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El
Pleno
del
Congreso
de
los
Diputados
aprobó
este
jueves
una
moción
impulsada
por
IU,
ICV,
EUiA-CHA,
que
se
votó
por
puntos
y de
la
que
se
aprobaron
dos,
con
el
texto
que
se
detalla
a
continuación,
que
pide
al
Ejecutivo
que
en
el
plazo
de
tres
meses
realice
una
revisión
del
grado
de
desarrollo
y
cumplimiento
de
la
ley
de
medidas
de
Protección
Integral
para
la
violencia
de
género.
El
Congreso
de
los
Diputados
pide
al
Gobierno
que
realice,
en
el
plazo
de
tres
meses,
a
través
de
la
Delegación
del
Gobierno
para
la
violencia
de
género
y el
Instituto
de
la
Mujer,
una
evaluación
del
grado
de
desarrollo
y
cumplimiento
de
la
Ley
Orgánica
de
Medidas
de
Protección
Integral
para
la
Violencia
de
Género,
contando
con
los
órganos
judiciales,
legislativos,
las
administraciones
central,
autonómica
y
locales,
y
las
asociaciones
de
mujeres.
La
Cámara
emplaza
también
al
Ejecutivo
a
cumplir
con
carácter
inmediato
los
objetivos
que
contempla
el
convenio
del
Consejo
de
Europa
sobre
prevención
contra
la
violencia
contra
las
mujeres
y la
violencia
doméstica
ratificado
por
España
priorizando
los
contemplados
en
su
artículo
3,
que
define
la
violencia
contra
la
mujer,
violencia
doméstica,
genero,
violencia
contra
la
mujer
por
razones
de
género,
víctima
y
mujer,
y su
artículo
5,
sobre
obligaciones
del
Estado
y
diligencia
debida.
El
artículo
5
establece
las
siguientes
definiciones:
a)
Por
"violencia
contra
la
mujer"
se
deberá
entender
una
violación
de
los
derechos
humanos
y
una
forma
de
discriminación
contra
las
mujeres,
y se
designarán
todos
los
actos
de
violencia
basados
en
el
género
que
implican
o
pueden
implicar
para
las
mujeres
daños
o
sufrimientos
de
naturaleza
física,
sexual,
psicológica
o
económica,
incluidas
las
amenazas
de
realizar
dichos
actos,
la
coacción
o la
privación
arbitraria
de
libertad,
en
la
vida
pública
o
privada;
b)
Por
"violencia
doméstica"
se
entenderán
todos
los
actos
de
violencia
física,
sexual,
psicológica
o
económica
que
se
producen
en
la
familia
o en
el
hogar
o
entre
cónyuges
o
parejas
de
hecho
antiguos
o
actuales,
independientemente
de
que
el
autor
del
delito
comparta
o
haya
compartido
el
mismo
domicilio
que
la
víctima;
c)
Por
"género"
se
entenderán
los
papeles,
comportamientos,
actividades
y
atribuciones
socialmente
construidos
que
una
sociedad
concreta
considera
propios
de
mujeres
o de
hombres;
d)
Por
"violencia
contra
la
mujer
por
razones
de
género"
se
entenderá
toda
violencia
contra
una
mujer
porque
es
una
mujer
o
que
afecte
a
las
mujeres
de
manera
desproporcionada;
e)
Por
"víctima"
se
entenderá
toda
persona
física
que
esté
sometida
a
los
comportamientos
especificados
en
los
apartados
a y
b;
f)
El
término
"mujer"
incluye
a
las
niñas
menores
de
18
años.
Por
lo
que
respecta
al
artículo
5,
Obligaciones
del
Estado
y
diligencia
debida,
indica
que:
1.
Las
Partes
se
abstendrán
de
cometer
cualquier
acto
de
violencia
contra
la
mujer
y se
asegurarán
de
que
las
autoridades,
los
funcionarios,
los
agentes
y
las
instituciones
estatales,
así
como
los
demás
actores
que
actúan
en
nombre
del
Estado
se
comporten
de
acuerdo
con
esta
obligación.
2.
Las
Partes
tomarán
las
medidas
legislativas
y
demás
necesarias
para
actuar
con
la
diligencia
debida
para
prevenir,
investigar,
castigar
y
conceder
una
indemnización
por
los
actos
de
violencia
incluidos
en
el
ámbito
de
aplicación
del
presente
Convenio
cometidos
por
actores
no
estatales. |