La última reforma del Código Penal (Ley 5/2010) implantó lo que hasta el
momento era impensable: la responsabilidad penal de las personas
jurídicas (empresas) respecto de los delitos que pudieran cometer sus
empleados en el ejercicio de sus cargos, funciones, o simplemente
utilizando los medios o imagen de la empresa. No siempre es posible
evitar la contratación de un empleado desleal, pero sí es posible eludir
la responsabilidad penal de la empresa por los actos cometidos por él.
La responsabilidad penal de la empresa no es una cuestión baladí, dado
que puede conllevar penas que supongan el cierre o la paralización de la
empresa, tales como (artículo 33.7 Código Penal):
a)
Multa por cuotas o
proporcional (en la mayoría de los casos del triple al quíntuple del
beneficio obtenido o de la cantidad defraudada).
b)
Disolución de la
persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su
personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de
cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase
de actividad, aunque sea lícita.
c)
Suspensión de sus
actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d)
Clausura de sus
locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco
años.
e)
Prohibición de
realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya
cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser
temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de
quince años.
f)
Inhabilitación para
obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector
público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la
Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g)
Intervención judicial
para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores
por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco
años.
A priori parece difícil imaginar supuestos en los que se pudieran
cometer delitos dentro de la propia empresa, pero la casuística es tan
elevada que ninguna empresa está exenta de riesgo:
-
Delitos contra la
Hacienda Pública o Seguridad Social, por ejemplo, mediante una
contabilización o declaración de impuestos defraudatoria (e incluso en
ocasiones meramente errónea)
-
Delito de blanqueo de
capitales, por celebrar operaciones o contratos con terceros con
desconocimiento del origen ilícito de su capital
-
Revelación de
Secretos, de clientes o terceros, de los que se pueda haber tenido
conocimiento por razón de la actividad empresarial prestada
-
Estafa, cometida por
cualquier empleado a espaldas de la empresa, pero utilizando su
credibilidad como empleado de la misma para lograr el engaño del tercero
(la jurisprudencia deja ejemplos de estafa en todo tipo de empresas que
prestan un servicio a cambio de una contraprestación económica, lo que
hasta ahora sólo suponía una responsabilidad civil o pecuniaria, pero
desde la reforma podría conllevar el cierre de la empresa).
-
Insolvencias Punibles
(sirviendo de ejemplo la adquisición de un bien de un tercero, conocido
del empleado, para eludir un embargo del mismo).
-
Delitos informáticos
(los ejemplos son diversos: hackers, crackers, delitos de injurias o
calumnias vertidas en emails o en foros, pornografía infantil, e incluso
utilización de servidores para facilitar descargas ilegales de películas
o música, etc).
-
Contratación ilegal
de empleados (inmigración clandestina o tráfico de seres humanos).
-
Delito contra la
seguridad de los trabajadores en el desarrollo de su trabajo.
-
Delitos contra el
medio ambiente.
-
Delitos de tráfico de
estupefacientes (por ejemplo en empresas transportistas que desconocen
el negocio “paralelo” de un empleado)
-
Delitos relacionados
con la corrupción; cohecho, tráfico de influencias, corrupción en
transacciones internacionales.
-
Delito de
financiación del terrorismo en cualquiera de sus vertientes.
A pesar del control habitual que se pueda realizar sobre los
trabajadores, para evitar que la responsabilidad penal de los empleados
pueda llegar a afectar y provocar la responsabilidad penal de la
empresa, la ley exige la adopción de:
a.
Medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos
i.
Formación empleados
ii.
Manual o Plan general
de prevención de delitos (específico para cada empresa y actividad
social)
iii.
Sistemas de control
vigilancia y auditoría interna (dependiendo de la actividad social)
b.
Control sobre el empleado
i.
Acreditar que ese
empleado ha recibido los cursos internos
ii.
Medidas de control,
vigilancia y auditoría interna para la actividad de cada trabajador
(ejemplo, bloqueos en ordenadores para acceso a internet, etc.)
c.
Responsable que
fiscalice la actividad de sus subordinados
Estas medidas cobran mayor relevancia con la nueva reforma aprobada, que
no sólo les otorga la cualidad de atenuante de la pena, sino que las
convierte en eximentes: Aquella persona jurídica (empresa) que
pueda acreditar haber cumplido con las medidas de seguridad necesarias,
no podrá ser condenado como responsable penal por los delitos cometidos
por sus empleados en el ejercicio de sus cargos (o aprovechando los
medios o la imagen de la empresa).
Es necesario, por tanto, blindar a tu empresa contra cualquier
responsabilidad penal que pudiera surgir de la actuación desleal de tus
empleados, para lo que te recomendamos que te pongas en contacto con
Abogados expertos en derecho penal, que puedan diseñarte las medidas de
prevención de delito más adecuadas para tu entidad y tu actividad
profesional.