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La
conducción
bajo
los
efectos
del
alcohol
es,
junto
con
el
exceso
de
velocidad,
el
saltarse
los
semáforos
y la
no
utilización
de
los
cinturones
de
seguridad,
una
de
las
cuatro
principales
causas
del
75 %
de
los
accidentes
mortales.
Para
luchar
contra
la
conducción
en
estado
de
embriaguez,
la
Comisión
introduce,
desde
ayer
, un
nuevo
sistema
para
facilitar
la
aplicación
de
los
denominados
dispositivos
antiarranque
en
caso
de
alcoholemia
(«alcohol-interlocks»
o «alcolocks»)
en
todos
los
Estados
miembros.
La
iniciativa
racionalizadora
es
un
paso
importante
para
que
las
normas
sobre
dispositivos
de
bloqueo
por
alcoholemia
sean
más
uniformes
en
toda
la
UE.
Se
trata
de
una
contribución
esencial
a la
mejora
de
la
seguridad
vial.
Estos
dispositivos
impiden
la
puesta
en
marcha
del
vehículo
a
menos
que
la
persona
carezca
de
alcohol
en
la
sangre.
En
varios
Estados
miembros,
los
infractores
de
conducción
bajo
los
efectos
del
alcohol
puedan
conservar
el
derecho
a
conducir,
pero
solo
pueden
utilizar
vehículos
equipados
con
dispositivos
de
bloqueo
por
alcoholemia.
En
la
actualidad,
las
normas
nacionales
aplicables
varían
y no
puede
ser
ejecutarse
en
todos
los
Estados
miembros.
Un
código
armonizado
de
la
UE
facilitará
la
toma
en
consideración
de
la
restricción
a
escala
de
la
UE,
así
como
permitirá
a
los
Estados
miembros
aplicarla.
Además
de
este
nuevo
Código,
la
Comisión
ha
adaptado
al
progreso
científico
y
técnico
los
existentes
códigos
armonizados
de
la
UE
relativos
al
permiso
de
conducción,
especialmente
en
el
campo
de
las
adaptaciones
de
los
vehículos
y
del
apoyo
técnico
a
los
conductores
con
discapacidades.
La
iniciativa
racionalizadora
es
un
paso
importante
para
que
las
normas
sobre
dispositivos
de
bloqueo
por
alcoholemia
sean
más
uniformes
en
toda
la
UE.
Se
trata
de
una
contribución
esencial
a la
mejora
de
la
seguridad
vial.
Los
dispositivos
de
bloqueo
por
alcoholemia
son
un
sistema
instalado
en
el
vehículo
para
impedir
que
los
conductores
bajo
los
efectos
del
alcohol
conduzcan
vehículos.
La
introducción
de
un
código
sobre
tales
dispositivos
ha
sido
solicitada
por
los
Estados
miembros
y
recomendada
en
un
estudio.
Varios
Estados
miembros
ya
disponen
de
tales
permisos
restringidos,
pero
en
la
actualidad
los
códigos
varían
entre
los
Estados
miembros
y no
puede
contemplarse
ni
aplicarse
en
otros
Estados
miembros.
El
principal
objetivo
de
este
nuevo
Código
es
facilitar
una
toma
en
consideración
a
escala
de
la
UE y
hacerlo
aplicable
en
todo
el
territorio
de
la
UE.
Es
importante
señalar
que
este
código
debe
utilizarse
únicamente
por
los
Estados
miembros
que
expidan
permisos
con
esta
restricción.
Hay
muchos
Estados
miembros
que
no
disponen
de
dispositivos
de
bloqueo
por
alcoholemia
y,
por
tanto,
no
expiden
permisos
con
tales
restricciones.
Pueden
seguir
haciéndolo
así.
Para
mejorar
la
seguridad
vial,
la
Comisión
Europea
ha
introducido
en
la
UE
un
código
armonizado
de
dispositivos
de
bloqueo
por
alcoholemia
en
los
permisos
de
conducción
(Directiva
de
la
Comisión
(UE)
2015/653,
de
24
de
abril
de
2015,
por
la
que
se
modifica
la
Directiva
2006/126/CE
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo
sobre
el
permiso
de
conducción).
La
nueva
Directiva
de
la
UE
entrará
en
vigor
el
15
de
mayo
de
2015.
Este
nuevo
código
«69»
sustituirá
a
los
diferentes
códigos
nacionales
en
uso,
respecto
de
los
programas
en
los
que
se
limita
al
conductor
a
conducir
solo
vehículos
que
estén
equipados
con
dispositivos
de
bloqueo
por
alcoholemia.
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