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20 de ABRIL de 2015

La Ley del Estatuto de la víctima del delito, aprobada con la ratificación de las enmiendas del Senado

LAWYERPRESS

El presente Estatuto tiene la vocación de ser el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos

El Pleno de la Cámara Baja ha aprobado definitivamente la Ley del Estatuto de la víctima, al ratificar las enmiendas aprobadas durante su tramitación en el Senado, con lo que queda lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrar en vigor pasados seis meses, tal y como establece la propia norma. La finalidad de elaborar una ley constitutiva del estatuto jurídico de la víctima del delito, explica el Gobierno, es ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social, a las víctimas, no solo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal.

El presente Estatuto de la Víctima del Delito tiene la vocación de ser el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, no obstante las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad. Es por ello una obligación que, cuando se trate de menores, el interés superior del menor actúe a modo de guía para cualquier medida durante el proceso penal. Se parte de un concepto amplio de víctima, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio, y comprende a la víctima directa, pero también a víctimas indirectas, como familiares o asimilados.

Por otro lado, la protección y el apoyo a la víctima no es sólo procesal, ni depende de su posición en un proceso, sino que cobra una dimensión extraprocesal. Se funda en un concepto amplio de reconocimiento, protección y apoyo, en aras a la salvaguarda integral de la víctima. Las actuaciones han de estar siempre orientadas a la persona, lo que exige una evaluación y un trato individualizado de toda víctima, sin perjuicio del trato especializado que exigen ciertos tipos de víctimas.

El reconocimiento, protección y apoyo a la víctima no se limita a los aspectos materiales y a la reparación económica, sino que también se extiende a su dimensión moral, y se otorga atendiendo, a su vez, a las especialidades de las víctimas que no residen habitualmente en nuestro país.

Ante la ausencia de una regulación específica para ciertos colectivos de víctimas con especial vulnerabilidad, se pretende otorgarles una protección especial en este texto mediante la transposición de la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; y la de prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

También se regula la organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de delito, el fomento de la formación de operadores jurídicos y del personal al servicio de la Administración de Justicia en el trato a las víctimas, la sensibilización y concienciación mediante campañas de información, la investigación y educación en materia de apoyo, protección y solidaridad con las víctimas, la cooperación con la sociedad civil y en el ámbito internacional, así como el fomento de la autorregulación por los medios de comunicación del tratamiento de informaciones que afecten a la dignidad de las víctimas.

Enmiendas del Senado

Los cambios incorporados durante la tramitación de esta iniciativa en la Cámara Alta, que son principalmente de carácter técnico, incluyen cambios relativos a las funciones de la Policía Judicial, que "tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial".

"Cuando las víctimas entren en contacto con la Policía Judicial, cumplirá con los deberes de información que prevé la legislación vigente. Asimismo, llevarán a cabo una valoración de las circunstancias particulares de las víctimas para determinar provisionalmente qué medidas de protección deben ser adoptadas para garantizarles una protección adecuada, sin perjuicio de la decisión final que corresponderá adoptar al Juez o Tribunal", añade

También se incluye una pequeña modificación en la disposición final primera, que modifica la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal. "Estos ajustes en la norma procesal penal resultan necesarios para complementar la regulación sustantiva de derechos que se recoge en la presente Ley, que transpone la Directiva 2012/29/UE".

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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