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Recientemente se ha introducido en España la posibilidad, existente ya en países
de nuestro entorno, de que un deudor pueda exonerarse de su pasivo bajo ciertas
condiciones. El Real Decreto-ley 1/2015 de mecanismos de segunda oportunidad (o
lo que en la terminología anglosajona se ha venido denominando como “fresh start”),
vigente desde el pasado primero de marzo, establece que los deudores, personas
físicas que no puedan atender sus obligaciones, siempre que tengan un pasivo
inferior a cinco millones de euros, pueden solicitar el inicio de un “acuerdo
extrajudicial de pagos”. Deben canalizar la solicitud a través del Registro
Mercantil o Cámara de Comercio si son empresarios y por medio de un notario si
son consumidores. También pueden solicitarlo las pequeñas empresas que sean
personas jurídicas y que dispongan de activos suficientes para satisfacer los
gastos del “acuerdo extrajudicial de pagos”.
Deberán presentar la solicitud mediante un formulario detallando el inventario
de bienes, los gastos e ingresos regulares previstos, así como la lista de sus
acreedores y una relación de los contratos vigentes. Los empresarios y pequeñas
empresas personas jurídicas deberán acompañar también las cuentas anuales de los
últimos tres ejercicios.
Ello tiene como inmediata consecuencia la paralización de las ejecuciones sobre
el patrimonio, excepto sobre aquellos bienes que garanticen créditos con
garantía real (usualmente hipotecas) siempre que no sean necesarios para la
continuación de la actividad empresarial o profesional ni consistan en la
vivienda habitual del deudor.
Interviene en el acuerdo un profesional que la norma denomina “mediador
concursal”, el cual convoca a los acreedores a una reunión para debatir sobre la
propuesta de acuerdo y aprobarlo, en su caso. La propuesta puede contener
esperas de hasta diez años y quitas sin límite alguno, cesiones de bienes y
derechos, conversión de deuda en acciones, participaciones, obligaciones
convertibles, préstamos o cualquier instrumento financiero. Debe incluirse en la
propuesta un plan de pagos y un plan de viabilidad, así como copia del acuerdo o
solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público o de la fecha de
pago de los mismos. La aprobación del acuerdo por los acreedores requiere el
voto favorable del 60% o del 75% del pasivo que pueda resultar afectado por el
mismo, dependiendo ello de las esperas y quitas que contenga.
En caso de que el acuerdo se frustre el “mediador concursal” deberá solicitar
ante el juzgado la declaración de concurso, que en este caso se denomina
“concurso consecutivo”, en el cual el “mediador concursal” pasará a ser el
“administrador concursal”, que tiene encomendadas numerosas funciones respecto
al juzgado, a los acreedores y al deudor, pudiendo llegar a realizar las de
liquidador. El concurso se inicia con un plan de liquidación o una propuesta
anticipada de convenio (solo en caso de que el deudor sea empresario o persona
jurídica).
La exoneración de deudas para las personas naturales
La principal novedad de la nueva normativa es la posibilidad que tiene el deudor
persona natural, empresario o consumidor, de solicitar que le sean condonadas
sus deudas. Pero ello bajo ciertas condiciones: que no haya sido condenado por
determinados delitos; que no haya sido declarado culpable en el concurso; que
haya intentado el “acuerdo extrajudicial de pagos”; y que haya conseguido pagar
los denominados “créditos contra la masa” (básicamente los generados durante el
procedimiento del “acuerdo extrajudicial de pagos” y el “concurso consecutivo”),
los “créditos privilegiados” (entre los que se encuentran las hipotecas y una
parte de los salariales, fiscales y de seguridad social) y, en caso de no haber
intentado el “acuerdo extrajudicial de pagos”, un 25% del denominado “pasivo
ordinario”, que excluye los créditos privilegiados y los subordinados (estos
comprenden entre otros las multas y demás sanciones, los intereses y deudas
mantenidas con familiares).
En caso de no haber conseguido el pago de dichas deudas (aunque pueden haber
dudas al respecto por las contradicciones del texto legal), también puede
conseguirse la exoneración si el deudor acepta someterse a un plan de pagos de
las deudas no exonerables durante un plazo de cinco años. Sin embargo, en este
caso se le exige que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su
capacidad durante los cuatro años anteriores a la declaración del “concurso
consecutivo” y que acepte la publicación de este beneficio en el “Registro
Público Concursal”. Pero, además, si no consigue cumplir el plan de pagos, pero
ha destinado al menos la mitad de sus ingresos inembargables a cumplirlo, el
juez puede también decretar la exoneración.
Inexplicablemente la norma ha introducido la posibilidad de que se pueda revocar
la exoneración del pasivo si durante los cinco años siguientes a su concesión el
deudor mejora sustancialmente su situación económica. Difícilmente se va a
fomentar una verdadera segunda oportunidad si se desincentiva al deudor a que
mejore su economía. Ello supone un freno al espíritu emprendedor y un fomento de
la economía sumergida.
Los pros y contras de la aplicación de la norma a los empresarios y empresas
El procedimiento para conseguir reemprender la economía personal o empresarial
es farragoso, dado que el concurso lo es, y está sujeto a la incertidumbre
descrita en caso de mejora de la situación económica. Además, se excluyen del
“acuerdo extrajudicial de pagos” los créditos de derecho público, que son los
más habituales para las empresas y empresarios insolventes (créditos favor de la
Hacienda Pública y de la Seguridad Social), y, en el concurso, una parte de los
mismos, los privilegiados, no son exonerables. Y, aún peor si el deudor ha
debido acogerse a la opción del plan de pagos, por haber fracasado los intentos
anteriores de librarse de su pasivo, dado que entonces el crédito público no es
exonerable en ninguna proporción.
En definitiva, las modificaciones legales introducidas hacen aconsejable para
las personas físicas intentar un “acuerdo extrajudicial de pagos” aunque, en
caso de no conseguirlo, tengan que acogerse al concurso consecutivo, No
obstante, los empresarios que quieran utilizar el procedimiento, antes de
solicitar el “acuerdo extrajudicial de pagos” deberían valorar adecuadamente las
posibilidades de conseguirlo, y de atender los créditos de Hacienda y de
Seguridad Social, excluidos del acuerdo. Ello es importante, además, en el
hipotético caso de que no consigan el acuerdo y de tener que acogerse al
“concurso consecutivo”, para que no se vean en la imposibilidad de atender
dichos créditos públicos. Asimismo, esos mismos empresarios deberían analizar
los riesgos de la derogación de la exoneración en caso de mejora de la situación
económica.
De todos modos, el Real Decreto-ley puede ser sensiblemente modificado en su
debate parlamentario que lo convertirá en Ley y habrá que estar atentos a los
cambios que puedan realizarse y que esperemos eliminen las disfunciones
expuestas. |