|
El
Pleno
de
la
Cámara
Baja
ha
aprobado
definitivamente
la
Ley
del
Estatuto
de
la
víctima,
al
ratificar
las
enmiendas
aprobadas
durante
su
tramitación
en
el
Senado,
con
lo
que
queda
lista
para
ser
publicada
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado
(BOE)
y
entrar
en
vigor
pasados
seis
meses,
tal
y
como
establece
la
propia
norma.
La
finalidad
de
elaborar
una
ley
constitutiva
del
estatuto
jurídico
de
la
víctima
del
delito,
explica
el
Gobierno,
es
ofrecer
desde
los
poderes
públicos
una
respuesta
lo
más
amplia
posible,
no
sólo
jurídica
sino
también
social,
a
las
víctimas,
no
solo
reparadora
del
daño
en
el
marco
de
un
proceso
penal,
sino
también
minimizadora
de
otros
efectos
traumáticos
en
lo
moral
que
su
condición
puede
generar,
todo
ello
con
independencia
de
su
situación
procesal.
El
presente
Estatuto
de
la
Víctima
del
Delito
tiene
la
vocación
de
ser
el
catálogo
general
de
los
derechos,
procesales
y
extraprocesales,
de
todas
las
víctimas
de
delitos,
no
obstante
las
remisiones
a
normativa
especial
en
materia
de
víctimas
con
especiales
necesidades
o
con
especial
vulnerabilidad.
Es
por
ello
una
obligación
que,
cuando
se
trate
de
menores,
el
interés
superior
del
menor
actúe
a
modo
de
guía
para
cualquier
medida
durante
el
proceso
penal.
Se
parte
de
un
concepto
amplio
de
víctima,
por
cualquier
delito
y
cualquiera
que
sea
la
naturaleza
del
perjuicio,
y
comprende
a la
víctima
directa,
pero
también
a
víctimas
indirectas,
como
familiares
o
asimilados.
Por
otro
lado,
la
protección
y el
apoyo
a la
víctima
no
es
sólo
procesal,
ni
depende
de
su
posición
en
un
proceso,
sino
que
cobra
una
dimensión
extraprocesal.
Se
funda
en
un
concepto
amplio
de
reconocimiento,
protección
y
apoyo,
en
aras
a la
salvaguarda
integral
de
la
víctima.
Las
actuaciones
han
de
estar
siempre
orientadas
a la
persona,
lo
que
exige
una
evaluación
y un
trato
individualizado
de
toda
víctima,
sin
perjuicio
del
trato
especializado
que
exigen
ciertos
tipos
de
víctimas.
El
reconocimiento,
protección
y
apoyo
a la
víctima
no
se
limita
a
los
aspectos
materiales
y a
la
reparación
económica,
sino
que
también
se
extiende
a su
dimensión
moral,
y se
otorga
atendiendo,
a su
vez,
a
las
especialidades
de
las
víctimas
que
no
residen
habitualmente
en
nuestro
país.
Ante
la
ausencia
de
una
regulación
específica
para
ciertos
colectivos
de
víctimas
con
especial
vulnerabilidad,
se
pretende
otorgarles
una
protección
especial
en
este
texto
mediante
la
transposición
de
la
Directiva
relativa
a la
lucha
contra
los
abusos
sexuales
y la
explotación
sexual
de
los
menores
y la
pornografía
infantil;
y la
de
prevención
y
lucha
contra
la
trata
de
seres
humanos
y a
la
protección
de
las
víctimas.
También
se
regula
la
organización
y
funcionamiento
de
las
Oficinas
de
Asistencia
a
las
Víctimas
de
delito,
el
fomento
de
la
formación
de
operadores
jurídicos
y
del
personal
al
servicio
de
la
Administración
de
Justicia
en
el
trato
a
las
víctimas,
la
sensibilización
y
concienciación
mediante
campañas
de
información,
la
investigación
y
educación
en
materia
de
apoyo,
protección
y
solidaridad
con
las
víctimas,
la
cooperación
con
la
sociedad
civil
y en
el
ámbito
internacional,
así
como
el
fomento
de
la
autorregulación
por
los
medios
de
comunicación
del
tratamiento
de
informaciones
que
afecten
a la
dignidad
de
las
víctimas.
Enmiendas
del
Senado
Los
cambios
incorporados
durante
la
tramitación
de
esta
iniciativa
en
la
Cámara
Alta,
que
son
principalmente
de
carácter
técnico,
incluyen
cambios
relativos
a
las
funciones
de
la
Policía
Judicial,
que
"tiene
por
objeto
y
será
obligación
de
todos
los
que
la
componen,
averiguar
los
delitos
públicos
que
se
cometieren
en
su
territorio
o
demarcación;
practicar,
según
sus
atribuciones,
las
diligencias
necesarias
para
comprobarlos
y
descubrir
a
los
delincuentes,
y
recoger
todos
los
efectos,
instrumentos
o
pruebas
del
delito
de
cuya
desaparición
hubiere
peligro,
poniéndolos
a
disposición
de
la
Autoridad
Judicial".
"Cuando
las
víctimas
entren
en
contacto
con
la
Policía
Judicial,
cumplirá
con
los
deberes
de
información
que
prevé
la
legislación
vigente.
Asimismo,
llevarán
a
cabo
una
valoración
de
las
circunstancias
particulares
de
las
víctimas
para
determinar
provisionalmente
qué
medidas
de
protección
deben
ser
adoptadas
para
garantizarles
una
protección
adecuada,
sin
perjuicio
de
la
decisión
final
que
corresponderá
adoptar
al
Juez
o
Tribunal",
añade
También
se
incluye
una
pequeña
modificación
en
la
disposición
final
primera,
que
modifica
la
vigente
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal.
"Estos
ajustes
en
la
norma
procesal
penal
resultan
necesarios
para
complementar
la
regulación
sustantiva
de
derechos
que
se
recoge
en
la
presente
Ley,
que
transpone
la
Directiva
2012/29/UE". |