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El
error
diagnóstico
¿debe
juzgarse
por
sus
causas
o
por
sus
consecuencias?
¿Equivale
a
mala
praxis
cuando
se
han
utilizado
todos
los
medios
disponibles?
¿Puede
responsabilizarse
a un
médico
con
poca
experiencia
de
los
errores
qué
cometa?
¿En
qué
medida
la
dificultad
diagnóstica
justifica
el
error?
¿El
error
diagnóstico
da
lugar
a un
daño
antijurídico
que
no
debe
ser
soportado
por
el
paciente?
¿Es
exigible
al
profesional
con
poca
experiencia
la
misma
responsabilidad
que
al
experto?
Esto
son
algunos
de
los
planteamientos
que
dieron
origen
a la
VI
Tertulia
médico-jurídica
organizada
por
PROMEDE
(Profesionales
de
la
Medicina
y
del
Derecho)
que
se
ha
celebrado
en
la
sede
de
la
Agrupación
Mutual
Aseguradora
(AMA)
bajo
el
título
“Error
diagnóstico
y
praxis
médica”.
La
tertulia
fue
presentada
por
el
Dr.
Luis
Bernaldo
de
Quirós
(Director
médico
de
Promede)
y
asistieron
como
ponentes
José
Carlos
López
(Magistrado,
que
sirve
como
Letrado
en
el
Gabinete
Técnico
del
Tribunal
Supremo),
Ricardo
de
Lorenzo
(Abogado;
Socio-Director
en
DE
LORENZO
Y
ABOGADOS
y
Presidente
de
la
Asociación
Española
de
Derecho
Sanitario)
y
Gustavo
López
Muñoz
y
Larraz
(Abogado),
actuando
como
moderador
Juan
Abarca
(Médico
y
Abogado,
Presidente
de
PROMEDE).
La
celebración
de
esta
tertulia
responde
a la
ambigüedad
existente
en
torno
a
este
asunto,
que
se
hace
patente
en
sentencias
recientes.
La
actividad
médica
supone
una
obligación
de
medios,
no
de
resultados.
Por
tanto,
si
se
han
utilizado
todos
los
medios
diagnósticos
requeridos
en
función
del
cuadro
clínico
presentado
por
el
paciente,
la
actuación
médica
debería
calificarse
de
correcta
aunque
el
diagnóstico
haya
sido
erróneo;
así
lo
reconoce
el
Tribunal
Supremo
salvo
que
el
error
sea
de
notoria
gravedad
o
sus
conclusiones
absolutamente
erróneas.
Pero
ciertamente
estos
términos
son
ambiguos
y
pueden
dar
lugar
a
interpretaciones
contradictorias
de
las
que
deriven
sentencias
contradictorias.
En
el
debate
se
pusieron
de
manifiesto
los
diversos
problemas
médico-jurídicos
que
suscita
la
existencia
de
un
error
médico,
destacando
las
dificultades
que
la
historia
clínica
incompleta
supone
a la
hora
de
determinar
la
existencia
de
un
error
diagnóstico,
el
riesgo
de
error
siempre
presente
en
el
proceso
diagnóstico
por
el
hecho
de
que
el
médico
siempre
maneja
probabilidades
y
nunca
certezas,
el
desarrollo
de
la
medicina
defensiva
por
excesiva
utilización
de
medios
diagnósticos,
la
dificultad
de
evitar
por
parte
de
jueces,
abogados
y
peritos
el
análisis
“ex
post”
a la
vista
de
un
mal
resultado
y la
tendencia
generalizada
a
considerar
que
si
la
actuación
médica
no
consigue
un
buen
resultado
es
que
algo
se
ha
hecho
mal.
También
se
puso
de
relieve
que
al
perito
no
se
le
puede
exigir
que
determine
siempre
la
existencia
o
inexistencia
de
un
error,
debiendo
circunscribirse
al
análisis
de
lo
ocurrido
a la
luz
de
los
datos
que
aparecen
reflejados
en
la
historia
clínica,
sin
dejarse
llevar
por
suposiciones
o
conjeturas.
Finalmente
se
debatió
sobre
a
cuál
de
las
partes
en
conflicto
corresponde
la
carga
de
la
prueba
en
caso
de
error
médico.
Las
principales
conclusiones
a
las
que
se
llegó,
con
el
acuerdo
de
los
participantes
fueron
las
siguientes:
-
El fracaso del acto médico no equivale a responsabilidad y, por tanto, no debería valorarse la calidad del acto médico por su resultado.
-
El error diagnóstico siempre es posible, dada su dificultad intrínseca, aun habiéndose utilizado en el diagnóstico todos los medios requeridos por la situación clínica del paciente.
-
El simple error diagnóstico no es tipificable como infracción penal y no equivale a mala praxis y por tanto, no debería suponer responsabilidad salvo en casos de impericia o ignorancia inexcusables o falta de utilización de medios diagnósticos obvios. Dicho de otro modo, los simples errores científicos o de diagnóstico no pueden ser objeto de sanción penal
-
El error diagnóstico no debería juzgarse por sus consecuencias, sino por sus causas resultando inexcusable el analizar los hechos en el momento en el que se produjeron y no una vez conocidos los resultados (prohibición de regreso)
-
El simple error de diagnóstico no debe suponer la inversión de la carga probatoria, siendo la parte actora, con carácter general, quien debe probar la existencia del error y su carácter inexcusable.
-
La vía penal no debería utilizarse, salvo casos excepcionales, para dirimir los litigios por responsabilidad médica, salvo cuando, la falta de pericia sea de naturaleza extraordinaria o excepcional
Durante
la
sesión,
los
ponentes
incidieron
en
que
hablar
sistemáticamente
de
“errores”,
“errores
médicos”,
induce
a
equivocación
acerca
de
lo
que
se
va a
tratar
porque,
no
se
debe
analizar
el
problema
de
la
responsabilidad
en
el
campo
de
la
salud,
partiendo
del
error
aunque
sea
frecuente
acudir
a
esta
terminología
por
ser
inexacta.
Y es
que,
a lo
más
que
se
ha
llegado
desde
ese
punto
de
partida
es a
constatar
bien
que
el
error
está
presente
en
toda
imprudencia,
en
donde
el
concepto
no
es
útil,
o
bien
a
proclamar
que
no
genera,
por
sí
mismo,
responsabilidad,
porque
nadie
está
exento
de
cometer
errores.
Por
otro
lado,
tomar
como
punto
de
partida
el
error
en
nada
ayuda
a
comprender
el
verdadero
problema,
dado
que
debe
partirse
de
la
premisa
no
de
buscar
culpable,
sino
un
responsable,
es
decir,
quien
repare
el
daño
causado.
En
definitiva,
el
axioma
jurídico
es
que
fracaso
no
equivale
a
responsabilidad
y el
error
no
siempre
es
médico
como
dijo
Ricardo
de
Lorenzo,
en
que
la
responsabilidad
no
puede
ser
por
resultado
sino
por
culpa
derivada
de
ignorancia
inexcusable
o de
inadecuada
utilización
de
medios
en
el
momento
en
que
se
desarrolló
el
acto
que
se
juzga,
opinión
de
José
Carlos
López
y en
la
importancia
de
los
acuerdos
como
alternativa
deseable
a la
vía
judicial,
según
Gustavo
López. |