciación
a
nivel
empresarial
es
cada
vez
más
elevado.
La
marca
junto
con
una
buena
publicidad
ayuda
realmente
y de
forma
eficaz
a
vender
esos
productos
o
servicios
correspondientes.
En
nuestro
país
se
lanzó
la
llamada
Marca
España
para
divulgar
nuestro
atractivo
como
país
fuera
de
nuestras
fronteras.
La
Marca
España
no
es
tal
en
el
sentido
usual
de
la
palabra.
Es
una
marca
que
se
mueve
en
un
plano
diferente.
Me
parece
bien
la
idea
que
se
quiso
lanzar
con
la
citada
Marca
España,
como
ese
gran
paraguas
que
protegía
a
todas
las
empresas
españolas.
Se
trata
de
dar
notoriedad
a lo
que
hacemos.
De
hecho
en
casos
concretos
de
personas
con
notoriedad
se
encuentran
con
la
desagradable
sorpresa
de
que
alguien
ajeno
a
ellos
intenta
registrar
su
nombre
como
marca.
Recuerdo
como
hace
años,
los
herederos
de
Picasso
se
opusieron
al
uso
de
la
marca
Picasso.
Cuando
hay
conflictos
entre
marcas
¿qué
método
es
mejor
para
frenar
su
desarrollo,
la
vía
judicial
o
los
métodos
como
el
arbitraje
o la
mediación?
Todo
depende
de
la
gravedad
de
la
lesión
que
se
haya
generado
sufrida
por
la
empresa
o el
particular.
En
el
caso
que
marca
se
haya
utilizada
y se
comprueba
que
haya
éxito,
lógicamente
lo
recomendable
es
una
demanda
exigiendo
indemnización
por
daños
y
perjuicios
o
suscribir
un
convenio
para
que
esa
empresa
se
vea
sujeta
al
pago
del
correspondiente
royalti
por
ese
uso
del
nombre
como
marca.
Lo
que
es
piratería
pura
y
dura
tiene
una
respuesta
penal
ahora
más
contundente
con
la
nueva
reforma
del
Código
Penal.
¿Qué
consejo
les
envía
a
emprendedores,
autónomos
y
profesionales
de
cara
a
que
su
marca
sea
protegida?
Que
registren
su
marca
aunque
a
veces
no
sea
sencillo
encontrar
una
marca
adecuada
a lo
que
haces
y
que
se
pueda
registrar.
En
la
llamada
clase
veinticinco,
donde
se
habla
de
ropa,
es
complicado
encontrar
una
marca
atractiva
para
ello
que
pueda
ser
registrada.
Lo
fundamental
que
debe
hacerse
es
una
investigación
previa
y
ver
si
ese
nombre
que
uno
tiene
en
la
cabeza
se
puede
registrar.
Hay
que
hacer
esa
investigación
previa
antes
de
acudir
al
registro.
Registrar
una
marca
tiene
un
coste,
si
se
registra
como
comunitaria
extiende
sus
efectos
a
toda
la
UE y
ese
coste
e
impacto
es
mucho
mayor.
Concluimos,
profesor
Fernández-Novoa.
¿Cuál
es
la
mejor
manera
de
proteger
una
marca?
Todo
depende
del
tipo
de
empresa
pero
sí
puedo
decirle
que
una
empresa
mediana
debe
apostar
por
el
registro
comunitario.
Y si
tiene
menos
tamaño
le
vale
al
registrar
esa
marca
como
española.
También
está
abierta
la
vía
del
registro
como
marca
internacional
en
algunos
países
ajenos
a la
UE
Tener
una
marca
registrada
haces
que
duermas
mejor
y
ofreces
seguridad
a
terceros.
La
denominación
R
con
un
círculo
que
le
rodea
es
sinónimo
de
marca
registrada,
le
otorga
prestigio
a la
empresa
y
mayor
reputación
frente
a
otras
que
no
lo
tienen.
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