|
Va este escrito sobre el impulso procesal. Y de las garantías que, como no puede
ser de otra manera, han de acompañar al proceso penal. De uno y otras se encarga
el juez quien, fiel a su función y de manera prudente, ejerce su labor para
intentar impartir justicia con arreglo a las leyes.
Resulta curioso asistir a las descalificaciones que, desde el simple
desconocimiento, se les hacen a los jueces cuando en situaciones en las que han
de escoger entre garantías y otra consideración que para el crítico de turno se
reduce a una cuestión moral o ética, el juzgador opta por la aplicación del
derecho.
¿Qué se equivocan a veces? Pues como todo el mundo. Pero a diferencia de lo que
puede ocurrir con un error médico o en el cálculo de estructuras de un edificio,
para eso están las impugnaciones ante los tribunales superiores.
Sobre la doble instancia penal habría que hablar algo, aunque eso lo dejamos
para otra ocasión.
La duración de la instrucción penal.
Cuando se instruye un procedimiento penal, el juez tiene que avanzar en su curso
poniendo el acento en la prosecución de la acción penal con la práctica de una
serie de diligencias de prueba que a veces se inician de oficio, es decir, a
impulso del propio juzgado, y otras a instancias de las partes acusadoras y
defensoras. Pero el papel fundamental del juez en la instrucción es el de velar
por las garantías que afectan al proceso y, en especial, las que atañen al
procesado.
Se trata pues de un juego de fuerzas entre acusación y defensa en el que el juez
ejerce su papel de moderador e impulsor del proceso. Y no se debe dejar llevar
por otra cosa que no sea la prudente y a la vez estricta aplicación de la ley.
Como para aplicar la ley, el juzgador ha de contrapesar el derecho y deber del
estado y de los particulares de perseguir a los infractores de la ley penal con
esas garantías de las que hablo, ello implica que a la hora de, por ejemplo,
intervenir comunicaciones, ordenar registros, supervisar cadenas de custodia y
otras por el estilo, sus acciones, aparte de justificadas han de fundamentarse
jurídicamente, so pena de infracción de derechos que, en última instancia,
pueden dar lugar a nulidades.
Por eso el tiempo de la instrucción, que aparte de por el ritmo de la acción del
juez viene condicionado por la deplorable escasez de medios de que se disponen
en los juzgados, no puede verse determinado e impuesto por ley por más que
algunos se empeñen. Ello solo podría tener dos consecuencias alternativas:
§
La aceleración artificial de la investigación que finalmente incidiría en la
relajación de las garantías del proceso con la consecuente vulneración de
derechos, o
§
Un vencimiento de los plazos con instrucciones inconclusas que nos conduciría
inevitablemente a crear un clima de impunidad.
Ni la una ni la otra son deseables, al menos para la mayoría, por lo que la
solución pasa por lo que todos demandamos desde hace tiempo: el incremento
exponencial de medios materiales y humanos en los juzgados. Ocupamos los últimos
lugares de Europa en la relación de jueces por habitante. De los recursos
materiales de los juzgados no hace falta hablar. Está constantemente en los
medios y redes sociales.
En cualquier caso es claro que los plazos legales solo se aplican en la práctica
forense diaria para algunos, por lo que resultan absolutamente inútiles
determinadas florituras legislativas en materia de plazos. Mientras no haya
medios los únicos que hacemos cuentas somos los abogados.
La actitud del juez instructor.
Tan solo examinando el papel que juegan los medios en la observación de cómo se
imparte justicia a través de la fijación mediática de algunas instrucciones
penales, sobre todo en el último lustro, podemos llegar a la conclusión de la
labor serena, seria y callada de la inmensa mayoría de los jueces. Ejemplos de
ello están en la mente de cualquiera. Pero es que los habituales del foro lo
comprobamos a diario.
Ocurre que la prudencia, que es la marca personal del juez, cuando falta puede
llevar no solo al error, sino a que el sistema legal de responsabilidades se
ponga en marcha. Dependerá a veces de quien se encuentre al otro lado y es lo
triste. Normalmente David no se va a comer a Goliath. Pero cuando el poder
arrecia contra el justiciero, éste lleva las de perder. Y es que los jueces
estrella al final acaban estrellándose.
La solución final es que los comportamientos egocéntricos de unos pocos acaban
dañando la imagen de un colectivo. Pero son aquellos los que terminan saliendo
del poder judicial y entrando en nómina como de abogados de prestigio. Entonces
se verán acompañados de una pléyade de defensores que olvidan que lo que ha
llevado a éstos a salir de la carrera judicial es que pasaron por alto su labor
de jueces garantes de unos derechos por los que no dejarán de luchar en su nueva
etapa como letrados.
La aplicación de la ley penal no está hecha para supermanes. |