Será
el
próximo
1 de
julio
cuando
entre
el
vigor
la
nueva
reforma
del
Código
Penal.
Una
normativa
que
modifica
cerca
de
300
artículos,
cuestión
que
ha
justificado
el
ministro
de
Justicia,
Rafael
Catalá
por
la
necesidad
de
dar
una
respuesta
contundente
a
los
nuevos
delitos.
Esta
reforma
que
santifica
la
prisión
permanente
revisable
y
modifica
la
responsabilidad
penal
de
las
personas
jurídicas,
también
habla
de
la
mediación
penal
en
su
articulado.
Una
herramienta
que
hasta
ahora,
con
el
escaso
apoyo
legislativo
que
ha
tenido,
ha
servido
para
pacificar
conflictos
menores.
Hace
unos
días
se
ha
celebrado
en
el
Centro
de
Estudios
Juan
del
Rosal
de
Madrid
un
programa
formativo
donde
se
habló
de
las
víctimas
en
el
proceso
penal
y su
protección.
Dentro
de
esta
sesión
formativa
r
Virginia
Domingo
experta
en
justicia
restaurativa
y
mediación
penal,
además
de
miembro
de
GEMME,
coordinadora
del
servicio
de
mediación
penal
de
Castilla
y
León
y
también
presidenta
del
Instituto
de
Justicia
Restaurativa-AMEPAX.
Presidenta
de
la
primera
entidad
creada
en
España
destinada
al
estudio,
investigación
y
asesoramiento
en
justicia
restaurativa,
Sociedad
Científica
de
Justicia
Restaurativa
impartió
un
módulo
sobre
esta
práctica
de
la
mediación
penal
a
fiscales
de
toda
España.
Hemos
aprovechado
esta
oportunidad
para
hablar
con
los
protagonistas;
la
propia
Virginia,
Teresa
Gisbert,
fiscal
jefe
de
Valencia
y
Manuel
Moix,
fiscal
jefe
de
Madrid
asistentes
al
curso
y
con
Vicente
Magro,
Presidente
de
la
Audiencia
Provincial
de
Alicante,
desde
donde
se
llevan
haciendo
mediaciones
penales
desde
hace
años.
Virginia
Domingo,
ha
sido
la
formadora
de
este
módulo
sobre
Justicia
Restaurativa
y
Mediación
Penal
donde
se
ha
hablado
de
la
transposición
de
la
directiva
sobre
la
víctima
donde
hay
un
módulo
sobre
justicia
restaurativa.
“Creo
que
los
fiscales
han
entendido
muy
bien
que
la
justicia
restaurativa
es
uno
de
los
derechos
de
las
víctimas.
Hay
que
darse
cuenta
que
el
propio
concepto
de
justicia
restaurativa
es
más
amplio
que
el
de
mediación
penal.
Se
trata
de
que
el
infractor
se
responsabiliza
de
lo
que
ha
hecho
y
luego
restaña
ese
daño
a la
víctima,
situación
en
la
que
a
veces
terceros
se
muestran
implicados
y
participan”,
indica.
Esta
experta
nos
señala
que
ya
se
están
haciendo
diferentes
actividades
en
algunos
lugares
del
país.
“La
derivación
a
mediación
pueden
hacerla
fiscal
o
juez
pero
incluso
las
víctimas,
como
derecho
que
tienen
también
podrían
hacerlo”,
subraya.
Sin
embargo,
a
falta
de
una
regulación
más
amplia
está
todo
en
el
aire.
El
concepto
de
víctima
en
estas
actividades
se
amplia
“ya
en
la
directiva
europea
y en
el
propio
Estatuto
de
la
Víctima
se
habla
de
víctimas
directas
e
indirectas,
algunos
de
ellos
familiares
, lo
que
hace
que
se
refuerce
el
concepto
de
justicia
restaurativa”.
Este
tipo
de
iniciativas
parece
claro
su
uso
en
delitos
leves,
como
injurias
o
riñas
“se
llega
a un
acuerdo
y se
archivaría
el
proceso.
Sin
embargo
nada
impide
que
se
pueda
trasladar
a
delitos
más
graves
su
práctica.
En
estos
momentos,
y a
falta
de
una
regulación
más
específica
los
fiscales
están
por
la
labor
de
analizar
cada
caso
concreto
para
ver
su
viabilidad
en
mediación
penal.
Para
esta
experta
los
servicios
de
justicia
restaurativa
deben
ser
públicos,
gratuitos
y
estables.
“Ahora
hay
que
ver
cómo
se
va a
desarrollar
en
el
futuro
Código
Penal
que
entra
en
vigor
el
próximo
1 de
julio”,
aclara.
De
su
trato
con
los
propios
fiscales
en
este
curso
observa
su
predisposición
a
colaborar
en
estos
procedimientos
y a
derivar
en
mediación
penal.
Manuel
Moix,
fiscal
superior
de
Madrid,
a la
espera
de
su
promoción
al
Tribunal
Supremo
tras
la
propuesta
hecha
por
la
FGE
al
Consejo
de
Ministros,
fue
otro
de
los
asistentes
a
este
interesante
curso.
Desde
su
punto
de
vista
los
fiscales
conocen
la
mediación
penal
y
esta
necesita
de
un
marco
jurídico
estable
para
desarrollarse.
“De
tal
manera
que
el
Fiscal
conozca
qué
entidades
se
dedican
a la
mediación,
donde
operan,
que
capacidad
tienen,
qué
labor
realizan,
si
sólo
mediación
penal
o
también
civil
o si
abarcan
la
justicia
restaurativa
y
qué
acreditación
tienen
los
mediadores
para
actuar
como
tales”.
Reconoce
que
hay
muchas
asociaciones
que
se
presentan
como
expertas
en
mediación
penal
pero
solo
con
aquellas
que
lo
acreditan
se
ponen
en
marcha
determinados
proyectos.
Sensibilizar
a
jueces
y
fiscales
Sobre
un
mejor
desarrollo
de
la
mediación
penal,
además
del
marco
legislativo
Moix
señala
que
“es
importante
sensibilizar
a
Jueces,
Secretarios
y
Fiscales,
de
la
importancia
de
esta
herramienta
para
minimizar
lo
máximo
posible
el
impacto
que
en
una
víctima
ha
tenido
el
delito.
Y,
de
la
posibilidad
de
que,
a
través
de
este
proceso
el
propio
autor
del
hecho
criminal
interiorice
que
su
conducta
ha
sido
mala,
y
que
se
responsabilice
del
hecho
y
asuma
que
no
puede
repetirlo”.
A su
juicio
fiscal
y
juez
no
deben
intervenir
en
la
mediación
“El
Fiscal,
a su
vez,
puede
señalar
que
posibles
ventajas
punitivas
podría
obtener
el
autor
del
delito,
en
caso
de
prosperar
la
mediación
y,
en
función
de
lo
que
el
autor
del
hecho
haya
asumido:
reconocimiento
del
hecho,
reparación
patrimonial
y
moral
del
daño,
petición
de
perdón,
etc.
Para
este
jurista
no
es
solo
la
reforma
jurídica
para
impulsar
esta
práctica
sino
como
nos
ha
contado
crear
un
contexto
estable
donde
se
desarrolle
la
propia
mediación
penal.
Otro
de
los
fiscales
asistentes
a
este
curso
sobre
Justicia
Restaurativa
y
Mediación
Penal
es
Teresa
Gisbert,
Fiscal
Jefe
de
Valencia,
quien
hace
una
valoración
positiva
del
mismo:
“es
un
avance
este
tipo
de
formación,
que
se
puede
desarrollar
en
el
nuevo
Estatuto
de
la
Víctima
donde
creo
que
se
ha
olvidado
resaltar
el
papel
del
fiscal
en
su
relación
con
la
propia
víctima”;
explica.
A su
juicio
la
mediación
penal
tiene
el
objetivo
de
lograr
la
satisfacción
moral
de
la
víctima
sin
perjuicio
que
se
logren
otros
beneficios
añadidos.
“Creo
que
la
aplicación
de
la
mediación
penal
con
el
apoyo
de
los
fiscales
puede
ser
uno
de
los
elementos
mejores
para
la
defensa
de
las
víctimas”.
Ahora,
con
esta
figura,
tienen
más
protagonismo
en
el
procedimiento,
papel
que
antes
no
tenían.
“Ya
es
el
momento
que
el
derecho
penal
de
adultos
copie
algún
elemento
de
la
legislación
de
menores”,
advierte
nuestra
entrevistada
muchos
años
coordinadora
de
menores
de
la
fiscalía
en
Valencia.
Para
esta
experta
es
necesario
un
impulso
legislativo
para
colocar
a la
mediación
penal
en
el
sitio
que
le
corresponde.
“Al
mismo
tiempo
hay
que
darse
cuenta
que
la
mediación
penal
no
es
un
alternativa
al
procedimiento,
sino
que
en
algunas
ocasiones
puede
ser
complementaria
con
el
propio
procedimiento.
Se
trata
de
que
la
víctima,
al
margen
de
la
condena
logre
esa
satisfacción
y
resarcimiento”,
resalta.
En
este
contexto
y en
todos
los
proyectos
pilotos
que
se
están
poniendo
en
marcha
el
fiscal
es
clave
al
contactar
con
los
abogados
de
las
partes
y
explicarles
la
posibilidad
que
puede
haber
de
mediación
penal.
“Es
clave
que
el
abogado
se
implique
y le
explique
a su
cliente
que
puede
entrar
en
este
proceso
de
mediación”,
aclara.
Sobre
la
aplicación
a
los
grandes
delitos
reconoce
que
aún
falta
cultura
para
poder
implantar
esa
práctica
a
ese
nuevo
entorno
“faltan
mecanismos
legales
para
lograrlo
aunque
creo
que
la
implantación
de
la
mediación
penal
es
imparable”.
Respecto
a la
clave
para
que
la
mediación
penal
arraigue
en
nuestro
país
pasa
por
que
la
instrucción
de
los
procedimientos
la
lleve
el
Ministerio
Fiscal
y
“que
se
incorpore
un
principio
de
oportunidad
reglado
donde
el
fiscal
valorase
qué
asuntos
se
pueden
llevar
a
mediación
y
así
el
interés
de
la
víctima
estaría
por
encima
del
de
la
sociedad
a
nivel
condenatorio”,
subraya.
Jueces
que
ya
practican
mediación
penal
Vicente
Magro,
presidente
de
la
Audiencia
Provincial
de
Alicante,
lleva
algunos
años
impulsando
la
mediación
penal
desde
una
Oficina
creada
en
esta
institución.
“Este
protocolo
de
mediación
penal
lo
llevamos
aplicando
desde
el
2007,
ahora
extendida
a
los
juzgados
de
lo
penal
y a
los
de
instrucción”
aclara.
Esta
práctica
se
centra
en
delitos
patrimoniales,
alzamiento
de
bienes
o
delitos
de
robo
o de
lesiones.
El
porcentaje
de
acuerdo
que
se
está
logrando
es
del
57
por
ciento
reparando
el
daño
a
las
víctimas
del
delito.
“Extenderlo
a la
instrucción
ha
sido
con
la
intención
de
que
los
propios
jueces
puedan
valorar
si
se
puede
llegar
a
ese
acuerdo,
al
final
acaban
viniendo
a la
Oficina
de
Mediación
de
la
propia
Audiencia
Provincial
donde
se
cierran
esos
acuerdos.
“El
acuerdo
de
mediación
lo
revisa
la
fiscalía
y
éste
concluye
en
una
sentencia
de
conformidad
donde
el
infractor
abona
la
responsabilidad
civil
lo
que
hace
que
la
pena
sea
menor
en
la
citada
sentencia.”,
apunta
Magro.
Sobre
las
ventajas
de
esta
práctica
nuestro
interlocutor
recuerda
que
las
víctimas
no
quieren
ir a
juicio,
lo
que
quieren
es
cobrar
los
prejuicios
que
han
sufrido
“ La
mediación
penal
viene
recogida
en
algunos
artículos
del
nuevo
Código
Penal
que
entrará
en
vigor
el
próximo
1 de
julio.
Lo
más
lógico
sería
crear
una
ley
de
mediación
penal,
al
estilo
de
la
5/2012
de
mediación
civil
y
mercantil”,
subraya.
Una
de
las
cuestiones
que
aflora
es
si
los
profesionales
que
han
hecho
ese
curso
de
mediación
civil
pueden
estar
habilitados
como
mediadores
penales
“lo
mejor
sería
hacer
un
complemento
educativo
a
nivel
penal
para
conocer
mejor
esta
práctica.
De
hecho
ya
hay
Colegios
de
Abogados
que
están
ofreciendo
cursos
de
formación
sobre
mediación
penal”.
Con
la
ley
operativa,
el
siguiente
paso
sería
inscribirse
como
mediador
penal
en
el
Registro
de
Mediadores
del
Ministerio
de
justicia.
Respecto
a
cómo
articular
la
relación
entre
fiscal
y
juez
a
nivel
de
mediación
penal,
Vicente
Magro
resalta
que
“el
juez
no
tiene
que
intervenir
en
la
mediación
sino
hacer
la
derivación
pertinente.
Es
posible
que
tenga
que
impulsarse
esta
faceta
del
juez
más
claramente.
Una
vez
que
las
partes
han
firmado
con
el
mediador
un
acuerdo
de
mediación,
ese
acuerdo
pasaría
al
juez
que
a su
vez
se
lo
pasaría
al
fiscal
de
cara
a
que
ambas
partes
firmaran
un
acta
de
conformidad
penal.
Ese
acta
se
elevaría
ante
el
juez
para
lograr
esa
sentencia
de
conformidad
mediante
juicio”,
explica
nuestro
interlocutor.
La
mediación
penal
está
siendo
aplicada
en
violencia
doméstica,
esto
es,
agresiones
de
hijos
a
padres,
de
padres
a
hijos,
nunca
en
violencia
de
género
que
está
prohibida
por
su
propia
Ley.
“El
mediador,
aconsejado
con
un
psicólogo
puede
llegar
a un
acuerdo
para
que
las
partes
no
reincidan
en
estos
temas.”
Y es
que
no
todos
los
conflictos
se
resuelven
vía
derecho
penal
“algunos
necesitan
el
diálogo
y la
colaboración
de
los
ciudadanos”,
indica. |