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El
Promotor
de
la
Acción
Disciplinaria,
Antonio
Jesús
Fonseca-Herrero,
archivó
ayer
las
diligencias
informativas
abiertas
el
pasado
mes
de
febrero
al
presidente
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid,
Francisco
Javier
Vieira
Morante,
y a
8
magistrados
de
esta
Comunidad
Autónoma,
por
su
participación
en
el
desarrollo
de
una
herramienta
informática
en
Decanatos
y
Órganos
Judiciales.
El
diseño,
desarrollo
y
despliegue
del
sistema
informático,
denominado
IUSMADRID,
fueron
abordados
por
la
Agencia
de
Informática
de
la
Comunidad
de
Madrid,
que
adjudicó
estas
tareas
a
Indra
Sistemas
S.A.,
empresa
a
cargo
de
la
que
los
magistrados
recibieron
una
compensación
económica
por
su
colaboración.
En
el
fallo
se
reconoce
lo
improcedente
de
esta
actividad
aunque
a
este
reproche
de
antijuridicidad
no
se
le
puede
añadir
el
de
culpabilidad,
requisito
imprescindible
para
exigir
una
responsabilidad
disciplinaria.
El
diseño,
desarrollo
y
despliegue
del
sistema
informático,
denominado
IUSMADRID,
fueron
abordados
por
la
Agencia
de
Informática
de
la
Comunidad
de
Madrid,
que
adjudicó
estas
tareas
a
Indra
Sistemas
S.A.,
empresa
a
cargo
de
la
que
los
magistrados
recibieron
una
compensación
económica
por
su
colaboración.
En
el
acuerdo
notificado
ayer,
el
Promotor
considera
que
esta
actividad
“no
podía
ser
desarrollada
libremente
por
los
magistrados,
sino
que,
cuando
menos,
estaba
enmarcada
dentro
de
aquellas
que
la
normativa
orgánica
del
Poder
Judicial
sujeta
a
control
de
desempeño
–autorización
de
compatibilidad-”.
“De
esta
manera,
puede
afirmarse
que
la
actividad
desarrollada
por
los
magistrados
no
era
de
las
permitidas
y,
por
lo
tanto,
lo
improcedente
de
su
comportamiento”,
añade.
El
Promotor
estima,
sin
embargo,
que
a
este
reproche
de
antijuridicidad
no
se
le
puede
añadir
el
de
culpabilidad,
requisito
imprescindible
para
exigir
una
responsabilidad
disciplinaria.
El
Promotor
dice
que
aunque
la
cualificación
jurídica
de
los
magistrados
impide
que
pueda
valorarse
un
desconocimiento
de
la
normativa
orgánica,
sí
hay
factores
“relevantes”
que
permiten
afirmar
la
ausencia
de
voluntariedad
infractora,
dolosa
o
culpable,
como
el
hecho
de
que
manifestaran
haber
actuado
en
la
creencia
de
realizar
una
actividad
compatible
“por
causa
de
las
indicaciones
que
en
tal
sentido”
les
hizo
tanto
el
presidente
como
la
Sala
de
Gobierno
del
Tribunal
Superior.
El
acuerdo
señala,
en
este
sentido,
que
la
actividad
“se
hizo
con
la
intervención
directa,
no
solo
del
presidente
del
TSJ,
sino
de
la
Sala
de
Gobierno
de
este
Tribunal”,
que
el
28
de
noviembre
de
2011
adoptó
los
primeros
acuerdos
de
designación
y
formación
de
grupos
de
trabajo
y lo
comunicó
al
Consejo
General
del
Poder
Judicial,
cuya
Comisión
de
Informática
y
Modernización
quedó
enterada
el
16
de
enero
de
2012.
La
citada
Comisión
comunicó
a su
vez
a la
Sala
de
Gobierno
del
TSJ
madrileño
que
había
tomado
conocimiento
de
la
intervención
de
magistrados
en
esa
actividad.
Fonseca-Herrero
concluye
que
“este
relevante
dato
fáctico
es
el
que
determina
que
no
pueda
formularse
el
reproche
personal
de
culpabilidad”,
ya
que
“existía
un
elemento
objetivo
y
ajeno
a la
actuación
de
todos
ellos
que
permite
apreciar
una
suerte
de
confianza
legítima
y
buena
fe
en
su
modo
de
proceder”
y la
finalidad
de
los
trabajos
“no
era
el
provecho
o
beneficio
propio
de
todos
ellos,
sino
el
de
todos
los
usuarios
de
la
Administración
de
Justicia
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Madrid”. |