|
El
Pleno
del
Congreso
de
los
Diputados
aprobó
este
miércoles
la
toma
en
consideración
de
la
Proposición
de
Ley
Orgánica
para
reforzar
la
protección
de
las
menores
y
mujeres
con
capacidad
modificada
judicialmente
en
la
interrupción
voluntaria
del
embarazo,
por
184
votos
a
favor,
136
en
contra
y 4
abstenciones. La
proposición
de
ley,
presentada
por
el
Grupo
Popular,
inicia
así
su
tramitación,
que
continúa
en
ponencia
y
Comisión,
donde
se
estudiarán
y
votarán
el
informe
y
las
enmiendas
al
articulado
que
presenten
los
grupos
parlamentarios. La
toma
en
consideración
de
la
proposición
de
ley
que
reforma
la
norma
actual,
se
ha
aprobado
con
184
votos
a
favor
del
PP,
Unió
Democrática
de
Catalunya,
Foro
Asturias
y
UPN,
136
votos
en
contra
del
resto
de
los
grupos
-PSOE,
Izquierda
Plural,
UPyD,
PNV,
ERC,
BNG,
Amaiur
y
Compromís-
y
cuatro
abstenciones.
Al
disponer
de
libertad
de
voto,
cinco
diputados
de
Unió
han
apoyado
el
texto,
mientras
que
cinco
parlamentarios
de
Convergencia
han
votado
en
contra
y
cuatro
se
han
abstenido.
Una
vez
aprobado
el
dictamen,
el
texto
deberá
volver
al
Pleno
porque
requiere
mayoría
absoluta,
al
tratarse
de
ley
orgánica,
antes
de
enviarse
al
Senado.
Con
esta
iniciativa,
el
Grupo
Popular
quiere
suprimir
la
posibilidad
de
que
las
menores
de
edad
puedan
prestar
el
consentimiento
por
sí
solas
a la
hora
de
interrumpir
voluntariamente
su
embarazo,
sin
informar
a
sus
progenitores.
De
este
modo,
para
la
interrupción
voluntaria
del
embarazo
de
las
menores
de
edad
será
preciso,
además
de
la
manifestación
de
su
voluntad,
el
consentimiento
expreso
de
los
titulares
de
la
patria
potestad.
Además,
se
hace
una
remisión
al
Código
Civil,
a
fin
de
solucionar
cualquier
tipo
de
conflicto
que
surja
al
prestar
el
consentimiento
por
los
representantes
legales
o
cuando
la
decisión
de
estos
pueda
poner
en
peligro
el
interés
superior
del
menor.
El
Grupo
Popular
justifica
esta
propuesta
de
reforma
de
la
Ley
Orgánica
de
salud
sexual
y
reproductiva
y de
la
interrupción
voluntaria
del
embarazo
aprobada
en
2010
en
que
"impide
a
los
progenitores
y
tutores
cumplir
con
la
obligación
recogida
en
el
Código
Civil,
privando
a
las
menores
de
la
protección
que
el
mismo
texto
legislativo
reconoce,
de
poder
contar,
en
un
momento
crucial
y
complicado
de
su
vida,
con
la
asistencia
de
quienes
ejercen
su
patria
potestad".
Esta
Proposición
de
Ley
Orgánica
modifica
también
el
apartado
4
del
artículo
9 de
la
Ley
41/2002,
de
14
de
noviembre,
básica
reguladora
de
la
autonomía
del
paciente
y de
derechos
y
obligaciones
en
materia
de
información
y
documentación
clínica,
en
lo
que
se
refiere
a
los
límites
del
consentimiento
informado.
De
esta
forma,
el
texto
recoge
que
"la
práctica
de
ensayos
clínicos
y la
práctica
de
técnicas
de
reproducción
humana
asistida
se
rigen
por
lo
establecido
con
carácter
general
sobre
la
mayoría
de
edad
y
por
las
disposiciones
especiales
de
aplicación.
Para
la
interrupción
voluntaria
del
embarazo
de
menores
de
edad
o
personas
con
capacidad
modificada
judicialmente
será
preciso,
además
de
su
manifestación
de
voluntad,
el
consentimiento
expreso
de
sus
representantes
legales". |