|
¿Quién no reconoce una tienda Apple a simple vista? Ese fue uno de los
principales motivos por los que en 2010 Apple Inc. inició los trámites de
registro de su modelo de negocio como marca tridimensional. Para iniciar esta
estrategia de expansión de su marca como tridimensional fueron dos las marcas
concedidas que tomaron como base. Éstas mostraban el dibujo de la tienda en
blanco y negro (US, 12.05.2010, Núm. 85.036.990)

y en color (US, 12.05.2010, Núm. 85.036.986).

Ambas marcas tridimensionales fueron concedidas en la Oficina de Estados Unidos
(Uspto) para la clase 35 de la Clasificación de Niza que comprende: “Servicios
de tiendas minoristas que ofrecen ordenadores, software, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos de consumo y sus
correspondientes accesorios, así como demostración de productos conexos.”
Posteriormente, se produjo la solicitud mediante extensión a 19 países mas entre
los que se encuentra España, cuya concesión se produjo en 2011 por la OEPM.
De todas las tramitaciones posteriores, sin duda la denegación más llamativa ha
sido la de Alemania, pues en 2013, la Oficina de marcas alemana, la DPMA, denegó
la extensión de su registro IR núm. 1.060.320 y núm.1.060.0321, por considerar
que la representación de espacios destinados a la venta de productos de una
empresa no es sino una representación de un aspecto esencial del comercio de una
empresa.
A su juicio, si bien es cierto que el consumidor puede interpretar la
disposición de tal espacio como un indicio del valor y de la categoría de precio
de los productos, dicho consumidor no percibirá tal disposición como una
indicación del origen de los mismos. Es decir, consideró que el espacio de venta
representado no se distinguía suficientemente de las tiendas de otros
suministradores de productos electrónicos.
Por eso el Tribunal de Patentes de Alemania elevó la cuestión prejudicial ante
el TJUE, que resolvió a favor de Apple Inc. esta cuestión, considerando que “la
representación de la disposición de un espacio de venta de productos por medio
de un simple dibujo en el que no figuran indicaciones sobre el tamaño o las
proporciones, puede registrarse como marca para servicios consistentes en
prestaciones relativas a dichos productos pero que no formen parte integrante de
la comercialización de éstos, siempre que dicha representación sea apropiada
para distinguir los servicios del autor de la solicitud de registro de los de
otras empresas (…)”
Las solicitudes Núm. 1.060.320 y 1.060.321 fueron denegadas en China, Gran
Bretaña, Suecia y Singapur por motivos absolutos destacando como principal
obstáculo el carácter descriptivo o habitual del signo tridimensional que
integraba cada solicitud de registro.
A pesar de los inconvenientes, este es un claro ejemplo de innovación dentro de
la propiedad industrial a favor de las franquicias o las cadenas comerciales en
los que el punto de venta al público suponen un punto diferenciador en el
mercado. |