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04 de MAYO de 2015

Los miles de retrasos y los millones de personas que no reclaman

LAWYERPRESS

Por Minia Corzo Pérez, Especialista en Reclamaciones Aéreas y Bancarias, Corzo Abogados

 

Minia Corzo Pérez, Especialista en Reclamaciones Aéreas y Bancarias, Corzo AbogadosCuando me disponía a escribir este artículo, pensaba, tengo que dar alguna cifra impactante sobre los miles de retrasos que suceden en España en un año, o los millones de personas que pudiendo reclamar, no lo hacen… Le pregunté a Google, pero me contestó con evasivas, pedí información a la AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea) y a AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), pero ambas me dijeron que no tenían datos al respecto. Aun así, quien la sigue la consigue, y decidí que el titulo de mi artículo tenía que ser «Los miles de retrasos y los millones de personas que no reclaman».

Me dije, si no hay datos, los pongo yo... Si los aviones de Ryanair tienen capacidad para 189 pasajeros, y cuando vuelo con Ryanair el avión va siempre lleno, sólo hacen falta 10.583 retrasos al año; que divididos entre 365 días del año, son 29 retrasos al día, que divididos entre el numero de aeropuertos que tenemos en España, (de eso nos sobra... tenemos 47), pues con que haya 0,6 retrasos al día en cada aeropuerto es suficiente para alcanzar la cifra del título.

El problema, es que de esos millones, muy pocos saben que tienen derecho a reclamar, o sabiéndolo, se creen que entrarán en una lista negra si reclaman y no podrán volver a volar con esa compañía. Lo cierto, es que aunque son muy pocos los que reclaman, las compañías aéreas no están como para perder clientes.

Entrando ya en materia, cuando a un pasajero le deniegan el embarque, un vuelo se cancela, o se retrasa tres horas o más, el pasajero tiene derecho a una compensación económica «siempre y cuando no se deba a causas extraordinarias».

Conforme al Reglamento Europeo 261/2004, el importe de la compensación varía según la distancia del viaje, así el pasajero tiene derecho a 250 € por un trayecto de menos de 1.500 kilómetros; a 400 € en el por trayectos de entre 1.500 y 3.500 km; y a 600 € si la distancia es de 3500 km o más. Es el pasajero el que tiene derecho a la compensación, independientemente de quien haya abonado el billete. Eso sí, es necesario que el billete haya sido abonado, aunque sea con «un programa de puntos».

Las compañías aéreas tienden a escudarse en las socorridas «causas extraordinarias», para eludir sus responsabilidades. Por ello, aunque en reclamaciones de menos de 2.000€ no es necesaria la intervención de un abogado, para evitar que la aerolínea te la «cuele», es muy conveniente que un letrado especializado en reclamaciones aéreas nos lleve el asunto. Sobre todo, porque en el mercado existen diferentes opciones, que por regla general, cobran un porcentaje al pasajero una vez recibida la compensación económica.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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