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28 de ABRIL de 2015

Seguridad vial: la Comisión racionaliza las restricciones sobre la conducción bajo los efectos del alcohol

LAWYERPRESS

La Comisión introduce desde ayer  un nuevo sistema para facilitar la aplicación de los denominados dispositivos antiarranque en caso de alcoholemia

La conducción bajo los efectos del alcohol es, junto con el exceso de velocidad, el saltarse los semáforos y la no utilización de los cinturones de seguridad, una de las cuatro principales causas del 75 % de los accidentes mortales. Para luchar contra la conducción en estado de embriaguez, la Comisión introduce, desde ayer , un nuevo sistema para facilitar la aplicación de los denominados dispositivos antiarranque en caso de alcoholemia («alcohol-interlocks» o «alcolocks») en todos los Estados miembros.  La iniciativa racionalizadora  es un paso importante para que las normas sobre dispositivos de bloqueo por alcoholemia sean más uniformes en toda la UE. Se trata de una contribución esencial a la mejora de la seguridad vial.

Estos dispositivos impiden la puesta en marcha del vehículo a menos que la persona carezca de alcohol en la sangre. En varios Estados miembros, los infractores de conducción bajo los efectos del alcohol puedan conservar el derecho a conducir, pero solo pueden utilizar vehículos equipados con dispositivos de bloqueo por alcoholemia. En la actualidad, las normas nacionales aplicables varían y no puede ser ejecutarse en todos los Estados miembros. Un código armonizado de la UE facilitará la toma en consideración de la restricción a escala de la UE, así como permitirá a los Estados miembros aplicarla.

Además de este nuevo Código, la Comisión ha adaptado al progreso científico y técnico los existentes códigos armonizados de la UE relativos al permiso de conducción, especialmente en el campo de las adaptaciones de los vehículos y del apoyo técnico a los conductores con discapacidades.

La iniciativa racionalizadora  es un paso importante para que las normas sobre dispositivos de bloqueo por alcoholemia sean más uniformes en toda la UE. Se trata de una contribución esencial a la mejora de la seguridad vial.

Los dispositivos de bloqueo por alcoholemia son un sistema instalado en el vehículo para impedir que los conductores bajo los efectos del alcohol conduzcan vehículos. La introducción de un código sobre tales dispositivos ha sido solicitada por los Estados miembros y recomendada en un estudio. Varios Estados miembros ya disponen de tales permisos restringidos, pero en la actualidad los códigos varían entre los Estados miembros y no puede contemplarse ni aplicarse en otros Estados miembros. El principal objetivo de este nuevo Código es facilitar una toma en consideración a escala de la UE y hacerlo aplicable en todo el territorio de la UE. Es importante señalar que este código debe utilizarse únicamente por los Estados miembros que expidan permisos con esta restricción. Hay muchos Estados miembros que no disponen de dispositivos de bloqueo por alcoholemia y, por tanto, no expiden permisos con tales restricciones. Pueden seguir haciéndolo así.

Para mejorar la seguridad vial, la Comisión Europea ha introducido en la UE un código armonizado de dispositivos de bloqueo por alcoholemia en los permisos de conducción (Directiva de la Comisión (UE) 2015/653, de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción). La nueva Directiva de la UE entrará en vigor el 15 de mayo de 2015. Este  nuevo código «69» sustituirá a los diferentes códigos nacionales en uso, respecto de los programas en los que se limita al conductor a conducir solo vehículos que estén equipados con dispositivos de bloqueo por alcoholemia.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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